STSJ Galicia 3739/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2008:4566
Número de Recurso3936/2008
Número de Resolución3739/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURSO NUM. 3936/08

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003936 /2008 interpuesto por CONCELLO DE SANTA COMBA (A CORUÑA) contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mercedes en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONCELLO DE SANTA COMBA (A CORUÑA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000089 /2008 sentencia con fecha siete de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Doña Mercedes inició la prestación de servicios para el Ayuntamiento de Santa Comba el 30 de diciembre de 2003, y a lo largo del tiempo fue suscribiendo los siguientes contratos: De 30.12.03 a

29.12.04, contrato de trabajo de inserción para prestar servicios como animadora sociocultural, siendo su objeto "Subvención Consellería de Asuntos Sociais (Clave C 15077 03 1 A061)". De 03.02.05 a 31.12.05, contrato de obra o servicio determinado, siendo su objeto "Subvención Consellería de Familia, Deporte e

Voluntariado". De 20.02.06 a 31.12.06, contrato por obra o servicio determinado, siendo su objeto "Programa de educación familiar que desarrolla la corporación local a familias de marginación social y desarrollo de programas de menores, subvencionados por la Xunta de Galicia". De 15/02/07, siendo su objeto "Subvención Xunta de Galicia programa educadores familiares". En los tres últimos contratos la actora prestaba servicios como educadora familiar./

Segundo

En todos los contratos la actora estaba encuadrada en la categoría/grupo profesional 2./ Tercero. El salario de la actora era de 894,02 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras./ Cuarto. La actora firmó los siguientes documentos de liquidación y finiquito: -En fecha 29/12/04 -En fecha 31.12.05, incluye 208,60 euros en concepto de indemnización. -En fecha 31.12.06, incluye 238,40 euros en concepto de indemnización./ Quinto. Los tres últimos contratos de la actora se formalizaron de conformidad con las bases aprobadas por el Ayuntamiento de Santa Comba para la contratación temporal de educador social acogido a la subvención de la Xunta de Galicia para los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente./ Sexto. El 19 de diciembre de 2007 el Ayuntamiento de Santa Comba notificó una carta a la actora por la que se le comunica que el día 31 de diciembre de 2007 concluiría el contrato suscrito con ese ayuntamiento debido a la finalización de la obra objeto del mismo (subvención año 2007 de educadores familiares). / Séptimo. El Ayuntamiento de Santa Comba publicó las bases de la convocatoria para la contratación temporal laboral de un/una educador/a familiar subvencionada por la Xunta de Galicia para el año 2008 para prestar servicios a familias que se encuentren en situación de marginación social, cuidado y educación necesarios para el adecuado desarrollo de los menores y autoorganización del núcleo familiar./ Octavo. La actora interpuso reclamación previa contra la extinción de su contrato en fecha 128 [sic] de diciembre de 2007./ Noveno. La actora no ejerció en el último año la condición de delegada de personal o miembro del comité de empresa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Mercedes contra el Concello de Santa Comba, declarando el despido de la actora improcedente y condenando a la empresa a optar en el plazo de cinco días desde el de la notificación de la sentencia, bien por readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían al producirse el despido, bien a que extinga la relación laboral con abono a la trabajadora de la cantidad de cuatro mil setecientos noventa y siete euros con ochenta céntimos (4797,80 €) en concepto de indemnización, y con abono en ambos casos de la cantidad de tres mil ochocientos catorce euros con cuarenta céntimos (3.814,40 €) en concepto de salarios de tramitación hasta la fecha de esta sentencia, más los que se devenguen hasta la notificación de esta a razón de un salario diario de veintinueve euros con ochenta céntimos (29,80 €).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimó la demanda de despido interpuesta por la trabajadora demandante declarando el despido improcedente y condenando a la demandada, Ayuntamiento de Santa Comba, a estar y pasar por dicha declaración y a que, a su opción, readmitiera a la trabajadora en las mimas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien a la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 4.797,80 euros así como los salarios de trámite cifrados en la fecha de la sentencia en 3.814 ,40 euros.

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