STSJ Murcia 831/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:841
Número de Recurso776/2007
Número de Resolución831/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Carmen , contra la sentencia número 109/07 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 14 de marzo del 2007, dictada en proceso número 996/06, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Carmen frente MIVISA ENVASES, S.A.U. y MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Carmen , con D.N.I. NUM000 , ha prestado sus servicios laborales para la empresa Divisa Envases, S.A.U. dedicada a la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos, con domicilio en Las Torres de Cotillas. SEGUNDO.- Las circunstancias laborales de la actora han sido con una antigüedad desde el 31-1-2005, en virtud de un contrato temporal a tiempo completo, con la categoría profesional de especialista, y con una retribución mensual de 1.314,43 euros, con prorrata de pagas extras. No ocupando cargo sindical ni representativo. TERCERO.- Encontrándose en situación de incapacidad laboral desde el 30-8-2006 la Srª Carmen , fue sorprendida por compañeros de trabajo en un centro comercial llevandobolsas de supermercado. CUARTO.- Procedió la empresa a la apertura de expediente contradictorio el 8-11-2006, de cuyo contenido se dió traslado al Comité de Empresa, así como al representante sindical. Finalizando con carta de despido de 13-11-2006 fundamentada en trasgresión de la buena fe contractual por simulación de enfermedad o accidente, al considerar la empresa que la actividad de la actora era incompatible con la baja laboral. QUINTO.- La empresa también por carta con la misma fecha reconoció la improcedencia del despido únicamente con la finalidad de evitar un proceso judicial. Ofreciendo a la Sra. Carmen la cantidad de 3.392, euros en concepto de indemnización por despido improcedente. Cantidad que fue consignada en el juzgado de lo Social nº 1, y retirada por la Sra Carmen . SEXTO.- La demandante fue intervenida por epitrocleitis de codo derecho en septiembre del año 2.005. SEPTIMO.- En la empresa se celebraron elecciones sindicales, siendo la fecha de proclamación provisional de candidaturas el 11-10-2006. Celebrándose la votación el 20-10-2006. OCTAVO.- Desde el 20-10-2006 al 14-2-2007 han estado en situación de incapacidad temporal 10 personas que figuraron en la candidatura de U.G.T., quienes no han sido despedidas. También ha figurado la actora con el número 40 en la candidatura. NOVENO.- Se celebró sin avenencia el 12-11-2006 el preceptivo acto de conciliación."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la petición principal de la demanda promovida por Dª. Carmen de nulidad del despido realizado el 13-11-2006, por la empresa Divisa Envases S.A.U. Y estimar la petición subsidiaria de declarar improcedente dicho despido, sin que proceda indemnización por encontrarse ya percibida, ni salarios de tramitación, incompatibles con el subsidio por incapacidad temporal. Condenando únicamente a la empresa a estar y pasar por la referida declaración de improcedencia. Se acuerda imponer a la demandante Dª. Carmen una sanción de 200 euros.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PEDRO PABLO ROMO RODRIGUEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Carmen , presentó demanda, solicitando: "la Nulidad del despido del que he sido objeto y condene a la demandada a que se me readmita en mi puesto de trabajo y en idénticas condiciones, así como al abono de la cantidad de 28.030 € en concepto de Indemnización por daños y perjuicios, declarando expresamente la violación de derechos fundamentales, debiendo de estar y pasar por esta declaración el empresario, y subsidiariamente dicte sentencia por la que estimando la demanda declare la improcedencia del despido del que he sido objeto y condene a la demandada a que se me readmita en mi puesto de trabajo y en idénticas condiciones o me abone en su caso la indemnización correspondiente por despido, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de sentencia".

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: "Desestimar la petición principal de la demanda promovida por Dª. Carmen de nulidad del despido realizado el 13-11-2006, por la empresa Divisa Envases S.A.U. Y estimar la petición subsidiaria de declarar improcedente dicho despido, sin que proceda indemnización por encontrarse ya percibida, ni salarios de tramitación, incompatibles con el subsidio por incapacidad temporal. Condenando únicamente a la empresa a estar y pasar por la referida...

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