STSJ País Vasco 1519/2014, 22 de Julio de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1519/2014 |
Fecha | 22 Julio 2014 |
adjuntando a este escrito copia de la misma, dando cumplimient a la obligación de puesta a disposición de la indemnización del mencionado artículo del Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 53.1c) de la mencionada Ley se sustituye la obligación de preavisar con 15 días de antelación con el abono del salario correspondiente al período incumplido."
Atentamente.
Las empresas Pañalón S.A y Pañalón HML S.L.U se dedican a la actividad del transporte de mercancías por carretera habiéndose escindido en Septiembre de 2012 la actividad de portavehículos de Pañalón S.A y trasladado a Pañalón HML S.L .
La empresa PAÑALÓN HML S.L, registra un descenso de sus ventas desde el mismo inicio de su actividad en Septiembre de 2012. Durante los cuatro primeros meses de sus actividad durante el año 2012 las ventas tuvieron una media mensual de 2,6 millones de Euros y en el año 2013 y hasta el mes de Octubre de 2013 esa media fue de 2,2 millones de Euros ( un 13% menos).
En concreto la evolución de las ventas ( en Euros) ha sido la siguiente:
2012 ( Septiembre a Diciembre)2013 ( a Octubre)
Importe neto cifra de negocio10.457.34222.758.308
Media mensual2.614.3362.275.831
-13%
La empresa PAÑALÓN HML S.L.U cerró el ejercicio 2012 con un resultado negativo de ¿ 190.498 Euros, ascendiendo las pérdidas en el mes de Octubre de 2013 a ¿ 441.289 Euros.
La empresa PAÑALÓN S.A ha visto disminuir sus ventas en un 18% en el año 2012 pasando de 106,7 millones de Euros a 87,1 millones de Euros y una caída interanual a Septiembre de 2013 del 35% pasando de 71,2 millones de Euros a 46,3 millones de Euros.
En el año 2011 el importe neto de la cifra de negocio en la empresa PAÑALÓN S.A ascendió a 106.735.841 Euros pasando a ser en el año 2012 de 87.139.282 .
En la empresa Pañalón S.A el resultado del ejercicio 2011 fue de 323.467 Euros, siendo el resultado del ejercicio 2012 de ¿ 4.213.597 Euros, ascendiendo las pérdidas a Septiembre de 2013 a la cantidad de 596.712 Euros
La actividad de portavehículos que desde el 3 de Septiembre de 2012 fue asumida por Pañalón HML S.a.U vió en el año 2012 sus pedidos reducidos en un 17% pasando de 65.344 pedidos en el año 2011 a 54.126 pedidos.
PAÑALÓN S.A y PAÑALÓN HML S.L.U forman parte de un grupo de empresa mercantil, en el que PAÑALÓN es la empresa dominante desde el 11 de Julio de 2008 al haber adquirido el control de Pañalón Multimodal S.A ( denominada anteriormente Tradilo S.A), dedicada a una modalidad de transporte distinto al desarrollado por las empresas demandadas, con quienes consolidan cuentas desde entonces.
La información relativa a las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas se describe en los puntos 7.1 y 16 de la Memoria correspondiente al ejercicio 2012 de Pañalón S.A que obran a los folios 244 y 252 de las actuaciones . Dichas sociedades son Tradilo Inversiones S.L, Pañalón Multimodal S.A, Pañalón HML S.A con un 50%, 51% y 100% de participación respectivamente.
Tradilo inversiones S.L desarrolla su actividad como centro de servicios al transporte en Constantí ( alquiler de oficinas, talleres, lavadero de cisternas y parking de camiones.
Pañalón Multimoldal está especializada en el transporte multimodal.
Las transacciones realizadas con partes vinculadas se corresponden a operaciones del tráfico normal de la Sociedad y se realizan a precios de mercado, los cuales son similares a los aplicados a entidades no vinculadas.
Por parte de la empresa PAÑALÓN HML S.L.U se ha abonado al actor la indemnización consignada en la carta de despido que asciende a un total de 18.739,23 Euros. DECIMONOVENO.- El actor no es ni han sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.
Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Álava del Gobierno Vasco el 20 de Noviembre de 2013, concluyendo sin avenencia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que DESESTIMO la demanda en materia de despido formulada por D. Alonso contra las empresas PAÑALÓN S.A y PAÑALÓN HML S.L.U y en consecuencia declaro PROCEDENTE el despido de que fue objeto el actor con fecha de efectos 17 de Octubre de 2013, debiendo las partes pasar por esta declaración y absuelvo a la empresas demandadas PAÑALÓN S.A y la empresa PAÑALÓN HML S.L.U de las pretensiones deducidas en su contra. "
Frente a dicha resolución, don Alonso formalizó recurso de suplicación, el cuál fue impugnado por PAÑALÓN S.A y PAÑALÓN HML S.L.U.
