STSJ Asturias 1857/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2008:2241
Número de Recurso3288/2007
Número de Resolución1857/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003281/2007, y acumulados formalizado por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO, en

nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia de fecha quince de junio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO

SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000910/2006, seguidos a instancia de Héctor , Jesús María , Imanol , Juan Manuel , Joaquín , Pedro Antonio , frente a SERVICIOS DEL HUMEDAL S.A., FOGASA, parte demandada, en

reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARIA VIDAU ARGÜELLES, y

deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de junio de dos mil siete por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) D. Héctor fue parte demandante en los autos número 259/05 del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, en demanda contra la empresa Servicios del Humedal S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, en el ejercicio de acción de reclamación de 16.002,52 euros correspondientes a indemnización por despido objetivo (14.327,32 euros) y por omisión del preaviso (1.675,20 euros).

El proceso concluyó en sentencia firme de fecha 29 de abril de 2005 que declara como Hechos Probados que el Sr. Héctor fue trabajador como oficial de 1ª pintor por cuenta de Servicios del Humedal S.A. desde el 2 de setiembre de 1991 hasta el 7 de diciembre de 2004; que había sido objeto de un despido objetivo, del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , por amortización del puesto de trabajo debida a razones organizativas y económicas, que le abocaban a rescindir los contratos de trabajo y a cerrar el centro de trabajo el mismo 7 de diciembre de 2004; que en la comunicación del despido la empresa le reconocía una indemnización de 20 días de salario por año de servicios en la cantidad de 14.327,32 euros, calculada sobre 265,37 días y 53,99 euros/día, que decía quedar a su disposición en las oficinas de la empresa, así como 1.675,20 euros por falta de preaviso; que la empresa no había satisfecho cantidad alguna, y que el Fondo de Garantía Salarial había denegado al trabajador las prestaciones de garantía salarial, por no haber seguido la extinción conforme al trámite propio del expediente de regulación de empleo.

La sentencia estima íntegramente la demanda y condena a Servicios del Humedal S.L. a que abone al trabajador 16.002,52 euros por los dos conceptos reclamados, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los casos y con los límites legalmente previstos.

Por auto de 27 de febrero de 2006 dictado en la Ejecución número 190/2005 de aquel Juzgado, dimanante del proceso antes dicho y de otros acumulados para ejecución de las sentencias, se declaraba la insolvencia provisional de Servicios del Humedal S.L.

2) El mismo trabajador fue parte demandante en los autos número 346/05 del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, contra el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de 3.111 ,72 euros, el 40% de la indemnización que entendía le debía abonar por el despido objetivo del que había sido objeto.El procedimiento concluía en sentencia firme de 1 de diciembre de 2005 , que declaraba probado que el Sr. Héctor había prestado servicios por cuenta de Servicios del Humedal S.L. desde el 2 de julio de 1991, como oficial de 1ª, hasta el 7 de diciembre de 2004 con un salario de 53,99 euros diarios brutos; que el 26 de noviembre de 2004 al igual que el resto de los trabajadores, otros cinco, había recibido comunicación de despido objetivo vía artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , que incluía el reconocimiento del derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio; que el 28 de diciembre de 2004 había solicitado del Fondo de Garantía Salarial el pago del 40% de la indemnización y que por resolución le había sido denegada al no haberse extinguido el contrato por la vía del Expediente de Regulación de Empleo.

La sentencia desestimaba la demanda, sobre el argumento de que al Fondo de Garantía Salarial no le obligaba la carta de despido, que resultaba inadecuado en términos jurídicos, de ahí que no tuviera que hacer frente a la responsabilidad que establecía el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores .

3) El 25 de abril el trabajador dirigía al Fondo de Garantía Salarial solicitud de abono de la indemnización.

El 30 de mayo de 2006 ese Organismo le denegaba el pago de cantidad alguna sobre argumentos de que la cantidad que recogía el título ejecutivo en concepto de salarios superaba el límite del artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores ; que el despido objetivo no reunía los requisitos del artículo 51.1 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y que la falta de preaviso no tiene naturaleza salarial sino indemnizatoria.

4) Al mes de febrero de 2006 el duplo del salario mínimo interprofesional ascendía a 36,06 euros.

TERCERO

Al recurso de Suplicación nº 3281/07 se acumularon los recursos 3282/07, 3283/07, 3286/07, 3287/07 y 3288/07 por concurrir las identidades exigidas legalmente. En estos eran partes Don Héctor , Don Jesús María , Don Imanol , Don Juan Manuel , Don Joaquín y Don Pedro Antonio . Remitiéndose en cuanto a la relación de Hechos probados a los recogidos en las respectivas sentencias de instancia.

CUARTO

Contra dichas sentencias se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las sentencias de instancia, dictadas por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, estimaron en parte las demandas deducidas por los actores frente al Fondo de Garantía Salarial y condenaron a este Organismo a abonar a cada uno de los actores las cantidades que respectivamente se indican en cada uno de los fallos en concepto de responsable subsidiario del pago del 60% de la indemnización por despido objetivo acordado por la empresa Servicios del Humedal S.L con efectos del 7 de diciembre de 2004.

Frente a dichas sentencias se alza en suplicación el Abogado del Estado en la representación que tiene del Fondo de Garantía Salarial, deduciendo en los recursos interpuestos, que han sido acumulados, idéntica pretensión de revocación de las sentencias de instancia, a fin de que...

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