STSJ Comunidad de Madrid 758/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:22529
Número de Recurso4583/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución758/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0004583/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS FRANCISCO MOLINERA MATEOS, en nombre y representación de VENTURINI ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000280/2008, seguidos a instancia de FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS UGT MADRID FES-UGT y FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTES DE CC.OO FCT-CC.OO frente a VENTURINI ESPAÑA SA, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se estimaba la demanda de la parte actora y se declaraba nula la medida adoptada de supresión del turno de noche por incurrir en mala fe y así mismo se declaraba nula la medida adoptada sobre la supresión de funciones del Preparador, por incumplimiento de los requisitos legales para su adopción, y se condenaba a la empresa demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a dejar sin efecto las modificaciones sustanciales adoptadas unilateralmente, con la reposición de los trabajadores afectados a su anterior turno y funciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS

DE UGT-MADRID (FES-UGT) Y LA FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE CC.OO, en representación de los trabajadores presentan demanda sobre Conflicto Colectivo frente a la

empresa demandada, VENTURINI ESPAÑA SA.

SEGUNDO

El Conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa adscritos al sistema de turnos rotativos de mañana, tarde y noche del departamento de Mailing Directo, en un número de 20 trabajadores.

TERCERO

La empresa demandada con fecha 8/1/2008 comunica por

escrito a los trabajadores una Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo en lo relativo al Régimen de Turnos del personal perteneciente a la sección de "Acabado/Scitex".

En la comunicación de la Modificación de Medidas la empresa

expresamente expone:

.... Mas concretamente, la Modificación consiste en la reducción de los turnos actuales, manteniendo el turno de mañana y de tarde y suprimiendo el turno de noche.

Como Uds., saben, nuestra empresa viene realizando enormes esfuerzos, desde hace años, para mejorar la rentabilidad del negocio y asegurar así su supervivencia en un mercado cada vez más competitivo y exigente, y por tanto poder garantizar el mantenimiento del empleo.

La línea de negocio billing, ha mejorado progresivamente su productividad, y ello ha permitido hasta ahora que soporte la línea de negocio MD cuyos resultados al cierre de 2007 son muy negativos.Dentro de MD hay un caso extremo, que es la sección de Acabado/Scitex.

A pesar de los diferentes intentos realizados, esta sección no solamente no ha evolucionado positivamente, sino que ha empeorado sus resultados durante el año 2007.

Las principales razones que explican los resultados negativos de la sección Acabado/Scitex se detallan a continuación:

1. La caída continuada de la demanda de este tipo de trabajo en el mercado, fruto de creciente sustitución de la comunicación en papel por los medios de Internet y audiovisuales, en general.

2. La caída de los precios en el mercado, que hacen imposible para VESA absorber los costes fijos. Y esto ocurre aun cuando los diferentes equipos productivos están prácticamente amortizados.

Como ejemplo de esta situación puede citarse el último concurso de la TGSS, que ha supuesto una reducción del precio de un 16,4% sobre el año anterior.

3. La obsolescencia de la tecnología de personalización Scitex, debido a la aparición de las nuevas tecnologías de impresión digital variable en color.

4. Las especiales condiciones que concurren en el personal y máquinas de esta sección dificultan aún más su adaptación a las exigencias del mercado.

Condiciones especiales adversas del personal de esta sección:

Elevados costes laborales, desproporcionados si se comparan con otras empresas del sector de Artes Gráficas.

Existencia de una ocupación, la de preparador, no homologable en la actualidad, que supone un anacronismo en el reparto del trabajo, al mantener una actitud de mera supervisión durante el tiempo de operación, que genera sobrecostes de inactividad.

La super-especialización y nula polivalencia del personal, incompatible con una organización moderna competitiva.

Ejemplo de esta súper-especialización se manifiesta en la existencia de una dualidad entre Acabado on line y personalización Scitex, cuando se trata, en realidad, de un mismo trabajo y al mismo tiempo.

La dirección de producción ha propuesto reiteradamente que este personal adquiriera la formación en otras máquinas de acabado y, en general, los resultados han sido rechazo.

Con ello, además de generar horas improductivas, el trabajo de dichas máquinas requiere personal eventual adicional.

Puntos débiles de las máquinas:

Tiempos de arreglo más largos de lo habitual, en contraposición a lo que hoy pide el mercado.

Muy baja velocidad de roceso.

Alta pérdida de papel.

Para intentar paliar esta situación, la empresa, tratando de mantener a toda costa la plantilla actual de trabajadores, ha buscado una ocupación mínima, aceptando trabajos totalmente inadecuados, que no han dejado margen, intentado absorber los gastos fijos en un porcentaje mínimo.

Pero es evidente que esta situación no puede continuar, por lo que se requiere reestructurar la organización de esta sección y en consecuencia, la Dirección de VESA ha decidido reducir los turnos en esta sección, eliminando el turno de noche.

La alternativa elegida por la Dirección es preferible y menos perjudicial para los empleados que el desmontaje de alguna de las líneas de trabajo actuales.Esta nueva organización va en la misma línea que se ha seguido en las secciones de montaje, rotativa, PD, almacén, en las que ya no existe el turno de noche.

La empresa es consciente de que la carga actual de trabajo se puede absorber en el turno de mañana. Aún así, se ha decidido mantener el de tarde, tratando de evitar mayores sacrificios para los empleados.

La empresa está realizando un esfuerzo adicional muy intensivo para captar nuevos trabajos y permitir que estos dos turnos puedan consolidarse y para ello cuenta con las oportunidades que genere la rotativa GOSS, y que seguramente redundará en un incremento en la carga de trabajo de la sección Acabado.-Scitex.

Al tratarse de una Modificación Sustancial de carácter colectivo y tal y como prevé el art. 41.4 del ET se abre el período de consultas con el Comité de Empresa, para lo cual se les convoca a una reunión que iniciará dicho período, el día 9/1/2008 a las 16 horas en la Sala de Juntas.

La intención de la empresa es la de implantar la modificación propuesta a partir del día 3 de marzo de 2008

CUARTO

Se inició el período de consultas entre empresa y

representantes de los trabajadores, levantándose las oportunas actas durante los días 8/1/2008, 14/1/2008, 21/1/2008 y 27/1/2008.

Durante ese período, la empresa mantuvo su postura y los trabajadores comunicaron por escrito distintas alternativas a la adopción de las medidas, y solicitaron que para la convocatoria del 21/1/2008 compareciera el Director de Producción a la reunión para discutir en su presencia las medidas.

QUINTO

El día fijado para la reunión, el 21/1/08, no compareció el Director de Producción, manifestando la protesta los representantes de los trabajadores.

En dicha Acta se pone de manifiesto por parte de la empresa y por primera vez:

"La empresa informa que, como consecuencia de la modificación, la función del Preparador desaparecerá a fin de evitar sobre/costes de inactividad y conseguir un más productivo reparto del trabajo en la sección que mejore la organización de la misma y que permita responder a las demandas del mercado. Por lo tanto lo referente a la preparación de la entrada de trabajos será realizado por cada operario".

SEXTO

El Comité de Empresa con fecha 21/1J2008, mediante escrito comunicó a la empresa, la necesidad de prorrogar el período de consultas y toma de acuerdos, por entender que el plazo que la empresa impuso era insuficiente.

La empresa, en el acta levantada ese mismo día 21/1/08 manifestó que se podían tener más reuniones, pero que la fecha de efectividad de la medida adoptada se mantenía al 3/3/2008, sin posibilidad de prórroga.

SEPTIMO

La empresa mediante escrito de fecha 28/1/2008 contesta al Comité de Empresa y concreta las medidas clasificándolas en tres tipos:

AHORRO A LOGRAR

INCREMENTOS DE PRODUCTIVIDAD

INCREMENTO DE VENTAS

1- En cuanto al Ahorro a lograr: "eliminación de 7/8 de plus de nocturnidad, eliminación del complemento de Preparadores,

Eliminación de costes de Eventuales, asociados a trabajos de acabado off-line"

  1. - En cuanto a Incrementos de productividad: " Reducción de los tiempos de preparación en unmínimo de un 25% al eliminar el cuello de botella que suponen los Preparadores, Aumento de la velocidad de tirada real media en un 10% como mínimo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR