STSJ Cataluña 7126/2016, 30 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7126/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha30 Noviembre 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8035509

AF

Recurso de Suplicación: 5351/2016

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 30 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7126/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Troqueles Delta, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 Sabadell de fecha 30 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 580/2014 y siendo recurridos BCN Troqueles,SLL, D. Aurelio, D. Cesar, D. Emiliano, D. Florencio, Dª Hortensia y Dª Maribel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción respecto a BCN TROQUELES, S.L.L. y la de Cosa Juzgada respecto a Aurelio, y desestimando la demanda interpuesta por TROQUELES DELTA S.L., frente a Aurelio, Cesar, Emiliano, Florencio, Hortensia, Maribel Y BCN TROQUELES SLL, sobre INDEMNIZACIÓN de DAÑOS Y PERJUICIOS, absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las personas físicas demandadas fueron trabajadoras de la demandante: Aurelio : Prestó servicios para la demandante desde 13-10-2000 con la categoría profesional de Técnico de Organización, con un salario día de 87,39€. (Certificado de Empresa unido al folio 15 del ramo de prueba de la actora).

El 19.4.2013 fue despedido alegándose como causa la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, carta de despido que figura unida al folio 12 del ramo de prueba de la actora.

El 24.4.2013 se celebró ante ante el Servei de Conciliacions del Departament d'Empresa i Ocupació, acto conciliatorio que resultó CON AVENENCIA, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y una indemnización de 28.000€. (papeleta de conciliación unida al folio 13 de la prueba de la actora.

La hoy actora demandó al Sr. Aurelio reclamándole la cantidad de 285.076,50€. por daños y perjuicios. El 4.11.2014 por este Juzgado se dicta Sentencia, autos 362/2014, la cual en el cuarto fundamento in fine recoge: "... En consecuencia, debe aplicarse el artículo 1303 CC y se condena al demandado a abonar a la actora TROQUELES DELTA, S.L. la cantidad que resulta de multiplicar el importe de la compensación por no competencia (300,51 euros) por un total de 122,84 meses que van desde el 23.1.2003 (en que AIG SYSTEMS amplió su objeto social a la comercialización de troqueles) al 19.4.2013 (fecha de extinción del contrato), lo que resulta una indemnización por importe de 36.914,65 euros. No ha lugar a adicionar ninguna otra cantidad a la indemnización puesto que la actora habla de factores concurrente como el lazo de prohibición de dos años que se ha declarado nulo y los perjuicio irrogados a dicha sociedad, perjuicios que sin embargo no acredita mediante ningún medio de prueba que cuantifique el importe de los mismos. Sentencia confirmada por el TSJ en sentencia de 30 de julio de 2015. Ambas están unidas al ramo de prueba de la actora folios 335 a 355.

Cesar Prestó servicios para la demandante desde 07-04-1999 con la categoría profesional de Empleado G5-COM, con un salario día de 73,45€. (Certificado de Empresa unido al folio 19 del ramo de prueba de la actora).

El 19.4.2013 fue despedido alegándose como causa la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, carta de despido que figura unida al folio 16 del ramo de prueba de la actora .

El 24.4.2013 se celebró ante ante el Servei de Conciliacions del Departament d'Empresa i Ocupació, acto conciliatorio que resultó CON AVENENCIA, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y una indemnización de 42.000€. (papeleta de conciliación unida al folio 17 de la prueba de la actora.

Su contrato no tenía cláusula de "no competencia" a la finalización del mismo.

Emiliano Prestó servicios para la demandante desde 01-01-1991 con la categoría profesional de Técnico G3+I+D+i, con un salario día de 101,05€. (Certificado de Empresa unido al folio 23 del ramo de prueba de la actora).

El 19.4.2013 fue despedido alegándose como causa la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, carta de despido que figura unida al folio 20 del ramo de prueba de la actora.

El 24.4.2013 se celebró ante ante el Servei de Conciliacions del Departament d'Empresa i Ocupació, acto conciliatorio que resultó CON AVENENCIA, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y una indemnización de 60.200€. (papeleta de conciliación unida al folio 13 de la prueba de la actora.

Su contrato no tenía cláusula de "no competencia" a la finalización del mismo

Florencio Prestó servicios para la demandante desde 04-06-2002 con la categoría profesional de Oficial de 1ª Jefe E, con un salario día de 77,89€. (Certificado de Empresa unido al folio 27 del ramo de prueba de la actora).

El 19.4.2013 fue despedido alegándose como causa la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, carta de despido que figura unida al folio 24 del ramo de prueba de la actora.

