STSJ Castilla y León 588/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:2886
Número de Recurso545/2008
Número de Resolución588/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 588/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 545/2008 interpuesto por DON Jose María , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 312/2008 seguidos a instancia del recurrente, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Julio de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo las excepciones de prescripción y caducidad de la instancia y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose María contra la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL a quien absuelvo de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Jose María , D.N.I. NUM000 , presta servicios para el demandado TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL desde el 6-6-84 en la Unidad de Recaudación Ejecutiva. SEGUNDO.- Estaba integrado dentro del Grupo 4 del Convenio Colectivo publicado en el B.O.E. de 1-12-96 . En el nuevo Convenio Colectivo publicado en el B.O.E. de 14-10-06 quienes antes estaban integrados en el Grupo 4 pasan automáticamente a estarlo en el Grupo 3. TERCERO.- Debido a que el art. 2 de este Convenio establece que los efectos económicos regirán desde el 1-1-05 el demandado abona al actor las diferencias salariales desde esa fecha. Diferencias integradas por sueldo base y antigüedad. CUARTO.- Debido a que el actor prestaba servicios en la U.R.E tenía unas retribuciones especiales. Unas debidas al simple hecho del destino en la U.R.E. y otras derivadas del resultado recaudatorio y cumplimiento de objetivos. QUINTO.- Las primeras son retribuciones fijas. El actor percibió durante el año 2005 la suma de 3.071,76 euros y de enero a octubre del 2006 la de 2.559,80 euros. Ello supone una retribución fija mensual de 255,98 euros. Para la graduación de estas retribuciones existen tres clases de personal: Jefe de U.R.E.; Jefe de Negociado y Personal Laboral Fijo con categoría de Jefe Ejecutivo de U.R.E.; y Jefe de Equipo y Personal Laboral Fijo con categoría de Agente Ejecutivo de U.R.E. y otro personal funcionario o laboral (incluido eventual). SEXTO.- Al actor a partir de noviembre del 2006 se le abona este complemento dentro del segundo escalón. De habérsele retribuido con arreglo a este escalón desde el 1-1-05 debió haber percibido 314,59 euros mensuales de enero a junio del 2005; 320,89 euros de julio a diciembre del 2005; y 327,31 euros mensuales a partir del 1-1-06. SEPTIMO.- Las segundas retribuciones son variables. Al actor durante el año 2005 se le abonaron con arreglo al coeficiente 0,7 y percibió en tal concepto la suma de 2.176,77 euros. Lo hizo en mayo del 2006. Durante el año 2006 y hasta el 15 de octubre se le abonaron con arreglo al coeficiente 1 y percibió la suma 4.695,27 euros. A partir del 16-10- 06 se le abonaron con arreglo al coeficiente 1,29 y percibió la suma de 1.625,09 euros. Estas sumas fueron percibidas el 23-5- 07. OCTAVO.- Durante el año 2005 el coeficiente superior al del actor y percibido por otros trabajadores es el de 1. NOVENO.- La Orden comunicada del Ministerio de Trabajo de 9-12-05 establece cuatro escalones para el percibo de este complemento variable: Jefe de U.R.E.; Jefe de Sección; Jefe de Negociado y Técnico Superior de Administración; Jefe de Equipo, Técnico de Administración y Resto de Personal. El actor percibió esta retribución variable por el último escalón. DECIMO.- Entiende el demandante que la retribución fija y variables por los conceptos aludidos que se le pago a partir de noviembre del 2006 debe abonársele desde el 1-1-05. Acciona al respecto y reclama la suma de 3.541,99 euros. Presenta reclamación previa el 16-10-07 que es desestimada expresamente por resolución de 5-2-08. Interpone demanda para ante este Juzgado el 10-4-08 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripcioneslegales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, con amparo...

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