STSJ Asturias 3287/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3736
Número de Recurso3562/2006
Número de Resolución3287/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3562/2006, formalizado por la Letrada Dña. Marta MartínezHombre Guillén, en nombre y representación de DÑA. Patricia , contra la sentencia de fecha tres de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 207/2006, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la Comunidad, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de julio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Patricia , cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con la categoría de ATS/DUE.

  2. - La demandante prestó servicios para el Instituto Nacional de la Salud y el Servicio de Salud del Principado de Asturias por los períodos que resultan de la vida laboral que obra en el ramo de prueba de la parte actora y que se dan por enteramente reproducidos.

  3. - Por Sentencia de 28 de octubre de 1993 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia por la que declaró nulo el despido de que había sido objeto la demandante, continuando en la prestación de servicios como personal de refuerzo en el equipo de atención primaria hasta que, sin solución de continuidad, recibió el día 1 de febrero de 2006 nombramiento estatutario de interinidad de fecha 1 de febrero de 2006.

  4. - La demandante solicitó a la administración demandada se reconozca su derecho al percibo del concepto retributivo de antigüedad así como el abono de la cantidad de 1.776,06 euros, por las diferencias por dicho concepto en el período comprendido entre enero a diciembre de 2005, petición que le fue denegada por la empleadora. Las cantidades reclamadas se ajustan a las que devengaría la trabajadora accionante como antigüedad por el período reclamado, calculado con arreglo a la cuantía vigente para su grupo profesional. La demandante percibe sus retribuciones de igual forma al personal estatutario de su misma categoría.

  5. - La demandante agotó la vía administrativa previa.

  6. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores del organismo demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La accionante, que presta servicios para el Servicio de Salud del Principado de Asturias con la categoría y en el concreto centro de trabajo que expresa en su demanda en virtud de contrato laboral de carácter temporal, reclamó se le reconociera el derecho a percibir el concepto retributivo de antigüedad así como los atrasos correspondientes que cifra en la cantidad que solicita correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado de lo Social número 3 de los de Oviedo que el día 3 de julio de 2006 dictó sentencia desestimando sus pretensiones.

Frente a ella su representación letrada recurre en suplicación con base, en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia y, aunque no cita expresamente como sería su obligación violación de precepto alguno, lo cierto es que a lo largo de casi un folio transcribe extensamente la fundamentación de una sentencia de esta Sala que se refiere a esta materia con cita de diversas normas que, en aras del principio de tutela judicial efectiva, puede entenderse que suple aquella omisión.El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre dos cuestiones similares a la que aquí nos ocupa en sus Sentencias de fechas 17 de Mayo y 27 de Septiembre de 2004 , que si bien referidas a distintos colectivos de...

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