El 24.4.2013 se celebró ante ante el Servei de Conciliacions del Departament d'Empresa i Ocupació, acto conciliatorio que resultó CON AVENENCIA, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y una indemnización de 24.500€. (papeleta de conciliación unida al folio 25 de la prueba de la actora.

Su contrato no tenía cláusula de "no competencia" a la finalización del mismo Hortensia Prestó servicios para la demandante desde 03-11-1997 con la categoría profesional de Oficial Administrativa, con un salario día de de 68,50€. (Certificado de Empresa unido al folio 31 del ramo de prueba de la actora).

El 19.4.2013 fue despedida alegándose como causa la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, carta de despido que figura unida al folio 28 del ramo de prueba de la actora.

El 24.4.2013 se celebró ante ante el Servei de Conciliacions del Departament d'Empresa i Ocupació, acto conciliatorio que resultó CON AVENENCIA, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y una indemnización de 28.200€. (papeleta de conciliación unida al folio 29 de la prueba de la actora.

Su contrato no tenía cláusula de "no competencia" a la finalización del mismo

Maribel Prestó servicios para la demandante desde 07-02-2005 con la categoría profesional Adjunta Dirección, con un salario día de 105,94€. (Certificado de Empresa unido al folio 15 del ramo de prueba de la demandada).

El 19.4.2013 fue despedida alegándose como causa la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, carta de despido que figura unida al folio 32 del ramo de prueba de la actora.

El 24.4.2013 se celebró ante ante el Servei de Conciliacions del Departament d'Empresa i Ocupació, acto conciliatorio que resultó CON AVENENCIA, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y una indemnización de 25.000€. (papeleta de conciliación unida al folio 33 de la prueba de la actora.

Su contrato no tenía cláusula de "no competencia" a la finalización del mismo

SEGUNDO

El 18 de junio de 2013, las personas físicas demandadas contituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, denominada BCN TROQUELES, S.L.L.

Su objeto Social es la fabricación de troqueles y complementos para la decoración del hogar, art. 2 de los Estatutos.

El 6-5-2013 habían solicitado ante el Registro Mercantil certificado de que no figuraba registrada la denominación BCN TROQUELES, S.L.L.

El 24/07/2013 se inscribe en el Registro Mercantil.

La Calificación de Sociedad Laboral, se efectua el 10/07/2013 por el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya.

EL NIF provisional lo obtienen el 18-6-2013

Todos los datos figuran unidos al documento 34 del ramo de prueba de la actora.

La actividad de la empresa se inició en julio del 2013.

TERCERO

Los días 27,28,29 y 30 de Noviembre BCN TROQUELES, S.L.L. convocó unas jornadas de puertas abiertas (doc. 33 de la actora, folios 77 a 80)

CUARTO

De las Declaraciones anuales de operaciones con terceras personas, doc. 44 a 48 de la prueba documental de la demandante se extrae, que se han hecho operaciones:

Año 2012 (TROQUELES DELTA, S.L.):

Clave operación B

AC PACK, S.L.

AIG SYSTEMS, S.L

ALZAMORA PACKAGING, SA.

ARTES GRÁFICAS NOVOGRAF, S.L

BOSTON GRAFIC, S.L

CARTONAJES BERNABEU,S.A.

CARTONAJES LECA, S.A. CARTONAJES MORA,S.A.

CARTONAJES PANS, S.A.

CIDEYEG, S.A.

CLONDALKIN PHARMA HEAL TAHCARE SPAIN, S.A. CYCOBOX, S.L.

DURERO PACKAGING S.A. 4000.1096

EGISA

EMBEGA S.C.I. DPTO TECLADOS

ENCUNY, S.L.

ESBELT, S.A.

FONMAR, S.A.

GRAFICAS BEYCO, S.L.

GRAFIQUES ARGENT, S.A.

GRAFOPACK, S.A 4100335 10

GRAFOS, S.A.

GRAPHIC PACKAGING INTERNATIONAL SPAIN S GRUMBE, S.L.

IBÉRICA AG, S.A.

INDUSTRIAS GRÁFICAS EMAN, S.A.

INDUSTRIAS GRÁFICAS TERRER, S.A. LITOGRAFÍA A. ROMERO, S.A.

LITOTURIA, S.L.

LOHMANN INDUSTRIAS, S.A.

MANUFACTURAS CARTRIX, S.A.

MAYR MELNHOF PACKAGING IBÉRICA, S.L.U. MEADWEWSVACO EMBALAJE, S.L.

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