STSJ Murcia 1317/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3028
Número de Recurso1217/2007
Número de Resolución1317/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01317/2007

ROLLO Nº: RSU 01217/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a doce de Noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Catalina , contra la sentencia número 0269/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 26 de junio, dictada en proceso número 0208/2007, sobre incapacidad, y entablado por doña Catalina frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora, nacida el 25/9/1949 y de profesión habitual dependienta de comercio, inició proceso de Incapacidad Temporal el 3/10/2005. El establecimiento donde presta servicios la demandante es una tienda de venta de ropa donde existe un altillo unido con la dependencia principal por una escalera de caracol de unos 3,5 metros a donde la actora o la otra dependienta suben cuando es preciso para coger o depositar alguna prenda. También existen complementos de vestuario situados a unos dos metros de altura. Cuando alguna prenda necesitauna compostura, como por ejemplo arreglar un bajo de pantalones o de falda, las dependientas tienen que ponerse en cuclillas. SEGUNDO: Tras el oportuno reconocimiento médico, se emitió el 2/1/2007 informe médico de síntesis. El Equipo de Valoración de Incapacidades elevó el 15/1/2007 propuesta de inexistencia de incapacidad permanente. TERCERO: Contra la resolución del INSS que así lo acordó se interpuso reclamación previa que fue desestimada. CUARTO: La actora padece siguientes: metatarsalgia bilateral pese a haber sido intervenida de ambos pies; espondilosis lumbar. Las dolencias a haber sido cervicodorso-lumbar. QUINTO: La base reguladora mensual asciende a 771,32 euros"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Catalina contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a este de todos los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Luis Alberto Prieto Martín, en...

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