STSJ Murcia 977/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2443
Número de Recurso936/2007
Número de Resolución977/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos José , contra la sentencia número 162/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 11 de abril del 2007, dictada en proceso número 47/07, sobre DESPIDO, y entablado por D. Carlos José frente HORMIGONES COSTA MEDITERRANEO, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1-3-06. SEGUNDO. El actor ostentaba la categoría profesional de conductor de camiones y percibía un salario mensual de 1.277,15 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. El día 1 de septiembre del pasado año el demandante comunicó a la dirección de la empresa que su madre había fallecido, y por ese motivo disfrutó de permiso retribuido hasta el día 7, fecha en la que se reincorporó al trabajo. CUARTO. La madre del demandante no falleció en las fechas indicadas. QUINTO. El 18 de diciembre el actor llamó a primera hora de la mañana a la empresa y comunicó que no podía asistir al trabajo porque tenía que desplazarse aGranada por el fallecimiento de un familiar. SEXTO. Esa misma mañana el administrador de la empresa comprobó personalmente que el demandante se encontraba en Cartagena. SÉPTIMO. El día 20-12-06 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita de fecha 18-12-06, rectificada por otra de la misma fecha. Arabas comunicaciones obran en autos, en el ramo de prueba de la parte demandada, y su contenido se a por reproducido. SEXTO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto. SÉPTIMO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos José contra la empresa "HORMIGONES COSTA MEDITERRÁNEO, S.L.", absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra y declaro PROCEDENTE el despido del actor y convalidada la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes y que aquél produjo, sin derecho a indemnización para el trabajador demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. FRANCISCO JOSE PEREZ MARTINEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. CARLOS M. RODRIGUEZ SAURA.

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