STSJ Comunidad de Madrid 502/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:8151
Número de Recurso292/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución502/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0027763

Procedimiento Recurso de Suplicación 292/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 649/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 292/16

Sentencia número: 502/16

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a tres de junio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 292/16 formalizados por el Sr. Letrado D. JORGE DOMÍNGUEZ ROLDÁN en nombre y representación de CAPITÁN HAYA 7 SA y CIRSA GAMING CORPORATION SA, NORTIA BUSINESS CORPORATION SL, GLOBAL BINGO STAR SA, BINGASER AIE, BAR JUEGOS SL, PRINCESA 31 SA, SALA VERSALLES SA, BINALE SA, FERROJUEGOS SA, y OPORTO JUEGO SA, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 649/14, seguidos a instancia de Dña. Ángeles contra ALCALA JUEGOS SA, BINALE SA, BAR JUEGOS SL, FERROJUEGOS SA, CAPITAN HAYA 7 SA, NORTIA BUSINESS CORPORATION SL, CIRSA GAMING CORPORATION SA, Dña. Frida, GLOBAL BINGO CORPORATION SA, SALA VERSALLES SA, BINGASER AIE, REMATA SA, PRINCESA 31 SA y OPORTO JUEGO SA, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Doña. Ángeles con DNI NUM000 presta servicios para la empresa demandada Capitán Haya 7, SA con antigüedad de 4-6-2004, categoría profesional de locutora vendedora y percibiendo un salario mensual de 1.400 euros con inclusión de pp de pagas extras.

SEGUNDO

Según consta en informe de vida laboral la trabajadora comenzó a prestar servicios para la empresa Alcalá Juegos SA el 4-6-2004 hasta el 31-3- 2005, continuando en la prestación de servicios desde el día 1-4-2005 para la empresa Capitan Haya 7 SA, según consta en el informe de vida laboral.

TERCERO

La empresa demandada Capital Haya 7 SA en fecha 2-5-2014 entregó al trabajador carta en la que le comunicó la extinción del contrato de trabajo, con efectos de dicho día, al amparo de lo establecido en el artículo 49.1 i) del ET, ( despido colectivo), al haber sido incluído en la relación de afectados del expediente de regulación de empleo negociado y acordado por la empresa y los representantes de los trabajadores; expediente que se fundamenta en causas económicas, organizativas y productivas (se adjunta como Anexo nº 1 una copia de la memoria justificativa

" Por medio de la presente carta lamentamos tener que comunicarle la extinción de su contrato de trabajo por la causa establecida en la letra i) del art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores (despido colectivo), al haber sido Usted incluido en la relación de afectados del expediente de regulación de empleo negociado y acordado entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores de la misma.

Como usted bien sabe, pues ha sido informado por su representación, el presente expediente de regulación de empleo se fundamenta en causas económicas, organizativas y productivas (se le adjunta como Anexo nº1 una copia de la Memoria Justificativa).

A lo largo del período de consultas se discutieron las causas de la medida, analizaron múltiples datos y documentos, y se negociaron mejoras en las condiciones de salida de los trabajadores afectados, alcanzándose finalmente un acuerdo en fecha 23 de abril de 2014, mejorando sustancialmente las indemnizaciones legales (se adjunta a la presente, como Anexo nº 2, una copia de dicho Acuerdo)

  1. - Efectos.- La decisión que se le comunica tendrá efectos del día 02/05/2014.

  2. - Requisitos formales.- Conforme a lo establecido en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, al que se remite de modo expreso el art. 51.4 del ET, la presente decisión da cumplimiento a los requisitos formales establecidos, en la medida en que:

    1. Se comunica por escrito y obedece a un expediente pactado cuyo Acuerdo se adjunta al presente documento, por Anexo nº 2, lo cual exime de la necesidad de detallar las graves causas económicas que justifican la decisión, y que fueron expuestas y acreditadas ante la Representación Legal de los Trabajadores al inicio del período de consultas mediante entrega de una extensa Memoria Justificativa acompañada de numerosos documentos y estados contables, todos los cuales se hallan a su disposición en caso de que manifestara Usted su interés en consultarlos. No obstante lo anterior, y en atención a su condición de afectado, se adjunta a la presente, como Anexo nº 1, una copia de la Memoria.

    2. Al tiempo de notificarse la carta de extinción se pone a su disposición el importe de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS (9.486,00 EUROS), correspondiente a la indemnización acordada en el citado Pacto de 23/04/2014, equivalente a 24 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al mes, con un tope de quince mensualidades. La citada indemnización se halla calculada en base a un salario diario de 39,86 euros y una antigüedad de fecha 04/06/2004.

    3. Asimismo, ponemos a su disposición la liquidación de haberes correspondiente al finiquito de su contrato, que asciende al importe total neto de 596,69 euros.

    4. El abono de las referidas cantidades, indemnización y liquidación de haberes, se realiza en este mismo momento en que se le notifica y entrega la presente carta de extinción de su contrato de trabajo, mediante entrega en mano, de cheque bancario expedido por CAPITAN HAYA-7 SA, a través de Banco Popular nominativo a favor de Ángeles, por la cantidad de 10.082,69 euros, con el número de serie NUM001, de fecha 30/04/2014, que además se fotocopia a esta carta como parte integrante de la misma.

    5. Al amparo de lo establecido en el último párrafo del artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, en su caso la empresa procederá a dar traslado de una copia de la presente carta de rescisión, a los representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo.

  3. - Conclusión

    En consecuencia, a fecha de hoy se le comunica su cese, indicándole que causará baja en la Empresa en la fecha de efectos antes indicada y por las causas y procedimientos que han sido expuestos. Le rogamos que acuse recibo de la presente y que acepte percibir la indemnización que le corresponde. En casi de rechazarla, permanecerá a su disposición por si decidiera cambiar de opinión. En caso de que decidiera Usted impugnar la presente decisión cuestionando la causa del cese, a pesar de haberse alcanzado un Acuerdo con la representación de los trabajadores, la Empresa se verá en la necesidad de reservarse el derecho a defender, con carácter subsidiario, el carácter justificado de la medida y, en consecuencia, el abono de una indemnización de 20 días por año con el máximo de 12 mensualidades, con derecho a exigirle el reintegro de las cantidades que, en dicho caso, hubiera percibido Usted en exceso.

    Le informamos que la decisión que se comunica, iniciará el cómputo de 15 días para solicitar prestaciones por desempleo una vez que ésta tenga efectos en fecha 02/05/2014."

CUARTO

La empresa demandada junto con la carta de despido entrego al trabajador la memoria del ERE (Anexo I) y el Anexo 2 copia del Acta final con acuerdo, y la indemnización por importe de 9.486 euros.

QUINTO

En el Acta final en las clausulas primera y segunda y tercera se recoge :

PRIMERA

Como medida correctora de los efectos extintivos, y a pesar de la complicada situación por la que atraviesan todas las salas de bingo del grupo Cirsa a nivel nacional y en particular de la sala denominada cinco estrellas, ubicada en Madrid, en la calle capitán haya nº 7, en la que prestan servicios los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo, la empresa ha acordado junto con la representante legal de los trabajadores y con el asesor de la RLT, la reubicación de nueve(9) de los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo, en diferentes salas de bingo que el grupo cirsa gestiona en Madrid, y que se reseñan a continuación:

Frida (representante legal de los trabajadores)

Luis Francisco

Aurelio

Emilio

Flora

Ramona

Jon

Ricardo

Carlos Miguel

SEGUNDA

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