STSJ Murcia 929/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1848
Número de Recurso796/2008
Número de Resolución929/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 221/08 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 26 de junio de 2008, dictada en proceso número 182/08, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Leticia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Leticia , con D.N.I. NUM000 , domiciliada en Torreagüera, término municipal de Murcia, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como auxiliar fija-discontinua en la empresa S.A.T. 9157 Campounión nº patronal 30/100668164. SEGUNDO.- Inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 06/08/2007 hasta el 06/11/2007. TERCERO.-Solicitó la demandante al I.N.S.S. el abono del subsidio por desempleo correspondiente a aquellos días en los que la empresa no abonó el subsidio por pago delegado por no proceder el llamamiento de la actora y referido al periodo 09/08/2007 al 06/11/2007; fecha en la que fue de alta. CUARTO.- El I.N. S.S. dictóresolución con fecha 04/01/2008 en la que fue reconocido el derecho de la prestación de la actora, de acuerdo con una base reguladora de 21,60 Euros. QUINTO.- Disconforme la demandante con la base reguladora reconocida para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal por no incluirse las cotizaciones realizadas por el I.N.E.M., interpuso reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de 19/02/2008. SEXTO.- En los 92 días inmediatamente anteriores a la baja médica, las bases de cotizadas por la empresa ascendieron a 1.987,5 Euros. En el mismo periodo de tiempo de 92 días percibió la prestación económica por desempleo durante los días 27/05/2007 al 30/05/2007 (106,12 Euros cotizados). Del 27/06/2007 al 30/06/2007 (106,12 Euros cotizados. Del 27/07/2007 al 30/07/2007 (106,12 Euros cotizados). Habiendo hecho cotizaciones el I.N.E.M. por importe de 318,36 Euros."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda promovida por Dª Leticia , y en consecuencia, procede reconocer a la misma una prestación por incapacidad temporal por el periodo comprendido desde el 06/08/2007 al 06/11/2007 de acuerdo con una base reguladora de 25,04 Euros. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente declaración y a que abone a la actora la cantidad de 108,70 Euros.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. JOSE TORREGROSA CARREÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 26 de Junio del 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en los autos 182/08 , estimó la demanda deducida por Dña Leticia contra el INSS, en reclamación de diferencia en el pago de la prestación por incapacidad temporal, correspondientes al periodo comprendido entre el 6 de Agosto 2007 y el 6 de Noviembre del mismo año.

Disconforme con al sentencia, el INSS interpone recurso de suplicación, solicitando, al amparo de lo dispuesto en el articulo 191.c de la LPL , la evocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, por la vulneración del articulo 4.1 del RD 1131/2002 .

La demandante muestra su disconformidad con el recurso, habiéndolo impugnado

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La cuestión debatida...

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