STSJ Murcia 338/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:402
Número de Recurso264/2007
Número de Resolución338/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cosme , contra la sentencia número 545/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 28 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 806/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Cosme frente MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante viene prestando servicios para el organismo demandado en el Club Naval de Oficiales de Cartagena con categoría profesional de ordenanza. SEGUNDO. En la relación de puestos de trabajo aprobada por Resolución de 25 de mayo de 2.005 se ha asignado al puesto del actor el complemento de puesto C (turnicídad). TERCERO. La cuantía del complemento singular en su modalidad B asciende a 901,80 euros anuales. CUARTO. Las características del puesto de trabajo del demandante son las que constan en el informe aportado por la parte demandada, y que se dan por reproducidas. QUINTO. El demandante interpuso reclamación administrativa previa el 24-5-06, que fue desestimada por silencio administrativo."; yel fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cosme , absuelvo al MINISTERIO DE DEFENSA de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA INMACULADA HERNANDEZ MORALES, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Cosme , presentó demanda, solicitando: "que estimando este escrito con sus copias y documentos, tenga por formulada demanda por haberes contra el Ministerio de Defensa, en su establecimiento del Club Naval de Oficiales, con el domicilio antes citado y previos los trámites que determina el Art. 73.2 del RD 2.205/80 , mande citar a las partes a los actos de conciliación y juicio y, tras el procedimiento legal correspondiente, en su día, se sirva dictar Sentencia, por la que estimando la presente Demanda en todos sus términos, se le reconozca al demandante el derecho a la reclamación formulada, en la cantidad de 3.306'60 €, y se le reconozca el derecho al percibo mensual del complemento singular de puesto - CSP- en su modalidad D5 (901'80 €/año), determinada en el Art. 75.3.1 del Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, acorde con la resolución de la Dirección General de Trabajo de 11-11-2003 (BOE nº 311, de 29-12-2003), mientras siga ocupando su actual puesto de trabajo y no varíen las circunstancias del mismo, que han motivado la presente demanda.".

La sentencia recurrida desestimó la demanda conforme figura en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación en el que, a través de los motivos de recurso; dedicados, uno a la petición de reponer las actuaciones y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que se revoque la sentencia recurrida y se le conceda lo pedido.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso, al al amparo de lo dispuesto en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurso tiene por objeto la reposición de los autos al momento de dictarse sentencia en base al articulo 24 de la Constitución Española sobre la Tutela Judicial Efectiva.

Se aduce que: "En los Fundamentos de Derecho Segundo de sentencia que se dan por reproducidos se cita el Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puestos de trabajo publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2003 y que en el mismo se establece que la asignación o supresión de los complementos singulares de los puestos de trabajo ocupados será...

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