STSJ Cataluña 5037/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:7748
Número de Recurso2794/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5037/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8049847

EPC

Recurso de Suplicación: 2794/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 10 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5037/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Clara frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 16 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1084/2013 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Correos y Telegrafos, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-10-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento y desestimo la demanda interpuesta por Clara contra Correos y Telégrafos, S.A, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Clara, mayor de edad, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Correos y Telégrafos, S.A desde el 3.08.1995, en reparto 1, Hospitalet de Llobregat, en moto (hecho no controvertido) SEGUNDO.-En fecha 9.01.2013 la actora presentó escrito en la empresa con el siguiente contenido:

"Solicita que se le conceda traslado provisional al CTA de Tarragona.

Esta solicitud está motivada por mi actual estado de salud, padezco:

Síndrome túnel carpiano derecho-izquierdo

Síndrome ansioso depresivo (SD)

En la actualidad realizo mis funciones en la USE turno de tarde de Hospitalet de Llobregat en reparto motorizado. Debido a que mis funciones me obligan a conducir en la actualidad no puedo tomar la dosis que necesitaría de ansiolíticos para el correcto tratamiento de mi síndrome ansioso depresivo.

El traslado al centro solicitado me permitiría adecuar mi tratamiento y redundaría de forma positiva en mi salud y mi estado de ánimo. Y reducir mi desplazamientos y posibilitaría la opción de usar el transporte público (...)"

(f. 39)

TERCERO

El informe médico de 13.12.2012 del ABS Vendrell indica que la actora está tomando Trankimazin 0,25 mg 1 cada 12 horas y Paroxetina 20 mg 1 cada 24 horas, y recoge como antecedentes: Sd ansioso depresivo, sd túnel carpiano derecho-izquierdo". Asimismo informa: "paciente que ha acudido en varias ocasiones por síndrome de ansiedad, dado los antecedentes de sd ansioso-depresivo que sufre, que ha precisado bajas laborales, por lo cual está bajo tratamiento descrito anteriormente. No se puede aumentar la dosis de ansiolítico que precisaría por el tipo de trabajo motorizado que refiere realizar, dado la frecuencia de las crisis de ansiedad que sufre y que no se consigue el tratamiento terapéutico necesario" (f. 40)

CUARTO

En fecha 21.05.2013 la actora se sometió al reconocimiento médico periódico de vigilancia de la salud, concluyendo el Dr. Sixto que la actora no era apta temporalmente para la conducción para el puesto de reparto 1 (f. 200 a 204, testifical Sixto )

QUINTO

En fecha 12.06.2013 el responsable del Servicio de Prevención de Correos acordó readaptar temporalmente a la trabajadora durante tres meses para funciones de reparto 2, agente de clasificación, u otro puesto similar (f. 171)

SEXTO

En fecha 23.09.2013 el jefe de RRHH de Zona 3 readaptó a la actora de forma temporal por tres meses en reparto 2, agente clasificación 2 (f. 173)

SÉPTIMO

En fecha 12.09.2013 la enfermera Sabina dirigió e mail a la unidad reparto 1 de Hospitalet de Llobregat a fin de comprobar la compatibilidad del estado de salud de la actora con el nuevo puesto de agente de clasificación y reparto a pie que se le había asignado, fijándose como fecha de visita el 23.09.2013 a las 12:30 horas. El jefe de la unidad contestó al mail indicando que la trabajadora acudiría a la cita (f.182, 183, testifical Sabina )

OCTAVO

El día 23.09.2013 la Sra. Sabina se puso en contacto telefónico con la actora, que le manifestó que no se iba a incorporar a su nuevo puesto el día 1.10.2013 debido a su estado de salud, indicándole la Sra. Sabina que le remitiese la documentación médica de que dispusiera (f.182, 183, testifical Sabina )

NOVENO

El día 1.10.2013 la unidad reparte 1 pone en conocimiento de la Sra. Sabina que la Sra. Clara no se había incorporado a su nuevo puesto, remitiendo correo el 3.10.2013 la Sra. Sabina al jefe de la unidad para que le comunique a la actora que acuda a la revisión el día 11.10.2013. El jefe de la unidad comunica a la Sra. Sabina que la Sra. Clara le ha dicho que no va a acudir si no la citan a ella directamente. El 7.10.2013 la Sra. Sabina envía telegrama a la actora para acudir al reconocimiento el día 11.10.2013 a las 12:00 horas, que la trabajadora no recogió. El 10.10.2013 la Sra. Clara llamó a la Sra. Sabina y le dijo que no iba a ir a la cita y que estaba en situación de IT (f. 175, 177, 179, 182, 183, testifical Sabina )

DÉCIMO

Tras el alta médica de la Sra. Clara, el 15.11.2013 la Sra. Sabina remitió nuevo telegrama a la actora para ser visitada el 21.11.2013, a las 12:30 horas, no siendo recogido (f.182, 183, 185, 186, testifical Sabina )

UDÉCIMO.-Los agentes de clasificación en Hospitalet de Llobregat se distribuyen en reparto 1, con vehículo, o 2, a pie. La unidad de reparto en moto, reparto 1, realiza un turno de tarde. La unidad de agente de clasificación y reparto a pie no realiza ningún turno de tarde. La actora no se ha incorporado a la nueva unidad y sigue acudiendo a la de reparto en moto sin realizar ninguna tarea durante toda la jornada laboral (interrogatorio Genaro )"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Clara, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en el presente procedimiento. Sra...

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