STSJ Castilla y León 303/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:1916
Número de Recurso303/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución303/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00303/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 303/10

Materia: vacaciones

Recurrente/s: RENFE OPERADORA

Abogado: MARTA RODRIGUEZ VALDESOGO

Proc: NURIA MARIA CALVO BOIZAS

Recurrido/s: Simón

Letrado

Proc.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VALLADOLID DEMANDA 616/09

Rec. Núm 303/10

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a veinticuatro de Marzo de dos mil Diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.303 de 2.010, interpuesto por RENFE OPERADORA contra sentencia del Juzgado de lo Social CUATRO DE VALLADOLID (Autos 616/09) de fecha 5 DE OCTUBRE DE 2009 dictada en virtud de demanda promovida por D. Simón contra RENFE OPERADORA, sobre VACACIONES, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha19 de mayo de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid cuatro demanda formulada por D. Simón en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, D. Simón, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, presta servicios por cuenta y orden de RENFE OPERADORA, con antigüedad referida al 01.05.1983, con la categoría profesional de Interventor en ruta.

SEGUNDO.- Estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 14.10.2008 hasta el 20.04.2009, y tenía previsto el disfrute de 20 días de vacaciones correspondientes a 2008 del 19 de noviembre al 8 de diciembre del indicado año.

TERCERO.- Reincorporado a su puesto de trabajo en abril de 2009, el mismo día 20 solicitó que el período de 20 días de vacaciones que no disfrutó en 2008 se le concediera del 21 de abril al 10 de mayo de 2009, a lo que no se accedió por la empresa.

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 05.06.2009 en la que solicitaba el disfrute de los indicados días entre el 1 y el 21 de septiembre siguientes, tampoco ha sido estimada.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 4 de VALLADOLID que estima la demanda de DON Simón en la que solicitaba el reconocimiento del derecho de determinado número de días de vacaciones, se alza la demandada solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Inalterados los hechos probados, por incombatidos, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega por el recurrente la infracción o interpretación errónea del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, haciendo especial referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2009 e igualmente al artículo 40 de la Constitución Española.

El demandante, que presta sus servicios para Renfe-Operadora, estuvo en situación de incapacidad temporal entre el 14 de octubre de 2008 y el 20 de abril de 2009. En el año 2008 tenía previsto el disfrute de 20 días de vacaciones correspondientes a 2008. El período fijado era del 19 de noviembre al 8 de diciembre, que no pudo disfrutar por encontrarse de baja médica. El trabajador reclama en su demanda el derecho a disfrutar esos 20 días de vacaciones del año 2008 en el año 2009, una vez incorporado de su baja médica.

Sobre la cuestión que aquí se plantea ya se ha pronunciado esta Sala recientemente en sentencia de 3 de febrero de 2010 (Rec. 2227 ), en la que se revoca la sentencia de instancia para aplicar la misma doctrina que el Juez de instancia que dictó la sentencia ahora recurrida. Se dice en la sentencia de esta Sala lo siguiente:

"La doctrina tradicional venía sosteniendo que las vacaciones habían de disfrutarse dentro del año natural al que correspondieran (en este caso el 2008), perdiéndose el derecho en el caso de no haberse hecho uso del mismo (como ocurre en este caso, en el cual ese derecho no se ha podido ejercitar por encontrarse durante todo el año 2008 la trabajadora en situación de incapacidad temporal). Aún más, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo había establecido el criterio de que, en aquellos casos en los que se fijase un calendario de vacaciones pactado, la coincidencia durante ese periodo de una situación de incapacidad temporal supondría la pérdida del derecho, incluso si dicha situación de incapacidad temporal se hubiese iniciado antes de comenzar el periodo de disfrute vacacional pactado (así sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2007, RCUD 5068/2005, 20 de diciembre de 2007, RCUD 75/2006, ó 13 de febrero de 2008, casación 109/2006 ).

Esta doctrina ya habría de matizarse como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE, actualmente, a partir del 1 de enero de 2010, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE) de 18 de marzo de 2004, Merino Gómez, C-342/01, en la cual el Tribunal de Justicia declaró que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/104 (hoy sustituida por la 2003/88 ) debe interpretarse en el sentido de que, en caso de coincidencia entre las fechas de un permiso de maternidad de una trabajadora y las de las vacaciones anuales fijadas con carácter general mediante convenio colectivo para la totalidad de la plantilla, no podía computarse como periodo de disfrute de vacaciones aquel periodo fijado para la totalidad de la plantilla, si durante el mismo la trabajadora se encontraba de permiso de maternidad, teniendo ésta derecho a disfrutar de las vacaciones tras reincorporarse de su permiso. Esta jurisprudencia se incorporó en España por vía legislativa, al introducirse en el artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadores por la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres, un nuevo párrafo en el que se dice que "cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan". Es destacable que en dicha regulación el derecho al disfrute vacacional no se extingue por la finalización del año natural, conservándose el derecho hasta la finalización de la baja, aunque ésta se produzca en un año natural diferente a aquél al que correspondan las vacaciones.

Finalmente el núcleo central de la doctrina de la Sala Cuarta, relativa a todo tipo de trabajadores y a las incapacidades temporales por enfermedad o accidente en general, ha sido corregida por la propia Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de junio de 2009 (RCUD 1542/2008 ) como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 20 de enero de 2009 en los asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06 (Schultz-Hoff y Stringer).

En esa sentencia nos dice el Tribunal Supremo en primer lugar que la...

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