SJMer nº 3 50/2018, 19 de Febrero de 2018, de Barcelona

PonenteEDUARDO PASTOR MARTINEZ
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
ECLIES:JMB:2018:1584
Número de Recurso429/2017

Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549463

FAX: 935549563

N.I.G.: 0801947120178001095

Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) - 429/2017 -D4

Materia: Demandas competencia desleal

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Para ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES 55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: TROQUELES DELTA, S.L.

Procurador/a: Santiago Puig De La Bellacasa

Abogado/a:

Parte demandada/ejecutada: BCN TROQUELES

Procurador/a: Francisca José Ruiz Fernández

Abogado/a:

SENTENCIA núm. 50/2018

En Barcelona, a 19 de febrero de 2018.

Ilmo. Sr. Eduardo Pastor Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha de 19/5/17, la representación procesal de la actora formuló demanda de juicio ordinario contra la demandada. Tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, concluyó suplicando:

"(...) dicte en su día Sentencia por la que:

  1. Se declaren desleales las conductas de la demandada descritas en los hechos de esta demanda en relación a la apropiación de clientes de TROQUELES DELTA S.L. a favor de BCN TROQUELES S.L.

  2. Condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios cifrados en 365.970'67 euros.

  3. Disponga la publicación de la Sentencia firme que recaiga en estos autos.

  4. Imponga el pago solidario de las costas a los codemandados".

Segundo.- Las alegaciones de la actora, en cuanto relevantes para determinar el objeto del proceso, pueden ser resumidas de la siguiente manera:

  1. - TROQUELES DELTA S.L. (en adelante "Delta") es una sociedad constituida en el año 1996, domiciliada en L'Hospitalet de Llobregat y que tiene por objeto social la fabricación y comercialización de diferentes útiles y maquinaria para el troquelado del packaging. El producto final que obtiene con su proceso fabril son cajas de todo tipo. Es la empresa líder del sector y cuanta con una plantilla de 30 trabajadores.

  2. - Como consecuencia del cambio en la dirección de la empresa que se produjo en noviembre de 2010, seis trabajadores cualificados de su plantilla, Sres. Pilar , Luciano , Indalecio , Manuel , Isidoro y Remedios , comenzaron a mostrar su desacuerdo con las decisiones de la nueva dirección. Estos trabajadores constituían el pilar de cada uno de los departamentos de la sociedad, siendo D. Luciano tenedor del 5% de las participaciones de Delta y encontrándose Dña. Pilar y D. Manuel afectados por un contrato de confidencialidad. En abril de 2013 se interceptó la elaboración de un documento interno relativo al protocolo de fabricación desarrollado por D. Luciano , que este almacenó en un pen drive personal y no en el servidor de la empresa. En ese mismo mes, los seis trabajadores causaron baja por distintos motivos o desarrollaron un comportamiento que llevó a Delta a dispensarles de su obligación de acudir a su puesto de trabajo. Mediante carta de despido de 19/4/13, Delta procedió al despido disciplinario de estos trabajadores. Como motivo de despido en esas cartas se esgrimió que cada uno de esos trabajadores había "participado en un proceso, cuyo objetivo era mediante una reducción de su actividad laboral, poner en cuestión la nueva dirección de la empresa".

  3. - Con el propósito de "evitar los correspondientes procedimientos de despido improcedente", Delta suscribió con los trabajadores un acuerdo para la extinción de las relaciones laborales, suscrito el 22/4/13 y plasmado en un acto de conciliación de 24/4/13 ante el Departament d'Empresa i Ocupació, mediante el que se pactó el abono de una indemnización a razón de 25 días de salario por año de servicio, con la previsión de un pago aplazado de esas indemnizaciones, que ascendieron a un importe total de 207.900 euros.

  4. - Estos trabajadores venían organizando su salida mucho antes de su materialización el 22/4/13, con la única finalidad de desarrollar un negocio paralelo mediante un aprovechamiento ilícito de la cartera de clientes de Delta.

  5. - El 6/5/13, Dña. Pilar solicitó ante el Registro Mercantil certificado de denominación negativa respecto del nombre "BCN TROQUELES" y, también, solicitó inscripción de financiación empresarial respecto de la sociedad "BCN TROQUELES" ante el Ayuntamiento de Barberá del Vallés. A su vez, el 21/5/13 tuvo lugar la concesión de la prestación por desempleo capitalizada por parte de todos los antiguos trabajadores de Delta. A finales de mayo, procedieron al arrendamiento de un local y lo acondicionaron para llevar a cabo la actividad de la sociedad que proyectaban, cuya constitución se produjo en fecha de 13/6/13, mediante la aportación de 30.000 euros y el otorgamiento posterior, en fecha de 18/6/13, de la escritura pública para la creación de BCN TROQUELES S.L. (en adelante "BCN"), ostentando cada uno de esos antiguos trabajadores la titularidad del 16'66% de las participaciones sociales.

