SAP Guipúzcoa 127/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2009:295
Número de Recurso1023/2007
ProcedimientoROLLO PENAL
Número de Resolución127/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-04/013230

ROLLO PENAL Nº: 1023/07

O.Judicial Origen: Jdo. de Instrucción nº 3, Donostia-San Sebastián

Procedimiento abreviado 161/05

S E N T E N C I A Nº 127/09

ILMOS. SRES.

DOÑA MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA Mª JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a veinte de Abril de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1023/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 161/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Donostia-San Sebastian seguido por un delito continuado de ESTAFA en el que figura como acusado Ruperto, con DNI: NUM000, nacido en Madrid el día 14 de diciembre de 1950, hijo de Rafael y de María, representado por la Procuradora Sra. Zabaleta D`Anjou y defendido la Letrada Doña Lourdes Caletrio, así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra Doña Mercedes Bautista.

Ha sido Ponente de esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos:

  1. De un delito continuado de robo con fuerza en las cosas del art. 237, 238.3º y , 239, 240 y 74 del Código Penal .

  2. De un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos de los arts. 197.1 y 6 y 74 del

    Código Penal .

  3. De un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 del Código Penal .

  4. De un delito de estafa continuada de los artículos 250.3º y 74 del Código Penal, en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil continuada de los artículos 392 y 74 del mismo cuerpo legal.

    Siendo responsable en concepto de autor el acusado, (art. 28 del Código Penal ), no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

    Procede la imposición de las siguientes penales:

    Por el delito continuado de robo con fuerza la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito de descubrimiento y revelación de secretos la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 24 meses, con una cuota diaria de 20 euros, con resposabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    Por el delito de falsedad en documento oficial la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo y de la condena y multa de 9 meses con una cuota diraria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    Por el delito continuado de estafa en concurso con el delito continuad de falsedad en documento mercantil la pena de 5 años de ñrisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    Asimismo se le imponen las costas derivadas del proceso.

    El acusado también indemnizará a DINTEL, S.L. en la cantidad de 2.924,15 euros y a ACERO INOXISABLE Y SISTEMAS en la cantidad de 2.896,10 euros por la cantidad sustraída de sus cuentas.

    En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones:

    * Conclusión 2ª: Respecto al delito de falsedad en documento oficial: delito continuado de falsedad en relación con el art. 390.1º, y 3º-4 del Código Penal .

    Repecto al delito de estafa continuada: delito de estafa continuada en concurso con un delito continuado de falsificación.

    * Conclusión 6ª: El acusado indemnizará a CAJA LABORAL en las siguientes cantidades: 2.915,20 euros; 3.120,12 euros; 2.893,15 euros; 2.874,20 euros; a la entidad KUTXA en 2.890,75 euros; 2.870,30 euros, a la entidad BANKINTER en 2.924,15 euros y al BANCO VASCONIA la cantidad de 2.896,10 euros.

    Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La Defensa técnica de Ruperto solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.

De forma subsidiria, interesó la aplicación de la pena mínima por cada delito.

TERCERO

El acto del juicio oral ha tenido lugar el día 10 y 11 de Marzo de 2009 y en su seno se practicaron como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical, y documental, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley. QUINTO.- Ha sido ponente el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A) Persona o personas desconocidas, con anterioridad al día 23 de abril de 2004, se apoderaron de varios sobres que contenían cheques y pagarés de diversa procedencia y destino, que se encontraban en el interior del buzón de correos sito en el Polígono 27 de Donostia-San Sebastián .

  1. Tras abrir los sobres, procedieron a fotocopiar los efectos bancarios y a imitar los originales, mediante un programa informático, alterando el importe y el nombre del beneficiario, consiguiendo unos documentos que a simple vista pueden ser confundidos con auténticos, requiriendo de un examen detenido para la comprobación de su falta de autenticidad, documentos que fueron presentados al cobro, tal como se indica a continuación.

