STSJ Asturias 1584/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:2085
Número de Recurso3394/2007
Número de Resolución1584/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

sentencia de fecha doce de junio

de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000259 /2005, seguidos

a instancia de Lucas representado por el letrado D. Carlos Meana Suárez frente a MAPFRE

INDUSTRIAL S.A., ESTAMPACIONES Y TRATAMIENTOS GIJON, S.A. (ESTRASA) y S.G. GENERALI ESTRELLA SEGUROS,

parte demandada representada por el Procurador D. José María Díaz López, la primera, Dª Victoria Estrada García, la tercera, en

reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y

deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de junio de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Lucas , por resolución del INSS de 24 de agosto de 2004, fue declarado afecto de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo ocurrido el 14 de febrero de 2002 siendo empleado de la entidad Estrasa como peón especialista.

  2. -El art. 55 del Convenio del Metal de 3 de julio de 2003 , vigente en la fecha en que el demandado fue declarado en situación de IPT, dispone que "las empresas afectadas por éste convenio suscribirán una póliza de seguro colectivo, que cubra las contingencias de muerte o IPT o IPA derivadas de accidente sea o no laboral y de enfermedad profesional, y que amparará tanto al personal en activo, cualquiera que sea su edad, como para el que estuviese en suspensión de contrato por IT, servicio militar o ejercicio de cargos públicos o sindicales. El capital asegurado será de 24.000 euros. El importe de las primas correspondientes será abonado por la empresa...".

  3. -El 8 de diciembre de 1996, Estrasa suscribió con la Estrella una póliza de responsabilidad civil que tenía por objeto la cobertura de los daños y perjuicios causados a terceros por razón de su actividad y a los propios trabajadores incluidos en su nómina ocupados en los trabajos cuyo riesgo cubre por la póliza y cuyas lesiones hayan sido originadas como consecuencia de un accidente laboral ocurrido durante el periodo de vigencia del seguro. El periodo de vigencia del citado contrato se fijó inicialmente hasta el 26 de noviembre de 1997, quedando sin efecto el contrato de seguro de forma definitiva el 31 de marzo de 2001. La demandada Estrasa, con fecha de 9 de mayo de 2003 suscribe un contrato de responsabilidad civil por accidentes de trabajo con Mapfre Industrial, en el cual queda excluida expresamente la cobertura "indemnizaciones, recargos o mejoras voluntarias derivadas de obligaciones establecidas por convenios sectoriales o particulares para el supuesto de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales".

  4. -El día 18 de octubre de 2004, ante el UMAC fue celebrado Acto de Conciliación resultando el mismo intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador accionante, presentó demanda frente a la empresa Estampaciones y Tratamientos Gijón SA (Estrasa) donde vino prestando servicios y frente a Seguros La Estrella y Seguros Mapfre Industrial reclamando la cantidad de 24.000 euros por el concepto de mejora de convenio correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Social número dos de Gijón, el cual dictó sentencia el 12 de junio de 2007 estimando la demanda y condenando a la empleadora codemandada al abono de la referida cantidad absolviendo a las aseguradoras de la pretensión frente a ellas ejercitada. Frente a la misma, interpone la representación letrada de la empresa recurso suplicación con base, tanto en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral - revisión de hechos probados como en el recogido en el apartado c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Dicho recurso fue impugnado de contrario.

Amparado correctamente en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral el primer motivo del recurso está orientado a la revisión de los hechos probados que declara la sentencia .Trata de modificar el hecho probado tercero para que en el mismo se refleje que el contrato de seguro de responsabilidad civil suscrito con Mapfre no excluye de su cobertura las mejoras voluntarias derivadas de cualquier tipo de convenio.

Con la indicada revisión, respaldada por la documental incorporada a las actuaciones, concretamente en los folios 73 a 83 se intenta reemplazar el criterio del Magistrado de instancia sobre el riesgo objeto de cobertura, en el entendimiento de que la póliza únicamente cubre la responsabilidad civil general, pero en modo alguno la mejora voluntaria pactada en el artículo 55 del Convenio Colectivo del Metal , que establece una prestación de 24.000 euros para diversos supuestos , entre los que se incluye la incapacidad permanente total de un trabajador por accidente, sea o no laboral.

Sin embargo no puede accederse a la revisión solicitada en cuanto, constituyendo el núcleo del recurso la determinación del significado y alcance de la póliza mencionada, la redacción propuesta resulta predeterminante del fallo. Y aun cuando pudiera decirse lo mismo del tenor literal del hecho cuarto bastaría, a tal efecto, con tenerlo por no puesto a la hora de resolver el presente recurso. Además, resulta intrascendente a los efectos del signo del fallo, dado que, como luego se verá, la condena o absolución de la compañía de...

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