En fecha 20 de junio de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 30 de junio, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 22 de julio.
Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.
Don Alonso formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que en su día formuló contra Pañalón HML. S.L.U. y Pañalón, S.A., impugnando el despido objetivo por causas económicas y productivas que la primera acordó de tal empleado suyo con fecha de efectos del día 17 de octubre de 2013.
La Magistrada autora de la sentencia recurrida considera procedente tal despido, luego de asumir como probadas las causas alegadas en la carta de despido y que era razonable la decisión de amortizar el puesto de trabajo del demandante en su empleadora por ambos tipos de causas, considerando que, existiendo grupo de empresas mercantil, del que es empresa dominante Pañalón, S.A. no consta que medien los supuestos que permitan dar efectos laborales a tal grupo de empresas, debiendo respetarse la personalidad jurídica independiente de la S.L.U. que despidió al demandante y tras afirmar que no cabe considerar que el artículo 4 del pacto de empresa aplicable a las empresas del grupo, de lugar a que proceda declarar la improcedencia del mismo, por haber la empresa incumplido el compromiso de no despedir por causa objetiva, pues la misma no pudo tener en cuenta la situación económica ni productiva existente en el año 2013 cuando suscribió tal pacto (1 de noviembre de 2011).
El recurrente considera que si que se da uno de los supuestos por los que cabe imputar efectos laborales al grupo de empresas y además que no cabe considerar una alteración de circunstancias que justifiquen que la empresa no cumpliese lo que comprometió en el año 2011. Es decir, se centra en estos dos últimos aspectos que trata la sentencia recurrida.
Al efecto plantea cuatro motivos de impugnación. Los tres primeros se enfocan por la vía prevista en el apartado b del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y el último por la vía de su apartado c. En los tres primeros se proponen concretas adiciones a los hechos probados de la sentencia recurrida, mientras que en el último se aduce infracción del art 52, letra c del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en relación con su artículo 51, numero 1 y la doctrina jurisprudencial relativa a los actos propios.
El recurso es impugnado por ambas codemandadas, que presentan un escrito de impugnación del recurso en el que se oponen a tales motivos en su integridad. Terminan pidiendo que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.
El recurrente contestó a tal impugnación a través de nuevo escrito, en el que contesta a los argumentos expuestos por las demandadas.
Primer motivo de impugnación.
La parte recurrente pretende añadir un nuevo hecho probado a la sentencia en el que se indique que ambas demandadas forman una unidad empresarial con Tradilo Inversiones, S.L. y Servicios y Tracciones Albacete, S.L., la cual fue constituida con un capital social de tres mil euros y en el año 2012 ha generado una cifra de negocio de 1.423.909 euros, teniendo como único cliente a Pañalón, S.A. y a Pañalón HML, S.L.U., quienes son además sus proveedores mayoritarios.
Al efecto indica que ello se deduce de los documentos aportados por dicha parte a juicio como documentos números 9 y 11 y una prueba testifical concreta.
Interesa destacar que en el hecho probado decimocuarto de la sentencia se indica que la sociedad dominante en el grupo ¿Pañalón, S.A.- tiene una participación del cincuenta por ciento del capital social de Tradilo Inversiones, S.L., que en el decimoquinto se indica que esta última desarrolla su actividad como centro de servicios de transporte en Constantí y se centra en el alquiler de oficinas, talleres, lavadero de cisternas y parking de camiones, señalándose en el decimoséptimo que las transacciones realizadas con las sociedades vinculadas al grupo corresponden a operaciones del tráfico norma de la sociedad y se realizan a precios de mercado, precios similares a los aplicados a las entidades no vinculadas al grupo.
Pues bien, luego de señalar tal dato, se ha de decir lo siguiente:
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- La prueba testifical invocada no es apta producir tal reforma por ministerio legal.
En efecto, las facultades de esta Sala en orden a revisar las declaraciones fácticas fijadas en la sentencia recurrida no son absolutas, en el sentido de que este Tribunal pueda revisar con plena libertad toda la prueba y fijar sus propias conclusiones, sino que solo puede modificar los presupuestos fácticos fijados por el Juzgado en el supuesto en que se...
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