  6. - Se constata la negociación y adquisición de maquinaria y materia prima a proveedores usuales de Delta de forma previa a la constitución de BCN. También, la inducción a la terminación del contrato de exclusiva que ligaba a PERIVÓ B.V. como proveedor de Delta en julio de 2013. Además, BCN remitió un mailing generalizado a clientes de Delta durante noviembre de 2013, invitándoles a una jornada de puertas abiertas.

  7. - Durante el ejercicio 2013, BCN declaró operaciones con clientes previamente relacionados con Delta. La coincidencia de clientes, un total de doce, se proyectó sobre el 98'76% de la facturación de BCN, que ascendió a la cifra bruta de 358.420'34 euros. Durante el ejercicio 2014, BCN facturó de forma adicional a otros seis clientes previamente relacionados con Delta.

  8. - BCN está utilizando la misma simbología técnica que emplea Delta en sus troqueles, causando así un riesgo evidente de confusión para sus clientes entre unos y otros productos.

  9. - Desde la constitución de BCN, todos los trabajadores que han causado baja como empleados de Delta, han sido incorporados a la plantilla de la primera.

  10. - La sustracción de la clientela por parte de BCN, unido al pago de las elevadas indemnizaciones de esos seis trabajadores y a otras causas económicas, obligó a Delta a formular solicitud de concurso voluntario en fecha de 12/5/15.

  11. - Delta formuló demanda ante la jurisdicción laboral contra esos seis trabajadores y BCN, para su condena solidaria al pago de una indemnización por importe de 367.885 euros en concepto de daños causados por su actuación desleal. La STSJ Cataluña, Sala Social, de 30/11/16 , confirmó la previa resolución de primera instancia, que desestimó la pretensión de Delta.

  12. - La conducta de la demandada es subsumible en la cláusula general del art. 4 LCD . Se constata que la demandada, antes de iniciar formalmente su actividad en julio de 2013, había conseguido captar un gran número de clientes de la actora, de modo que esa captación solo puede venir precedida por la información facilitada por los antiguos trabajadores de Delta y socios de BCN sobre listados de clientes, información técnica y económica de Delta.

  13. - La demandada ha causado daños a la actora de acuerdo con el siguiente desglose: 207.900 euros en concepto de daño emergente y 158.070'67 euros en concepto de lucro cesante

    Tercero.- La demandada contestó a la demanda en fecha de 13/07/17. Tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, concluyó suplicando la desestimación de la demanda y la imposición de costas a la actora.

    Cuarto.- Las alegaciones de la demandada, en cuanto relevantes para la delimitación de las cuestiones controvertidas, pueden ser resumidas de la siguiente manera:

  14. - En primer lugar, la demandada formuló excepción de cosa juzgada en relación con la Sentencia del Juzgado Social núm. 1 de Sabadell, en los autos núm. 329/2015, de 30 de noviembre de 2015. Esta excepción fue desestimada durante la celebración del acto de audiencia previa.

  15. - Los trabajadores a los que se refiere la demanda fueron despedidos por Delta e indemnizados por ello, lo que supone el reconocimiento de que dicho despido fue improcedente. En cualquier caso, el despido vino motivado por la negativa de los trabajadores a una modificación de sus contratos de trabajo.

  16. - BCN fue constituida tras el despido de los trabajadores y no comenzó a operar hasta el día 1/7/13, por más que con anterioridad realizara preparativos para su entrada en funcionamiento en dicha fecha.

  17. - BCN compartió y comparte clientes con Delta, como pauta de contratación normalizada en el sector, de libertad para la contratación con proveedores y clientes. No se ha incurrido en prácticas engañosas, ni se ha violentado regla alguna a la hora de buscar clientes en el mercado. Los socios de BCN, mientras fueron trabajadores de Delta, no realizaron ninguna maniobra para la derivación de clientela de la segunda hacia la primera. La agilidad en la constitución de BCN no desvirtúa esa circunstancia.

  18. - La simbología a la que se refiere Delta es universal y utilizada por muchas empresas del sector puesto que en muchas ocasiones es el propio cliente quien determina la simbología que debe utilizarse en el producto.

  19. - BCN no ha desarrollado ninguna estrategia para la captación de trabajadores de Delta. En el caso, únicamente se evidencia el interés de esos trabajadores en incorporarse a la plantilla de BCN.

  20. - No puede apreciarse relación de causalidad entre la constitución de BCN y el concurso voluntario de Delta, que fue solicitado dos años después de la constitución de la primera. Fue Delta quien...

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