SAP La Rioja 269/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2004:521
Número de Recurso178/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 269 DE 2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a seis de octubre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 426 /2002, procedentes del JDO. 1A. INSTANCIA Nº 8 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 178 /2004 , en los que aparece como parte apelante Dª Eva , representada por la procuradora Dª REGINA DODERO DE SOLANO, y asistida por el Letrado Dª YVONNE AGUIRRE GONZALEZ, y como apelado D. Juan Luis , representado por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistido por el Letrado Dª MARIA JESUS CAÑIBANO GONZALEZ, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 28 de diciembre de 2003, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por D. Juan Luis , representado por el procurador Sr. Toledo Sobrón, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada Eva , en situación procesal de rebeldía, a pagar a dicha actora la cantidad de 4.507,59 euros (750.000 pesetas) correspondiente al precio declarado recibido por la compraventa, y la cantidad de 52.288 euros (8.699.991 pesetas) en concepto de daños y perjuicios.

La citada cantidad líquida devengará el interés legal prevenido en le art . 576 de la LEC para las ejecuciones de sentencias, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Todo ello, con expresa imposición en costas a la condenada ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se absuelva a su representada de los pedimentos de la demanda, alegando como motivos de su recurso, en primer lugar, la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto el juicio se celebró sin que su representada pudiera ser oída, al entregarse el justificante médico que le impedía comparecer con posterioridad a la hora de su celebración por problemas de reparto; en segundo lugar, el error en la valoración de la prueba, porque en contra de lo que se afirma en la sentencia impugnada, si bien la finca se escrituró a nombre del actor, fue su representada quien pagó la cantidad de 500.000 Pts, único pago que se hizo efectivo, lo que se corrobora por el vendedor, sin que llegaran a entregarse los 2.500.000 Pts restantes, al resultar impagadas las letras avaladas por los hermanos de la misma, rompiéndose con posterioridad la relación de la misma con el...

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