STSJ Asturias 2987/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3386
Número de Recurso2690/2006
Número de Resolución2987/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2987/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintinueve de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002690 /2006, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de I.N.E.M, contra la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000823/2005, seguidos a instancia de Hugo frente a I.N.S.S, T.G.S.S, I.N.E.M, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de INCAPACIDAD y PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de enero de dos mil seis por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - DON Hugo , nacido el 26 de agosto de 1.951, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión la de Encargado de Obra.

    Desde el 31 de octubre de 2.003 a 14 de enero de 2.004 y de 14 de abril de 2.004 al 14 de marzo de

    2.005, estuvo en situación de Incapacidad Temporal, en pago directo por la Mutua Ibermutuamur y por el

    I.N.S.S., por extinción de la relación laboral, sin que se haya producido la situación de desempleo.

  2. - Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayó Resolución Administrativa de fecha 30 de mayo de 2.005, por la que se declara que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente, en grado de Total, para su profesión habitual.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro: por RNM: Osteonecrosis de astrágalo izquierdo con leve colapso subcondral. Isquemia crónica grado II en MMII. Diabetes tipo 2 y polineuropatía mixta secundaria. Asma bronquial. Posible SAOS. Dupuytren ambas manos.

  4. - El actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 31 de agosto de 2.005 , contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso.

  5. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 1.412,56 € mensuales, y la fecha de inicio de efectos el día 27 de mayo de 2.005.

  6. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, a quien el INSS declaró afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, reclamó un mayor grado de invalidez permanente así como una base reguladora de la prestación superior a la reconocida. El conflicto sobre la base reguladora tiene su origen en los dos periodos de tiempo, el último inmediato anterior a la invalidez permanente, en que permaneció en situación de incapacidad temporal después de extinguida la relación laboral; es decir, ambos episodios de incapacidad temporal, próximos en el tiempo, comenzaron durante la vigencia del contrato de trabajo y continuaron una vez extinguida el mismo, sin que tras el segundo el trabajador pasara a situación de desempleo o reiniciara la prestación de servicios, pues tras el alta médica con propuesta de invalidez permanente se le declaró incapaz permanente total. Ante la falta de cotización a la Seguridad Social durante tales periodos de incapacidad temporal sin vinculo laboral, la Entidad Gestora de la invalidez integró las lagunas con las bases de cotización mínimas, pero el actor considera y reclama que han de tomarse las bases cotización que corresponden en función del importe de las prestaciones de incapacidad temporal, cuya cuantía fue igual a la prestación por desempleo en aplicación del art. 222.1 de la Ley General de la Seguridad Social , pues el Servicio Público de Empleo Estatal tenía...

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    ...que corresponda a cada periodo impositivo según dispone el art. 85.1 de la Ley 35/2006 citando en apoyo de esta tesis la STSJ de Asturias de 29 de junio de 2007 . Pues bien y aún cuando la Magistrada de instancia a la hora de resolver el litigio ha tratado aspectos de hecho correspondientes......

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