  2. El día 23 de abril de 2004, con ánimo de ilícito enriquecimiento, el acusado Ruperto, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, bajo la identidad de Claudio se personó en la oficina de la Caja Laboral, sita en el Camino de Lizardi, nº. 2 de Donostia- San Sebastián y presentó al cobro el pagaré nº. NUM011 dicha entidad, a nombre de dicha supuesta persona, por importe de 2.893,15 euros, lográndolo. El librador era la empresa DIRECCION000, C.B. y originariamente iba dirigido a la empresa KEPLER, S.L.L. Denunciados los hechos, la entidad CAJA LABORAL POPULAR abonó a DIRECCION000, C.B. la referida cantidad de 2.893,15 euros.

  3. El mismo día, el acusado, con igual ánimo, bajo la misma identidad de Claudio, se personó en la oficina de la Caja Laboral sita en la avenida Sancho el Sabio nº. 26 de esta misma ciudad y presentó al cobro el cheque nº. 7.861.723.2.4200.0 a nombre de dicha persona, por importe de 2.895,10 euros, no logrando su propósito por despertar el cheque sospechas en la entidad bancaria. El librador era la empresa EUREX, S.L. y originalmente iba dirigido a la empresa TRANSPORTES LANGARRI.

  4. El mismo día, el acusado, con el mismo ánimo y aparentando igual identidad, se personó en la oficina de la Caja de Ahorros KUTXA sita en la calle Orkolaga, nº. 20, de la localidad de Hernani, donde presentó al cobro el cheque nº. 7283389.1.4200.0, a nombre de dicha persona, por un importe de 2.890,75 euros, logrando cobrarlo. El librador era la empresa EMERGENCIAS GUIPÚZCOA y originalmente iba dirigido a la empresa MEDTRONIC IBÉRICA, S.A.

  5. El mismo día, persona distinta del acusado, bajo la identidad de Carlos Jesús, se personó en la oficina de la Caja Laboral sita en el Paseo de Baratzategi de Donostia y presentó al cobro el pagaré nº. NUM011, a su nombre, por un importe de 2.873,50 euros, no logrando su propósito por despertar sospechas el pagaré en la entidad. El librador era la empresa J. DIRECCION000, C.B. y originalmente iba dirigido a la empresa SUMINISTROS ITURMA.

  6. El mismo día, persona distinta del acusado, bajo la identidad de Carlos Jesús, se personó en la oficina de la Caja Laboral sita en la Avenida de Sancho el Sabio de Donostia y presentó al cobro el cheque nº. NUM012 a su nombre por un importe de 2.874,20 euros, logrando cobrarlo. El librador era la empresa EUREX, S.L. y originalmente iba dirigido a la empresa ICS 2000. Denunciados los hechos, la entidad CAJA LABORAL POPULAR abonó a EUREX, S.L. la referida cantidad de 2.874,20 euros.

SEGUNDO

Persona o personas desconocidas, con anterioridad al día 23 de abril de 2004, manipularon el buzón de correos sito en el polígono industrial de Brunet en Lasarte-Oria y se apoderaron de un sobre que contenía un cheque librado por DINTEL, con número 3.104.814.6.4200.0, tras lo que procedieron a su alteración, en cuanto al beneficiario e importe. Posteriormente, una persona desconocida que portaba un Documento Nacional de Identidad a nombre de Carlos Jesús se personó el referido día en una de las sucursales de BANKINTER en Donostia-San Sebastián y presentó al cobro el cheque alterado, logrando cobrarlo por un importe de 2.924,15 euros. Denunciados los hechos, BANKINTER reintegró a DINTEL dicho importe.

TERCERO

Persona o personas desconocidas, con anterioridad al día 4 de junio de 2004, manipularon el buzón de correos sito en el barrio de Oria, de Lasarte y se apoderaron, al menos, de dos sobres que contenían sendos cheques de la entidad Caja Laboral librados por ALDIKAR AUTOAK, S.L., uno con el número 8.350.851-5, librado a nombre de ELECTROMONTAJES ELIZONDO y el número

8.350.852.6, librado a nombre de la empresa RECALDE XXI. Tras abrir los sobres, procedieron a fotocopiar los efectos bancarios y a imitar los originales, mediante un programa informático, alterando el importe y el nombre del beneficiario, consiguiendo unos documentos que a simple vista pueden ser confundidos con auténticos, requiriendo de un examen detenido para la comprobación de su falta de autenticidad. Tras ello, el día 4 de junio de 2004, dos personas distintas, no identificadas, procedieron al cobro de tales cheques alterados en la sucursal de Caja...

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