STSJ Murcia 506/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:485
Número de Recurso414/2007
Número de Resolución506/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lázaro , contra la sentencia número 487/06 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 28 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 706/06, sobre DESPIDO, y entablado por D. Lázaro frente SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Lázaro , con D.N.I. NUM000 , ha prestado sus servicios profesionales para el Servicio Murciano de Salud desde el 23-5-2006, con la categoría de Médico Interno Residente con la especialidad en Anestesiología y Reanimación, con un salario mensual de 1.372,46 euros, con inclusión de pagas extras. No ocupando cargo sindical ni representativo. SEGUNDO.- Celebró el Sr. Lázaro con el director gerente del Hospital Universitario de la Arrixaca un contrato de trabajo con fecha 23-5-2006 para la formación como especialista en anestesiología y reanimación. Siendo el objeto del contraté el seguimiento de estudios y desarrollo de actividades comprendidas en el programa de formación de la especialidad de anestesiología y reanimación. Y conteniendo en la cláusula undécima , como causa de extinción, entre otras, "por decisión del empleador,en los términos establecidos en los arts. 54 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores . En estos supuestos será preceptivo el informe previo de la comisión de Docencia y Notificación del despido se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en el art. 55,1 del Estatuto de los Trabajadores sobre los hechos que lo motivan y la fecha que tendrá efectos". TERCERO.- El Sr. Lázaro inició un período de incapacidad temporal el 5-7-2006. CUARTO.- Ha sido despedido el Sr. Lázaro con fecha 13-7-2006 por medio de comunicación escrita con la misma fecha, y cuyo contenido es el siguiente: Estimado Sr. Lázaro : Según denuncias debidamente acreditadas ante esta Dirección Gerencia, al menos los días 20 de junio, 7, 8 y 11 de julio ha sido usted sorprendido en distintas plantas y servicios del Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca" sustrayendo de los botiquines de estupefacientes mórficos, principalmente volantina y cloruro mórfico en distintas cuantías habiéndose acreditado, hasta la fecha, los siguientes hurtos: -De la planta primera (nefrología) ,37 ampollas de dolantina. -De la planta quinta izquierda, 15 ampollas de dolantina. -De la plante quinta centro, 16 ampollas de dolantina, 20 ampollas de cloruro mórfico (solución al 1%) y 20 ampollas de cloruro mórfico (solución al 2%). -De Paritorio, 12 ampollas de volantina. -Del Quirófano del Hospital maternal 10 ampollas de morfina y 26 ampollas de volantina. -2 jeringuillas y agujas de insulina. Todo ello, a pesar de que, como usted sabe, se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal desde el pasado 5 de julio de 2006. Los presentes hechos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable, previsto en el art. 54.2, apartados d) y f) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 ), relativo a la trasgresión de la buena fe contractual, y al abuso de confianza en el desempeño de trabajo, así como a la toxicomanía, de la que usted ha declarado en este centro estar en proceso de recuperación. Al margen de la consideración de su situación como expresiva de una posible enfermedad, no superada, para lo cual se le prestará cuanta ayuda sea precisa, lo cierto es que no puede asumirse el gravísimo riesgo que su conducta supone tanto para usted mismo como para los pacientes sobre los que proyecta su actuación profesional, aún cuando esta sea como médico en formación, debiendo tenerse en cuenta, además, la particularidad del servicio al que está adscrito, en el que son de uso habitual y continuado los productos sustraídos. Por ello, lamentamos comunicarle que no cabe a esta Dirección Gerencia otra actuación que proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido con fecha 12 de julio de 2006, tal y como prevé la cláusula undécima I) de su contrato. QUINTO.- El pasado 7 de julio D. Cosme , supervisor del Área del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, sobre las 13,15 a 13,30 horas, sorprendió en su despacho donde custodia en un armario estupefacientes a D. Lázaro cogiendo un producto y metiéndoselo en el bolsillo. Solo estaban autorizados para extraer productos del armario los enfermeros y enfermeras de la unidad, en donde se lleva un libro en el que se anota la utilización de...

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