STSJ Asturias 4455/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5112
Número de Recurso2513/2007
Número de Resolución4455/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002513/2007, formalizado por el Letrado JOSE CUE ALONSO, en nombre y representación de Luisa , contra la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000127/2007, seguidos a instancia de Luisa frente a MINISTERIO FISCAL, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMON. PUBLICA, parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de mayo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -La demandante Dª. Luisa , comenzó a prestar sus servicios para la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de naturaleza laboral el 09-07-02, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, con un salario diario en cómputo anual de 45,53 euros, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, con centro de trabajo en la Oficina de Auditoría y Calidad de Oviedo.

  2. -El objeto del contrato era el siguiente: "La realización de las tareas propias de Auxiliar Administrativo para el desarrollo de tres sistemas de información integrados y corporativos: un sistema de registro único, un sistema de soporte, producción, información y gestión administrativo y un sistema de gestión documental, todo ello dentro del Plan de Modernización y Calidad en el marco del nuevo modelo, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa", con vigencia inicial desde el 10-07-02 hasta el 31-12-2002.

    Mediante sucesivas comunicaciones se le fue prorrogando el contrato hasta el 31-12-2003, el 31-12-2004, el 31-12-2005 y el 31-12-2006 respectivamente.

  3. -La obra o servicio para la que la actora fue contratada finalizó en fecha que no ha quedado acreditada pero en todo caso con anterioridad a la extinción de la relación laboral, continuando prestando servicios en su puesto de trabajo en labores propias de su categoría profesional realizando funciones que nada tenían que ver ya con el objeto inicial del contrato.

  4. -El 17-11-2006, la actora puso en conocimiento de sus superiores la existencia de una situación de acoso personal por parte de otro compañero de trabajo, celebrándose con tal motivo y a petición suya ese mismo día una reunión a la que acudió, además de la propia trabajadora, el Jefe de Servicio de Procesos Administrativos, el Director General de Modernización, y una compañera de trabajo, a los que comentó que tenía un problema privado personal con un compañero de trabajo el que la venía acosando, aunque no había hecho ningún tipo de denuncia ni tampoco quería plantearla formalmente.

    El 05-12-2006 por parte del Jefe del Servicio de Procesos Administrativos emite informe indicando que las tareas realizadas por Dª. Luisa habían dejado de tener autonomía y sustantividad dentro del Plan de Modernización y Calidad del Principado de Asturias, desarrollado suficientemente por las tareas y cometidos habituales de los recursos humanos aprobados en la relación de puestos de trabajo del Principado de Asturias.

    El 29-11-2006 se recibió de la Secretaría General Técnica una comunicación de no renovación del contrato de trabajo de la actora; y al encontrarse esta de vacaciones y dado que solamente coincidiría una semana con su compañero de trabajo hasta la finalización del contrato, se acordó como medida cautelar el traslado de la demandante a otro Servicio de la misma Dirección General para que no coincidiesen durante ese período.

    El 11-12-2007 cuando se incorpora la actora de vacaciones, la cita en su despacho el Jefe de Servicio para comunicarle la decisión de no conceder una nueva prórroga, y destinarla durante esa semana a otro puesto de trabajo hasta la finalización del contrato.Ni en el ámbito de la Administración demandada, ni a título particular por parte de sus compañeros de trabajo o superiores, se tenía conocimiento ni había constancia alguna hasta ese momento de la existencia de problemas o conflictos entre ambos trabajadores.

  5. -El 22-12-2006, el Director General de Modernización propuso la incoación de una información reservada con motivo de tales hechos, lo que se acordó por Resolución de la Consejería de 27-12- 2006, requiriendo a la actora para que aportase pruebas acreditativas de los hechos objeto del expediente, a la vista de los cuales se acordó el archivo del mismo por no deducirse de ellos indicios de la comisión de falta disciplinaria alguna por parte del compañero de trabajo de la demandante, acordándose su remisión al Ministerio Fiscal por si los hechos fuesen constitutivos de ilícito penal.

  6. -El 11-12-2006 se le entregó a la actora una comunicación fechada el 05-12-2006 del siguiente tenor literal: "De conformidad con lo establecido en el contrato de trabajo suscrito entre Vd. Y esta Administración del Principado de Asturias, en fecha 10 de julio de 2002, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , según redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre , modificado por la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio ) y el Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, le comunico que el próximo día 31 de diciembre de 2006 quedará rescindida su relación laboral con esta Empresa, por haber finalizado la obra para la cual había sido contratado/a, causando baja en Nómina y en Seguridad Social".

  7. -Simultáneamente a la actora había sido también contratado D. Carlos Daniel para la realización de la misma obra, en la misma fecha, y con la misma categoría profesional, al cual también se le extinguió el contrato de trabajo el 31-12-2006.

  8. -El 30-01-07 le fue extendido a la actora un nombramiento como funcionaria interina para la CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO para sustitución de una funcionaria en situación de Comisión de Servicio.

  9. -Interpuso la actora reclamación previa con fecha 23-01-07 interesando la nulidad del cese del que había sido objeto, y subsidiariamente la improcedencia del mismo, la cual fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.

  10. -En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpone recurso contra la sentencia de instancia que estima parcialmente su demanda declarando que fue objeto de un despido improcedente y desestima la petición principal de nulidad.

El recurso contiene un primer motivo de suplicación en el que por la vía del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral postula la revisión del ordinal séptimo de los hechos...

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