STSJ Asturias 1003/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:327
Número de Recurso3969/2006
Número de Resolución1003/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003969/2006, formalizado por el Letrado D.JORGE MURALL DE PABLOS, en nombre y representación de Carla , contra la sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000555/2006, seguidos a instancia de Carla frente a GESCOMETAL 2002 S.L., parte demandada representada por el letrado D.IVAN SUAREZ FERNANDEZ, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil seis por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -La actora, Carla , ha venido prestando servicios para la demandada desde el 24 de septiembre de 2003, con la categoría de vigilante y un salario diario de 39,43 €, desarrollando su prestación laboral en el centro de trabajo de Langreo.

  2. -No ha ostentado ni ostenta cargo sindical o representativo alguno.

  3. -El 6 de junio de 2006 y con efectos de la misma fecha la empresa notifica a la actora su despido disciplinario basado en "continuada y voluntaria disminución en el rendimiento del trabajo pactado", en los términos obrantes al folio 39 de3 autos. En dicha comunicación la empresa reconoce la improcedencia de la decisión extintiva haciendo saber que se consigna judicialmente 3.685,97 €, del modo que se expresa en dicho documento que se da por reproducido.

  4. -El 6 de junio de 2006 la empresa deposita en el Juzgado Decano de los de Gijón la cantidad de

    3.685 ,97 €. En la misma fecha tiene entrada en el Juzgado Decano escrito comunicando dicho depósito e interesando su puesta disposición a la trabajadora, en los términos que obran a los folios 33 y 34 de autos que se dan por reproducidos.

  5. -Promovida conciliación se celebra el acto el 3 de julio de 2006. En el mismo la empresa reitera el reconocimiento de la improcedencia del despido, y aceptando la antigüedad pretendida por la conciliante hace ofrecimiento de 2.171,34 € en concepto de diferencia de indemnización y salarios de tramitación debidos por razón de aquélla mayor antigüedad. El acto concluye sin avenencia en los términos que obran al folio 37 de autos que se dan por reproducidos.

  6. -El 5 de julio de 2006 la empresa deposita a disposición del Juzgado Decano de Gijón el citado complemento de 2.171,34 €. El 7 de julio siguiente tiene entrada en el Juzgado Decano de Gijón escrito de la empresa comunicando tal depósito y puesta a disposición de la trabajadora.

  7. -Por el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón se dictaron sendos proveídos de 7 de junio y 7 de julio haciendo ofrecimiento a la trabajadora de las cantidades correspondientes.

  8. -La actora el 16 de marzo de 2006 causó situación de Incapacidad Temporal siendo alta el 5 de junio de 2006.

  9. -La actora interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 10 de julio de 2006 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado...

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