STSJ Cataluña 748/2005, 28 de Junio de 2005
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14880 |
Número de Recurso | 639/2002 |
Número de Resolución | 748/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 748
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª PILAR GALINDO MORELL
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 639/2002, interpuesto por Dª Penélope , representada por el Procurador Sr ALEJANDRO TORELLO CAMPAÑA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador Sr ALEJANDRO TORELLO CAMPAÑA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna la resolución del T.E.A.R. de Cataluña de 17 de enero de 2002, desestimatoria de la reclamación, interpuesta por la hoy parte actora contra acuerdo de la A.E.A.T. Administración de Vic, por el concepto de I.R.P.F. ejercicio 1997, confirmatorio de liquidación en cuya virtud no se admite el total de los gastos deducibles aplicados por la sujeto pasivo recurrente para la determinación del rendimiento neto de los ingresos por arrendamiento de inmuebles .
El objeto central recurso del presente recurso, se reduce pues a determinar, si ciertos gastos verificados por la recurrente sobre un inmueble destinado a ser alquilado posteriormente, pueden o no ser considerados como gastos deducibles a los efectos de obtener los ingresos netos por arrendamiento de inmuebles.
La Administración partiendo del ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba