STSJ Extremadura 435/2014, 4 de Agosto de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:1338
Número de Recurso323/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución435/2014
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00435/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2013 0000473

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000323 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000219 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrente/s: Herminio

Abogado/a: MARIA DEL PILAR MASTRO AMIGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TRANSPORTES URGENTES DE CACERES SA (SEUR CACERES), TRANSPORTES URGENTES DE PLASENCIA SLU, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ, JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ,

Procurador/a: MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ, MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ,

Graduado/a Social:,,

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a cuatro de Agosto de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 435/14

En el RECURSO SUPLICACION 323/2014, formalizado por la Letrada Doña Pilar Mastro Amigo, en nombre y representación de DON Herminio, contra la sentencia de fecha 10/01/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en el procedimiento 219 /2013, seguidos a instancia del recurrente frente a TRANSPORTES URGENTES DE CACERES SA (SEUR CACERES), y TRANSPORTES URGENTES DE PLASENCIA SLU, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y actuando como Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE GARCIA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Herminio presentó demanda contra TRANSPORTES URGENTES DE CACERES SA (SEUR CACERES), y TRANSPORTES URGENTES DE PLASENCIA SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, Herminio, venía prestando servicios para la empresa demandada TRANSPORTES URGENTES DE CÁCERES S.A., adquirida en marzo de 2.012 por la codemandada TRANSPORTES URGENTES DE PLASENCIA S.L.U., desde el 10/5/1.998, con la categoría profesional de conductor repartidor y con un salario de 1.910,42 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras,. SEGUNDO.- El día 19 de marzo de 2013 la empresa remitió comunicación a la parte actora por la cual le participaba su despido, con efectos desde la misma fecha, por las razones y en los términos que constan en ella y que obran en autos como documento n° 1 de los aportados con el escrito inicial de demanda cuyo tenor se tiene aquí por reproducido. TERCERO.- Las codemandadas TRANSPORTES URGENTES DE CÁCERES S.A. y TRANSPORTES URGENTES DE PLASENCIA S.L.U. son franquiciadas de la empresa también demandada SEUR S.A.,Ia cual no comparte patrimonio con aquellas, no gestiona ni dirige el negocio de las mismas y no tiene relación con los trabajadores de las referidas codemandadas. CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO.- En los ejercicios de 2.010, 2.011 y 2.012 la cuenta de resultados de TRANSPORTES URGENTES DE CÁCERES S.A. ha sido de 1.115,94 euros, 166.449,27 euros (si se computa el ingreso extraordinario y coyuntural derivado de la venta de acciones, ya que en otro caso el resultado negativo sería de 184.003,79 euros) yen el ejercicio 2.012 es de -257.011,66 euros,. La reducción de la facturación en las anualidades de 2011 /2012 por trimestres es del 8,11% en el primer trimestre, del 14,19% en el segundo, del 11,82% en el tercero y del 13,61% en el cuarto. SEXTO.- Se dan por reproducidos los informes de trabajadores en alta y vida laboral de TRANSPORTES URGENTES DE CÁCERES y TRANSPORTES URGENTES DE PLASENCIA obrantes en autos como documentos 30 a 32 deI ramo de prueba de dichas demandadas. Tras el despido de la hoy demandante la empresa efectuó las nuevas contrataciones de trabajadores que figuran en autos, siendo la mayoría de las mismas de conductores repartidores. Tales contrataciones de conductores repartidores posteriores al despido del hoy demandante fueron en concreto las siguientes: Jose Ángel : del 22/5/13 al 4/7/13, para sustituir a otro trabajador en situación de baja, del 5/7/13 al 2/9/13 para sustitución de vacaciones de otros trabajadores, y deI 9/0/13 al 19/11/13 con idéntico fin. Aquilino : del 3/6/13 al 31/12/13 por obra o servicio determinado, vinculándose la contratación al contrato mercantil concertado con fecha 1/6/13 entre la empresa y el área de Salud de Navalmoral de la Mata, contrato mercantil que mantuvo su vigencia haota 31/12/13, Feliciano : 3/6/13 al 23/9/13 por obra o servicio determinado, vinculándose la contratación al contrato mercantil concertado con fec) 1/6/13 entre la empresa y el área de Salud de Navalmoral de la Mata, contrato mercantil que mantuvo su vigencia hasta 31/12/13. El contrato laboral finaliza en este caso por baja voluntaria Matías : del 26/6/13 al 8/9/13 para sustitución de vacaciones de otros trabajadores y del 1/10/13 (tras la baja voluntaria del trabajador antes citado) al 31/12/13 por obra o servicio determinado, vinculándose la contratación al contrato mercantil concertado con fecha 1/6/13 entre la empresa y el área de Salud de Navalmoral de la Mata, contrato mercantil que mantuvo su vigencia hasta 31/12/13, Carlos María : del 3/7/13 al 5/8/13 para sustituir a otro trabajador en situación de baja, Aureliano : del 8/7/13 hasta fin de obra, por obra o servicio determinado en virtud de un servicio concertado con al empresa para un transporte diario de Cáceres a Madrid a partir de tal fecha Fausto : el' 5/8/13 por contrato indefinido por causar baja en la empresa otro trabajador, en concreto Mario el día 31/7/13, Jose Luis : el día 13/11/13 por obra o servicio determinado, para la campaña de Navidad de 2.013, modificándose el contrato en fecha 8/12/13 para sustituir a otro trabajador en situación de baja, y causando baja en la empresa el referido trabajador el día 26/12/13.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Herminio contra TRANSPORTES URGENTES DE CÁCERES S.A., TRANSPORTES URGENTES DE PLASENCIA S.L.U. y SEUR S.A., absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Herminio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social - de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 10/6/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda originaria, absolviendo a las partes demandadas de las pretensiones sobre despido ejercitadas en la misma, se alza la representación letrada del demandante a través de su recurso de suplicación, articulando los motivos de nulidad de actuaciones, revisión de hechos probados y sobre censura jurídica que seguidamente analizamos por el propio orden en que son expuestos.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado de la letra a) del art. 193 de la LRJS se insta la nulidad de actuaciones y retroacción del procedimiento al momento de proposición y práctica de pruebas, por entender se ha infringido el art. 24.2 de la CE y 90 y siguientes de la LRJS .

