STSJ Comunidad de Madrid 858/2008, 24 de Noviembre de 2008
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2008:22101 |
Número de Recurso | 3188/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 858/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00858/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3188-08
Sentencia número: 858/08
C.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En la villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 3188-08, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ RAMÓN DE ELÍAS DORAL, en nombre y representación de DOÑA Sonia contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 319-07, seguidos a instancia de DOÑA Sonia frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., en reclamación por SANCIÓN, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientesANTECEDENTES DE HECHO
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.- La actora Dª Sonia viene prestando sus servicios a la empresa demandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. con las siguientes condiciones laborales:
Antigüedad: 3.3.05. Categoría profesional: Grupo Profesionales y salario bruto mensual con p.p. extras de 736,36 euros.
Previa instrucción de expediente disciplinario iniciado el 2-3-07, la empresa comunicó a la actora el día 15 de ese mes la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 16 días por falta muy grave por los motivos que se reflejan en la misma que se tienen por reproducidos.
Se dio traslado al Comité de Empresa tanto de la iniciación del expediente como de la imposición de la sanción a la actora.
El 12-02-07 el responsable de Recursos Humanos del Centro entregó a la actora una carta de amonestación por haber salido del centro con ropa y calzado de trabajo, siendo advertida por la responsable de calidad, Sra. María Consuelo a la que había hecho caso omiso.
Tras firmar el recibo de la carta de amonestación, la actora se dirigió al despacho de Sra. María Consuelo diciéndole: " Has empezado la guerra", "Quien me busca me va a encontrar","Haces mal tu trabajo","Ahora si vas a empezar a trabajar","Voy a denunciar ante tus superiores que haces mal tu trabajo","No me pienso disculpar ni ahora ni en muchos años."
El mismo día sobre las 17,30 horas la actora fue convocada en el despacho de la Dirección con el fin de aclarar el incidente; reconociendo haber dicho aquellas frases e incluso las repitió delante del Director del Centro y tres o cuatro personas más.
El 30-03-07 la actora presentó una denuncia ante el Ministerio de Sanidad y Consumo en la hacía referencia a irregularidades en el etiquetado y conservación de alimentos en el centro de fabricación Carrefour de Getafe. Se abrió una inspección por la Agencia de Seguridad Alimentaria del Instituto de Salud Pública. En el mismo sentido se presentó denuncia por la actora en la OCU el 29-03-07.
El 1-3-07 el jefe de carnicería comentó a los empleados de ese departamento algo referente a las etiquetas de los productos porque se había presentado una denuncia por el Presidente del Comité de empresa.
La actora es Delegada Sindical del Sindicato FETICO.
Se intentó el preceptivo acto de Conciliación ante el SMAC.".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"DESESTIMO la demanda presentada por Dª Sonia frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. sobre SANCIÓN, confirmando la misma, absolviendo a la empresa de las pretensiones en su contra deducidas.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de junio de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguienteprovidencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 5 de noviembre de 2008, señalándose el día 19 de noviembre de 2008 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de impugnación de sanciones, rechazó íntegramente la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Centros Comerciales Carrefour, S.A. y, por tanto, acabó confirmando la sanción de...
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ATS, 16 de Septiembre de 2009
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2008, en el recurso de suplicación número 3188/08, interpuesto por Dª Bernarda, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid de fecha 30 de octubre de 2007, e......