STSJ Comunidad de Madrid 935/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:22247
Número de Recurso3577/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución935/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00935/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 935

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 935/08

En el recurso de suplicación nº 3577/08, interpuesto por HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 159/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de los de Madrid, en autos núm. 919/07, siendo recurrido Dª Elvira , representado por la Letrada Dª. María Montserrat Sanz Laina, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Elvira contra HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictasesentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 DE ABRIL DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1.- La parte actora, Elvira ha prestado servicios a la demandada a las administraciones sanitarias demandas bajo diversos títulos prestacionales.

  1. Es personal estatutario fijo (ATS-DUE) por título de 28.6.07, tras superar el proceso selectivo necesario (doc. 9 de la dda.) con plaza en Area Sanitaria de Atención Especializada, en cuya relación se encuentra en servicios especiales del art. 64 Ley 55/2003 de 16 diciembre , Estatuto Marco por la concurrencia con la siguiente relación de servicio que se indica.

  2. Presta servicios como Matrona Residente desde mayo 2006 en el Hospital Universitario de Getafe.

  3. Suscribió contrato de sustitución en interinidad a otra trabajadora en el Hospital de Fuenlabrada desde 17.1.05 en el que causó baja voluntaria el 24.4.06 para incorporarse como matrona en formación según la relación del apartado anterior (doc. 1 dda.). Participó asimismo en la convocatoria por resolución de 13 de noviembre de 2006 (BOCM 22.11.06) de la Dirección Gerencia del Ente Público Hospital de Fuenlabrada para cubrir plazas de personal laboral fijo y obtuvo plaza en propiedad. En la base 12.5 del Concurso se indica que de no incorporarse al puesto una vez obtenida plaza se considerará renuncia al puesto de trabajo (Bases aportadas por la demandada en su documental). La dirección gerencia del hospital le comunica que no puede cursar el contrato por tener otra plaza en activo como matrona en formación.

  1. - Sin llegar a incorporarse, el 29.6.07 cursa escrito diciendo que compareció a firmar el contrato de trabajo el 20 de junio de 2007 y eligió puesto con incorporación prevista el 1 de julio, si bien el 21 de junio anterior solicitó excedencia forzosa por tener plaza de formación especializada mediante residencia al amparo del art. 57.1 del Convenio Colectivo (doc. 6 dda.).

  2. - El Convenio Colectivo del ente Público Hospital de Fuenlabrada (BOCM 30.1.2006, doc. 10 actora) en su art. 57.1 señala que podrá designarse en situación de excedencia forzosa -de modo análogo al personal elegido para cargo público representativo, regulada en el apartado anterior- al personal con contrato laboral fijo que acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia o a puestos directivos en servicios de salud.

  3. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por Elvira , contra HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA, declaro su derecho a la excedencia forzosa en tanto dure su proceso de formación como matrona en el Hospital de Getafe, condenando al HOSPITAL UNIVERSITARIO demandado a estar y pasar por la anterior declaración, y absuelvo a las demás demandadas en la instancia."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el codemandado HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA. Elevados los autos...

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