El motivo se basa en que al ratificarse los demandados en la prueba documental y pericial, referida ésta, en concreto, al informe de auditoría con los balances abreviados de las cuentas anuales auditadas tanto del ejercicio 2010 como de 2011, el juez "a quo" declaró la pertinencia de toda la prueba y consideró que no era necesaria la declaración del Perito que emitió el informe. La parte actora estimó la necesariedad de citada prueba para interrogar al perito sobre dicho informe y respecto del denominado contrato de adquisición de acciones y sobre los activos ficticios y no afectos a la explotación. Fue denegada dicha propuesta y se formuló la pertinente protesta por ello.

Como se argumenta en el escrito de impugnación del recurso, los referidos informes de auditoría aportados tanto al procedimiento actual como al que le ha precedido con ocasión de despido de otra trabajadora, seguido con el num. 218/2013, son idénticos, si salvamos, claro está, la persona de la parte actora, siendo también el mismo el contrato de adquisición de acciones. Sobre ellos fue preguntado el perito en aquel procedimiento, ya sentenciado por esta propia Sala, en virtud del pertinente recurso de suplicación, preguntas que les fueron formuladas por ambas partes. Se alega ahora que una serie de activos no afectos a la Sociedad, estaban desvirtuando la realidad económica, alegación que constituye una evidente cionjetura. Se dice ahora que se le preguntaría al perito "sobre el informe de auditoría y el contrato de adquisición de acciones y sobre los activos ficticios y no afectos a la explotación". Desconocemos cuál hubiera podido ser el alcance de las preguntas y la finalidad y transcendencia en la resolución del litigio, puesto que en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia recurrida, se destaca como fundamental la situación deficitaria y negativa de la empresa que infiere el...

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