STSJ Murcia 382/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:265
Número de Recurso299/2007
Número de Resolución382/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Milagros , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 20 de septiembre de 2006, dictada en proceso número 0361/2006, sobre incapacidad, y entablado por doña Milagros frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, doña Milagros , nacida el día 20 de julio de 1967, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido alta en el Régimen General por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "peón en almacén de lechuga". SEGUNDO. La demandante inició situación de incapacidad temporal en fecha 20 de abril de 2004. El informe médico de síntesis es de fecha 26 de enero de 2006; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 30 de enero de 2006. TERCERO. El INSS, en resolución de fecha31 de enero de 2006, declaró la inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, la demandante presentó reclamación administrativa previa en la que solicitaba que se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 24 de marzo de 2006. QUINTO. La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: trastorno obsesivo compulsivo y trastorno evitativo de la personalidad. SEXTO. La base reguladora de la prestación que se interesa ascendería a 870,79 euros mensuales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por doña Milagros contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Esther Martos Moreno, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente absoluta o total,...

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