STSJ Murcia 845/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:872
Número de Recurso575/2007
Número de Resolución845/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Aurelio , contra la sentencia número 0040/2007 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 15 de febrero, dictada en proceso número 0889/2006, sobre alta médica, y entablado por don Aurelio frente a Muros y Cerramientos SL; Mutua Asepeyo; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Aurelio , nacido el 14-07-1980, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada Muros y Cerramientos SL, dedicada a la actividad de cimentaciones y cerramientos industriales de albañilería, con categoría profesional de peón para prestar servicios de sellado de placas, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, suscrito el 3-10-2005; la mayor parte de la jornada el actor realizaba suactividad en altura, y también realizaba trabajos de cimentación; para subir se utilizaba bien un elevador, pues las grúas están dotadas de un cestillo que eleva el mismo operario, o bien una escalera. SEGUNDO: En fecha 7-03-2006, sufrió accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la referida empresa, que tuvo lugar al caer de seis metros de altura cuando estaba montando placas de forjado en una nave industrial, a consecuencia de cuál en la misma fecha causó baja médica derivada del mencionado accidente de trabajo con el diagnóstico de "TCE grave con fractura temporal derecha y hematoma epidural", que le fue expedida por los servicios médicos de Mutua Asepeyo, con la cuál la empresa demandada tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo; situación en la que estuvo hasta el día 10-09-2006, fecha en la que se le expidió parte de alta médica por mejoría que permite trabajar; en fecha 23-09-2006 fue dado nuevamente de baja médica por la Mutua por la misma causa para la realización de nuevas pruebas. TERCERO: Disconforme con el alta médica de 10-09-2006, el demandante interpuso demanda que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social n° 5 de Murcia, proceso n° 803/2006 , dictándose sentencia en fecha 15/01/2006 , por la que se desestima la demanda, resolución que no es firme. CUARTO: En fecha 17-10-2006 fue dado de alta médica por "mejoría que permite realizar trabajo habitual"; la Mutua demandada ha instado expediente administrativo de valoración de secuelas. QUINTO: En la fecha del alta médica impugnada el actor presentaba: no se aprecian nistagmos espontáneos ni signos de actividad irritativa, pruebas espontáneas o de provocación tanto con fijación como sin fijación de la mirada, normal; estudio de la reflectividad vestibular calórica bilateral, normal; estudio videonistagmográfico practicado el 11-10-2006, no refleja ninguna alteración vestibular...

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