STSJ Comunidad Valenciana 1860/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:2828
Número de Recurso2434/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1860/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1860/2008

2

R. C.Sent nº 2434/07

Recurso contra Sentencia núm. 2.434/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo.Sr.D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo.Sr.D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a cinco de junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.860 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2434/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 935/05, seguidos sobre Desempleo, a instancia de don Jose Manuel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad y el Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente la codemandada Instituto Nacional de Empleo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de marzo de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Jose Manuel contra el Servicio Público Empleo Estatal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 16-6-05, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal al abono del citado subsidio y absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesoreria General de la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Jose Manuel, nacido el 29-11-1949, con DNI NUM000, con domicilio en Alicante, percibió la prestación por desempleo desde el 12-11-04 hasta el 11-5-05 y con fecha 15-6-05 solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que fue denegado por resolucion del Servicio Público Empleo Estatal de 21-7-05, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, por no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. SEGUNDO.- El demandante acredita 5786 dias cotizados al régimen general, 2465 dias cotizados al RETA en Guipúzcoa, desde el 1-2-78 hasta el 31-10-84; 2343 dias cotizados al RETA en Pontevedra, desde el 1-10-85 hasta el 29-2-92; 3895 dias cotizados al RETA en La Coruña, desde el 1-3-92 hasta el 31-10-92 y adeuda las cuotas al RETA desde el 1-11-02 hasta el 31-8-03. TERCERO.- Con fecha 3-8- 05, la parte actora interpuso la correspondiente reclamacion previa que fue desestimada popr resolucion del INSS de 18-11-05.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada INEM siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) la sentencia de instancia que, estimando la demanda presentada, reconoció al actor el derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años con efectos del 16 de junio de 2005.

  1. En el primer motivo del recurso redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se pretende la revisión del hecho probado tercero de la sentencia, para que se deje constancia en él de que la entidad que denegó el subsidio solicitado fue el propio SPEE y no el INSS como por error se dice en la sentencia, a lo que se accede a fin de corregir tal error.

Asimismo se solicita que conste en los hechos probados de la resolución recurrida el tenor literal de lo solicitado en la reclamación previa presentada por el actor frente a la resolución inicial denegatoria. Petición que se rechaza, pues en el hecho probado tercero de la sentencia ya hay una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR