SAP Barcelona 35/2014, 23 de Diciembre de 2013

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2013:15944
Número de Recurso248/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución35/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

ROLLO Nº 248/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 62/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ssas. Ilmas.

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil trece

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 248/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 22/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, seguido por un delito de alzamiento de bienes, contra Demetrio y Héctor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Melchor y la mercantil Parking Escocia, SL, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de marzo de 2013, por el/ la Magistrado/a sr/sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a d. Demetrio y d. Héctor, al estimar extinguida cualquier responsabilidad criminal derivada del delito de alzamiento de bienes del que viene acusados, por aplicación del instituto de la prescripción, según lo precedentemente considerado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han presentado escritos de impugnación por el Ministerio Fiscal y el/la Procurador/ a D/Dª Jaime Lluch Roca por, solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 9 de diciembre de 2013, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la pretensión impugnatoria, alegándose que no procede aplicar la prescripción de los hechos, habida cuenta que la deuda no fue fijada hasta que se dictó Sentencia civil por la Audiencia Provincial de Barcelona en el Rollo 661/2007, en 17 de abril de 2008, siendo así que se dicto auto despachado ejecución en 6 de octubre de 2008.

El debate, queda centrado, por tanto, en determinar cuándo debe fijarse el dies quo para aplicar la institución de la prescripción,...

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