SAP Barcelona 35/2014, 23 de Diciembre de 2013
Ponente | CARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE |
ECLI | ES:APB:2013:15944 |
Número de Recurso | 248/2013 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 35/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMA
ROLLO Nº 248/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 62/2011
JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ssas. Ilmas.
D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL
Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil trece
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 248/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 22/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, seguido por un delito de alzamiento de bienes, contra Demetrio y Héctor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Melchor y la mercantil Parking Escocia, SL, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de marzo de 2013, por el/ la Magistrado/a sr/sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a d. Demetrio y d. Héctor, al estimar extinguida cualquier responsabilidad criminal derivada del delito de alzamiento de bienes del que viene acusados, por aplicación del instituto de la prescripción, según lo precedentemente considerado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han presentado escritos de impugnación por el Ministerio Fiscal y el/la Procurador/ a D/Dª Jaime Lluch Roca por, solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 9 de diciembre de 2013, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ. HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada
Se alza la pretensión impugnatoria, alegándose que no procede aplicar la prescripción de los hechos, habida cuenta que la deuda no fue fijada hasta que se dictó Sentencia civil por la Audiencia Provincial de Barcelona en el Rollo 661/2007, en 17 de abril de 2008, siendo así que se dicto auto despachado ejecución en 6 de octubre de 2008.
El debate, queda centrado, por tanto, en determinar cuándo debe fijarse el dies quo para aplicar la institución de la prescripción,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Cuenca 50/2016, 22 de Marzo de 2016
...acto de ocultación, (en tal sentido se pronuncia, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10ª, en Sentencia de 23.12.2013, recurso 248/2013, cuyo criterio compartimos), y si, por otro lado, en el supuesto que nos ocupa el acusado vino generando una situación confusa, (com......