STSJ Comunidad Valenciana 348/2010, 2 de Febrero de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2010:924 |
Número de Recurso | 1276/2009/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 348/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
348/2010
2
Recurso Suplicación 1276/09
Recurso contra Sentencia núm. 1276/09
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a dos de febrero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 348/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 1276/09, interpuesto contra la sentencia de fecha dos de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 376/08, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de D. Heraclio asistida del Letrado D. Fermin Escribano Grau, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
La sentencia recurrida de fecha dos de febrero de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Heraclio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando el derecho del actor a percibir pensión de jubilación anticipada, por importe del 67,20 % de la base reguladora de 827,95 euros, con fecha de efectos de 15.02.2008".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Heraclio, con D.N.I. NUM000, nacido el 14.02.1947, solicitó del INSS el 18.02.08 pensión de jubilación con efectos de 15.02.08, al haber cumplido los 61 años de edad. El INSS dictó resolución de 20.02.08 denegándole la pensión "Por no tener cumplidos sesenta y cinco años en la fecha de la solicitud para poder causar derecho a pensión de jubilación, sin estar en alta ni en situación asimilada a la de alta, según lo dispuesto en el art. 161.1.a) y 5 de la LGSS.."Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa por entender que le correspondía la jubilación anticipada con efectos de 15.02.08, que fue desestimada por resolución de 11.04.08. Segundo.- El demandante acredita una cotización de 11.986 días (32 años y 10 meses).Tercero.- El acto causó baja en la empresa en que trabajaba el 19.09.2000, percibiendo prestación de desempleo entre el 20.09.2000 y el 19.09.2002, sin que posteriormente haya tenido actividad laboral. Entre el 9.12.2002 y el 20.06.05 no renovó la inscripción como demandante de empleo.Permaneció inscrito como demandante de empleo durante los siguientes períodos: Desde el 20.06.05 hasta el 12.03.08: Baja por No Renovación de la Demanda. Causó alta por Inscripción el 25.03.08.Así resulta del Informe de Vida Laboral de la TGSS y de la Certificación de Inscripción del Servef obrante en la documental de la parte actora Cuarto.- De estimarse la demanda, correspondería al demandante una pensión de jubilación anticipada según una base reguladora de 827,95 euros, siendo el porcentaje aplicable el del 67,20 %, como consta en la certificación del INSS aportada a autos para Mejor Proveer, sin que la parte actora haya hecho alegaciones. Quinto.- Consta agotada la vía administrativa previa".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. Se recurre por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la sentencia de instancia que estimó la...
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