STSJ Navarra 335/2006, 15 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:935
Número de Recurso354/2006
Número de Resolución335/2006
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON PABLO JESUS IBAÑEZ OLCOZ, en nombre y representación de DOÑA Leonor , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (Accidente de Trabajo), ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Leonor , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare afecta de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio derivada de accidente de trabajo y subsidiariamente de enfermedad común, condenando a los demandados en su respectiva condición a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la pensión correspondiente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Leonor contra el INSS, TGSS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Número 151 MUTUA ASEPEYO y la RESIDENCIA DE ANCIANOS FRANCISCO JOAQUIN IRIARTE, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del Régimen General de la Seguridad Social equivalente al 100% de una base reguladora de 1.125,93 euros, en 14 pagas anuales, con efecto desde el 23 de septiembre de 2005 con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes; fijándose un plazo de revisión de 2 años de la incapacidad permanente reconocida y en su virtud, debo condenar y condeno al Instituto demandado aque abone al actor dicha pensión en la forma y cuantía señaladas, y debo absolver y absuelvo a la Mutua y a la empresa demandadas de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, Leonor nacida el 16 de agosto de 1994 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, el 26 de agosto de 2004, recibiendo el alta con propuesta de incapacidad permanente el 23 de septiembre de 2005.- La actora trabaja para la Residencia de Ancianos FRANCISCO JAVIER IRIARTE de Elizondo, la cuál tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Número 151 Mutua ASEPEYO.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez, el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 2 de noviembre de 2005 determinó el siguiente cuadro residual: "Trastorno afectivo bipolar". - Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Alteración en relación con el medio laboral". - Dicho dictamen propuso al INSS la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.- Con arreglo a lo anterior la Dirección Provincial del INSS mediante Resolución de 14 de noviembre de 2005 denegó al demandante cualquier grado de invalidez permanente al no alcanzar las secuelas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una invalidez permanente.- TERCERO.- El actor interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida 20 de febrero de 2006.- CUARTO.- El actor presenta en la actualidad las siguientes dolencias: "Trastorno afectivo bipolar tórpido, con múltiples oscilaciones del estado de ánimo, que a partir del año 2004 presenta los síntomas de irritabilidad, apatía, islamiento, clinofilia, etc., todo ello vivido con intensa disforia. Prevalece en estos momentos estado depresivo con gran irritabilidad.- Pese a los intentos de cambio farmacológico no se ha conseguido su completa recuperación, habiéndose producido una evolución tórpida, no siendo de esperar una mejoría clínica.- QUINTO.- La profesión habitual de la actora es la de servicios generales en la Residencia FRANCISCO JAVIER IRIARTE de Elizondo, en concreto camarera de comedor.- La actividad que desarrollaba consistía en:

Montar el comedor, mesas, sillas, cubertería, servir la comida a los residentes, limpieza y recogida del comedor e instalaciones y limpieza de oficinas y hall.

El trabajo se desarrollaba a jornada completa e incluía, según turnos, desayuno, comida y cena.-SEXTO.- Tras la denegación de la incapacidad permanente la actora recibió nuevamente la baja médica el 18 de noviembre de 2005, por trastorno bipolar depresión, situación en la que continuó hasta el 26 de febrero de 2006, en que recibió el alta médica por agotamiento de plazo, tramitándose un nuevo expediente de invalidez, en que le fue denegada la incapacidad permanente por resolución de 3 de marzo de 2006.- El día 9 de marzo de 2006 se le expidió a la actora un nuevo parte de baja médica, dictándose resolución de la Dirección Provincial del INSS de 25 de abril de 2006, por la que se concluye que la baja de 9 de marzo de 2006 emitida por el Servicio Público de Salud no tiene efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología y, por lo tanto, se ha agotado y extinguido la prestación de incapacidad temporal que percibía, sin perjuicio de que el Servicio Público de Salud pueda seguir emitiendo partes médicos de confirmación, si así lo estima oportuno, a los exclusivos efectos sanitarios y justificativos de su no reincorporación al trabajo.- La actora desde la baja médica de 26 de agosto de 2004 no se ha reincorporado a su actividad laboral.-SÉPTIMO.- Según se hace constar en el informe del Inspector de Trabajo la demandante ha tenido conflictos en su trabajo desde siempre, habiendo pasado por distintos puestos de trabajo en la Residencia, donde le habían notado cambios de carácter con épocas de subida y otras con bajadas. Igualmente se hace constar en el informe que antes de causar baja médica surgieron conflictos con sus compañeros de trabajo manifestando la demandante reiteradamente ante la Dirección de la Residencia la existencia de un complot de todo el personal para despedirla, cargarle de trabajo de más, etc.. Por la tensión existente sus compañeras de trabajo se apartaron de ella por temor, incluso se llegó a presentar reclamación ante la Dirección por la situación existente. Las malas relaciones con otras personas no se limitaban a la actividad laboral, extendiéndose a la esfera personal fuera de la actividad profesional.- Obra en el expediente administrativo dos escritos presentados por la actora a la Dirección de la Residencia de Ancianos en mayo de 2000. En uno de ellos solicitaba un cambio de puesto de trabajo, por haber tenido un conflicto con su compañera Esther Lácar. En el siguiente de ellos respondía a unas quejas presentadas sobre su persona.-El 19 de agosto de 2004 las trabajadoras de la Residencia, empleadas de comedor, Dña. Susana , Dña. Lina , Dña. Cristina , Dña. María Inmaculada y Dña. Pilar presentaron en el registro de la Residencia un escrito con diversas quejas sobre la trabajadora Dña. Leonor .- El día 24 de agosto de 2004 la actora fue atendida en el Centro de Salud por una crisis de ansiedad reactiva a conflicto laboral, iniciándose el proceso de incapacidad temporal del que trae causa el presente expediente.- La trabajadora el día 1 de septiembre de 2004 presentó dos escritos en el Ayuntamiento de Baztán, dirigidos al Comité de Empresa de la Residencia y al Director de la Residencia, por los que solicitaba copia de la denuncia presentada por suscompañeras.- La Junta de la Residencia de Ancianos en sesión ordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2004 acordó incoar expediente para aclarar los hechos dando audiencia a las partes implicadas.- El día 2 de marzo de 2005 la trabajadora presentó un escrito ante el Instituto Navarro de Salud Laboral para que se investigara la situación descrita en el mismo y se realizara una evaluación de riesgos spicosociales, emitiéndose informe por el Instituto Navarro de Salud Laboral el 9 de agosto de 2005, el cuál obra en autos. En sus conclusiones se establece lo siguiente:.- Se constata una situación de conflicto laboral entre Dña. Leonor y sus compañeras del Servicio de Comedor o viceversa..- Dicha situación se ve agravada tras una reunión mantenida en marzo de 2003. Se produce una ruptura de relaciones entre la trabajadora y el resto de compañeras. La tensión va en aumento día a día hasta que en agosto de 2004 Dña. Leonor no soporta más y es dada de baja tras una crisis de ansiedad..- La existencia de un entorno que propicia la aparición de conductas relacionadas con el acoso laboral. Este entorno tiene que ver con la organización del trabajo y la deficiente gestión del conflicto por parte de los superiores..- Un inicio del cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a la adopción de la modalidad preventiva. Falta la puesta en práctica de medidas correctoras que controlen los riesgos evaluados".- Igualmente se incluyen una serie de recomendaciones, cuyo contenido se da por reproducido.- OCTAVO.- La actora solicitó a la Dirección Provincial del INSS la determinación de la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 26 de agosto de 2004. Iniciado...

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