STSJ Asturias 2627/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2594
Número de Recurso3057/2006
Número de Resolución2627/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2627/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a ocho de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003057/2006, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha tres de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000305/2006, seguidos a instancia de Olga frente a INSS, parte demandada, en reclamación de JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de julio de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, nacida el 15 de enero de 1945, presentó solicitud de pensión de jubilación el 10 de enero de 2006, dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7 de febrero de 2006 por la que se le denegó la prestación solicitada.

  2. - La actora fue despedida por Cajastur el día 29 de febrero de 2000 al amparo de lo dispuesto ene l artículo 52 C del Estatuto de los Trabajadores , pasando a percibir la prestación de desempleo entre el 1 de marzo de 2000 y el 28 de febrero de 2002.

  3. - Acto seguido el demandante suscribió convenio especial con al Seguridad Social con fecha de inicio de 1 de marzo de 2002, el cual se extinguió el 15 de enero de 2006.

  4. - El demandante acredita una cotización de 13.132 días.

  5. - El demandante se registró como demandante de empleo ene l servicio público correspondiente el 19 de enero de 2001 al 5 de junio de 2002 de 2003 y desde el 1 de febrero de 2005.

  6. - La base reguladora de la prestación asciende a 1.812,67 €.

Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 17 de marzo de 2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad gestora demandada interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión de la actora declara su derecho a percibir una pensión de jubilación en cuantía equivalente al 72% de una base reguladora de 1.812,67 euros mensuales y con efectos del 15 de febrero de 2006.

El recurso contiene un primer motivo de suplicación en el que por la vía del art. 191 b) LPL postula la revisión del ordinal quinto de los hechos probados en el que constan los periodos en que permaneció la actora como demandante de empleo y ello con el fin de que los que allí figuran s e sustituyan por los que van del 1 de marzo de 2000 al 28 de febrero de 2002 y desde el 1 de febrero d e2005, censura fáctica que no procede acoger por cuanto el primero de ambos periodos ya figura en el hecho probados segundo y el otro en el apartado que se trata de modificar y en todo caso porque la revisión postulada es innecesaria en razona lo que luego se dirá al entrar en el análisis del motivo dedicado al derecho aplicado en la sentencia.

SEGUNDO

Por el cauce procesal del art. 191 c) LPL se denuncia la infracción por aplicación indebida del art 161 -3 b) y d) LGSS así como la infracción por interpretación errónea de la disposición transitoria primera 1 del RD 1132 /2002 de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35 /2002 de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible y en relación con la doctrina...

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