STSJ Asturias 214/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2008:1539
Número de Recurso1271/2005
Número de Resolución214/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 214/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a quince de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1271/05 interpuesto por Dª. Remedios , representada por el Procurador D. Benjamín Rivas del Fresno, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Celia Menéndez Esteban, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias (TEARA), representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declareprocedente la deducción practicada por la recurrente en el ejercicio 1999, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 20 de marzo de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 13 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 13 de mayo de 2005, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 27 de agosto de 2003 por el Inspector Regional de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Asturias, girando liquidación provisional por el I.R.P.F., ejercicio 1999, por una deuda tributaria de 786,21 €, de los que 110,07 € corresponden a intereses de demora y confirmando la propuesta de regularización tributaria que se hace en el acta levantada de disconformidad el 6 de marzo de 2003.

Interesa la recurrente que se declare procedente la deducción practicada por el I.R.P.F., ejercicio 1999 por reinversión en la adquisición de la vivienda habitual al invertir el importe total de la venta de la anterior vivienda en la adquisición de la nueva que excede del incremento patrimonial exento, pretensión que funda en afirmar que la Inspección admite que no se practicó ninguna deducción por inversión en la anterior vivienda y cuestionando tan solo si las cantidades invertidas con la adquisición de la nueva vivienda superan la ganancia patrimonial exenta como invoca el recurrente y niega la Administración Tributaria.

SEGUNDO

Como señalamos constituye el núcleo de la controversia la determinación de las cantidades deducibles del I.R.P.F. por adquisición de la vivienda habitual como resultado de la reinversión por la transmisión de la anterior vivienda.

La recurrente entiende que cumple con los requisitos para practicar la deducción toda vez que procedió a la reinversión total del...

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