STSJ Asturias 325/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:565
Número de Recurso252/2006
Número de Resolución325/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00325/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0100361, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 252/2006

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: ENCOFRADOS EL ACEBO, S.L.

Recurrido/s: Luis Alberto , CATALANA OCCIDENTE, S.A.DE SEGUROS

Y REASEGUROS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de DEMANDA 736 /2005

SENTENCIA Nº: 325/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Oviedo a veintiséis de enero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 252/2006, formalizado por el Letrado D. Armando Díaz García, en nombre y representación de ENCOFRADOS EL ACEBO, S.L., contra la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 736/2005, seguidos a instancia de D. Luis Alberto , representado por el Letrado Don Jorge Montoto González frente a la empresa recurrente y a la Compañía CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Letrado D. Antonio Fernández Urrutia, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cinco por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios para la empresa demandada, con una antigüedad que data del 5 de noviembre de 2002, con la categoría profesional de Oficial de 1ª Encofrador.

  2. - El 5 de septiembre de 2003, cuando prestaba servicios para la citada empresa, sufrió un accidente de trabajo, a consecuencia del cual le fue reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 4 de abril de 2005.

  3. - El artículo 38 del vigente Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, que resulta de aplicación, establece para el supuesto de que a los trabajadores comprendidos en el ámbito de su aplicación les fuera reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de accidente laboral, una indemnización que en el año 2003 (fecha del siniestro) ascendía a

    38.000 euros.

    En dicho precepto se establece que a los efectos de la cuantía indemnizatoria, se entenderá que el hecho causante ha ocurrido en la fecha en que se produjo el accidente de trabajo.

    El Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias, para el año 2003, se publicó en el BOPA el día 30 de octubre de 2003.

  4. - La empresa tiene concertada una póliza de seguro con la compañía Catalana Occidente, bajo la modalidad de Póliza de Accidentes de Convenio Colectivo, suscrita en fecha 6 de mayo de 2002, con el número 8-3.271.433 -B, con una vigencia de un año prorrogable, que se encontraba en vigor y al corriente en el pago de la prima en el momento en que el actor sufrió el accidente. En dicha póliza constaba como garantía contratada, en el suplemento que entró en vigor el 27 de junio de 2003, la suma de 36.000 euros para la Invalidez Permanente Absoluta.

  5. - En fecha 13 de abril de 2005, el actor dirigió a la empresa una carta en la que ruega se tramite la solicitud de abono del abono del seguro colectivo que se regula en el artículo 38 del Convenio Colectivo de aplicación.

    Con fecha 18 de mayo de 2005, presentó la preceptiva papeleta de conciliación frente a la empresa demandada, celebrándose el acto el día 26 siguiente, con el resultado de intentado sin efecto, sin que compareciera la empresa.

    Se presentó nueva papeleta de conciliación el día 7 de julio de 2005, frente a la empresa y la compañía de seguros, celebrándose el acto, sin avenencia, el día 14 siguiente.

    El día 27 de julio de 2005, la compañía de seguros entregó al actor un talón por importe de 36.000 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la codemandada Encofrados El Acebo S.L., siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interpone la empresa Encofrados El Acebo, S.L. recurso de suplicación, siendo impugnado por el accionante y por la aseguradora co- demandada, que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto de aquel motivo debe de significarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el...

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