STSJ País Vasco 1026/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2014:1017
Número de Recurso970/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1026/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 970/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/010217

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0010217

SENTENCIA Nº: 1026/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por don Aurelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Bilbao, de fecha 30 de enero de 2014, dictada en autos 1001/2013,en proceso sobre DESPIDO OBJETIVO y entablado por Aurelio frente a Edemiro, Francisco, Íñigo, Estela, Octavio

, Saturnino, Jose Francisco, FCC CONSTRUCCION S.A., Alfonso, FOGASA, Borja, Efrain, Natalia

, Germán, Jesús, Maximiliano, Roman, Victorino, Luis Pedro, Agapito, Benigno, Eugenio, Amparo, Ignacio, Marcos, Elisabeth, Rosendo, Juan Luis, Ángel, Cesareo, Evaristo, Hipolito, Lucio, Raimundo, Victoriano, Juan María y Rebeca .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Aurelio con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada FCC CONSTRUCCION S.A., desde el 05-04-1998 con categoría profesional de jefe administrativo percibiendo 3.5799, 04 e diario con prorrata de pagas.

SEGUNDO

El desglose del salario que le abonaba la empresa es el siguiente:

Salario base........................1.208,74x 11 meses......................................13.296,14

Antigüedad...............................50,02x11 meses...........................................550,22

Plus actividad.........................598,62x11 meses........................................6.584,82 Pluscomplementario..............317,00x11 meses........................................3.487,00

Plus asistencia........................363,20x12 meses........................................4.358,40

Suplidovivienda....................395,00x12 meses.........................................4.740,00

Pagasextra..........................2.256,67x3......................................................6.770,01

Vacaciones...............................72,80x30...................................................2.174,38

Total.........................................................................................................41.960,97

Plus extrasalarial empresa.......82,29x12......................................................987,48

Salario mensual.........................................................................................3.496,74

Total anual(salario + plus extrasalarial)..................................................42.948,40

Total mensual (salario + plus extrasalarial)...............................................3.579,04

TERCERO

El salario que se fija en el Convenio Colectivo de la Construccion, para la categoría del actor es el siguiente:

Salario base.............................13,47x335 (11meses)..............................13.295,61

Antigüedad...............................13,47x38%x335 (11meses)......................1.714,73

Plus actividad...........................30,77x 214...............................................6.584,78

Plus complementario.............................................................................................0

Plus asistencia........................................................................................................0

Suplido vivienda....................................................................................................0

Pagas extra...........................1.825,77x 2...................................................3.651,54

Vacaciones...........................Vacacionestabla 38%...................................2.311,42

Total.........................................................................................................27.558,08

Plus extrasalarial empresa............................................................................905,22

Total anual(salario + plus extrasalarial)..................................................28.463,30

CUARTO

El demandante fue despedido de la empresa con efectos del 11/07/2013 en virtud de un despido por causas objetivas al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores de caracter economico productivo y organizativo. Dicho despido lo ha sido en el marco de un Despido Colectivo que se rubrico con un Acta Final de Acuerdo alcanzado con fecha 29/04/2013 en el periodo de Consultas.

QUINTO

Como consecuencia de ese Acta de Acuerdo de 29/04/2013 a los trabajadores con menos de 59 años a la fecha de 31/12/2013 se les abona una indemnizacion de 31 dias por año con un tope de 25 mensualidades y una indemnizacion adicional de 5.000#.

SEXTO

.- Al demandante se le han abonado los 5.000# y ademas una indemnizacion de 31 dias por año por importe de 89.475,94#.

SEPTIMO

Con fecha 05/08/2013 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 05/09/2013, con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Aurelio contra FOGASA, FCC CONSTRUCCION S.A., Rebeca

, Raimundo, Rosendo, Saturnino, Ángel, Octavio, Amparo, Ignacio, Jesús, Juan María, Evaristo, Natalia, Benigno, Edemiro, Estela, Maximiliano, Eugenio, Cesareo, Efrain, Hipolito, Roman, Germán, Elisabeth, Luis Pedro, Juan Luis, Borja, Íñigo, Alfonso, Lucio, Jose Francisco

, Francisco, Victoriano, Agapito, Marcos y Victorino, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución, don Aurelio formalizó recurso de suplicación, el cuál fue impugnado por FCC CONSTRUCCION S.A. CUARTO.- En fecha 09 de mayo de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 16 de mayo, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 27 de mayo.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Aurelio plantea recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda que, impugnando el despido que acordó FCC, Construcción, S.A. del mismo en fecha 11 de julio de 2013, considerando que debe acordarse la anulación de las actuaciones hasta el momento del juicio, incluido éste, al haberse inadmitido indebidamente prueba testifical o en su defecto, se declare la improcedencia del despido acordado, debiendo fijarse en este segundo caso las consecuencias legales derivadas de tal calificación, pretensión esta última que sustenta en que considera que la indemnización abonada por la empresa fue inferior a la que procedía y que tal error es inexcusable.

Al efecto, plantea tres motivos de impugnación en el escrito de formalización que ha presentado ante el Juzgado, respectivamente enfocados por las vías previstas en los apartados a, b y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ). El primero se plantea al efecto de obtener la nulidad de actuaciones indicada. En el segundo se pretenden dos reformas fácticas y en el tercero se aduce la infracción del artículo 27 del convenio colectivo de la construcción de Vizcaya (publicado en el Boletín Oficial de Vizcaya de fecha 28 de enero de 2013) y lo recogido en sus tablas salariales, el artículo 26, número 1 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y del artículo 52, letra c de tal Ley en relación con su artículo 53.

Dicho recurso es impugnado por la parte demandada, que con el escrito de impugnación del recurso aportó una copia de demanda de despido de otro trabajador contra la misma demandada y de la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Bilbao en los autos 1095/2013, de fecha 10 de febrero de 2014, que resuelve la misma, otra demanda de un tercer trabajador contra tal demandada, también por despido y que da lugar a los autos 1104/2013 que se siguen ante el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao, según se deduce de la cédula de citación que se aporta. En el escrito plantea una cuestión previa, en la que considera que el demandante no se atuvo al principio de congruencia con los actos propios, pues si admitió la indemnización por despido pactada conforme lo acordado en periodo de consultas en el expediente de extinción de contratos colectivo, que era una indemnización superior a la legalmente procedente, lo que no puede es luego plantear la misma considerando insuficiente tal indemnización. Seguidamente, se opone a los tres indicados motivos de impugnación, pide dos reformas fácticas y termina pidiendo que se desestime el recurso.

Dicho escrito no fue contestado por el demandante.

SEGUNDO

Sobre la admisión de los documentos presentados por la demandada en el escrito de impugnación del recurso.

Los documentos número 1 y 2 son la demanda y sentencia de aquellos autos. Dicha sentencia fue recurrida por el demandante y da lugar a la sentencia que dictamos en el recurso 897/2014 en esta misma fecha.

Los otros dos aluden a otro pleito.

La finalidad de aportación es para hacer ver que aquellos testigos propuestos por la demandante tenían pleito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Febrero de 2015
    • España
    • 4 Febrero 2015
    ...a derecho la indemnización abonada y desestimando la demanda. Recurrida en suplicación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de mayo de 2014 (Rec 970/14 ) confirma la - Acude el trabajador en casación para la unificación de doctrina, discrepando del modulo sal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR