STSJ Comunidad de Madrid 298/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2014:8586
Número de Recurso230/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución298/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 230/2014

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 298/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luís Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a veinte de Junio del año dos mil catorce.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 230/2014 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES (MADRID), contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de Diciembre de 2013, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 504/2012, contra la resolución dictada por la Concejal Delegada de Educación y Seguridad Ciudadana del meritado Ayuntamiento, con fecha 24 de Septiembre de 2012, por la que se denegó la autorización solicitada por la Sección Sindical de CPPM-EP en el Ayuntamiento de referencia para la utilización, el día 24 de Septiembre de 2012, del Salón de Actos existente en el Edifico de Protección Ciudadana para celebrar una Asamblea General Informativa para la Plantilla de Policía Local a partir de las 13,45 horas del día indicado. Habiendo sido apelado el Sindicato Colectivo Profesional de Policía Municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid), representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando García Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Diciembre de 2013, y en el Procedimiento Abreviado nº 504/2012 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Sindicato Colectivo Municipal de Policía Judicial, declaro la nulidad del acto administrativo impugnado, la resolución de 24.9.2012 de la Concejal Delegado de Seguridad del Ilmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, el cual quedará sin efecto alguno, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid), se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 30 de Enero de 2014, se sustanció por sus prescripciones ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 18 de Junio del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 20 de Diciembre de 2013, y en el Procedimiento Abreviado nº 504/2012, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de esta Villa -, aduce la dirección letrada del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid), como argumentos que justificarían la revocación de la Sentencia cuestionada que pretende, y a fin de que se disponga la confirmación de la actuación administrativa anulada por la misma, los siguientes: 1º.- Que la Sentencia apelada incurre en una valoración errónea de la prueba llevada a cabo en la Instancia, pues en ningún caso se ha acreditado que se produjera la lesión de derechos y libertades fundamentales que se afirma en la misma; 2º.- Que, además, la indicada Sentencia omite considerar que a tenor de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, por la que se aprobó el Estatuto Básico del Empelado Público, no se prevé el supuesto de celebración de reuniones dentro de la jornada de trabajo, como se solicitó por el Sindicato hoy apelado, ni se permite que se autoricen las mismas cuando sean susceptibles de perjudicar la prestación de servicios; 3º.- Que no puede obviarse, como se hace, que la denegación anulada en la Instancia se formuló tan sólo unas horas antes de cuándo pretendía llevarse a efecto la reunión de que se viene haciendo mención, sin casi tiempo material para valorar la solicitud correspondiente, que además no adjuntaba el orden del día de la misma; Y, en fin, 4º.- Que la denegación acordada debe considerarse ajustada a derecho en consideración a la finalidad que las Asambleas están llamadas a cumplir, la incidencia de las mismas en la normalidad de la prestación del servicio, en el mantenimiento de la seguridad de las instalaciones, en función del lugar elegido por los convocantes y del número de los llamados, circunstancias que difícilmente podían valorarse en el supuesto de autos ante la completa omisión, por lo solicitantes, de sus obligaciones de comunicar el orden del día y de cualquier motivación en la solicitud que formularon.

Frente a estas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la Sentencia objeto de recurso por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, la Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, compartiendo los argumentos que se expresan por la Juzgadora "a quo" llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la Sentencia de Instancia, pues la Sección comparte los razonamientos expuestos en la Sentencia impugnada, los cuales hacemos nuestros sin que sea preciso reiterarlos aquí, por innecesarios, y debemos además señalar, para llegar a la misma conclusión que la sostenida en aquélla, que no resultaría ocioso recordar, aunque al hacerlo reiteremos conceptos sobradamente conocidos por su propia esencialidad, que en lo que al derecho Fundamental de Libertad Sindical respecta, el artículo 28.1 de nuestra Norma Fundamental "... integra, además de la vertiente organizativa de la libertad sindical, los derechos de actividad y medios de acción de los sindicatos -huelga, negociación colectiva, promoción de conflictos-, que constituyen el núcleo mínimo e indisponible de la libertad sindical. Pero también que, junto a los anteriores, los sindicatos pueden ostentar también derechos o facultades adicionales atribuidos por normas legales o convenios colectivos que se añadan a aquel núcleo esencial. Así, el derecho fundamental se integra no sólo por su contenido esencial, sino también por esos derechos o...

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