STSJ Murcia 410/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:288
Número de Recurso363/2007
Número de Resolución410/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Miguel , contra la sentencia número 0294/2006 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 2 de octubre, dictada en proceso número 6 de Murcia, sobre Seguridad Social, y entablado por don Luis Miguel frente a Conservas y Frutas SA; Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo; Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Luis Miguel , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , que presta servicios como trabajador fijo discontinuo con la categoría profesional de encargado de línea para la empresa Conservas y Frutas, S.A., inició proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en fecha 25-05-05; siendo dado de alta médica el 28-11-05. Segundo.- La precitada empresa ha abonado a la actora, en régimen de pago delegado, las siguientes cantidades por el concepto de subsidio de incapacidad temporal correspondiente a los días enque hubiera sido llamada a trabajar durante dicha situación de incapacidad: Septiembre de 2005: 1.255'90 € (19 días). Octubre de 2005: 1.255'90 € (19 días) Noviembre de 2005: 1.255 90€ (19 días). Tercero.-FREMAP, con quien la referida empresa tiene cubierto el riesgo de contingencias profesionales de sus empleados, ha abonado al actor, en régimen de pago directo, el subsidio de incapacidad temporal correspondiente al referido periodo (01-09-05 a 28-11-05) en los días en que no habría sido llamado a trabajar, en cuantía de 665'60 €. Cuarto.- Disconforme con lo anterior, la actora, previa reclamación mutual, interpuso la demanda origen de las presentes actuaciones frente a FREMAP por considerar que debería de haberle abonado el subsidio de incapacidad temporal correspondiente a los días naturales no abonados por la empresa, en concreto: 11 días de septiembre, 12 días de octubre y 9 días de noviembre, a razón de una base reguladora diaria de 43'55 E; que seria resultado de dividir las cotizaciones de la empresa correspondientes al periodo febrero a abril de 2005, que ascienden a 2.467'58 €, y las del INEM del mismo periodo, que ascienden a 1.408'l2 E, entre 89 días. Por lo que le quedarían por percibir 379'52 € que ahora reclama. Quinto.- La precitada cantidad de 379'52 €, no es controvertida por las partes para el supuesto de estimarse la demanda"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Luis Miguel , frente al I.N.S.S., la T.G.S.S.,...

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