STSJ Murcia 346/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2007:1207
Número de Recurso2344/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución346/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 346/07

En Murcia, a veinticinco de mayo de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.344/2002, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a máquinas recreativas de tipo "B".

Parte demandante: D. Braulio , representado por la Procuradora Dña. Lucía Prieto García-Nieto y dirigido por el Letrado D. José Guillamón Melendreras.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 8 de octubre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Tributos de 26 de febrero de 2002, por la que se deniega a la empresa operadora "Recreativos Regionales Reunidos, S.A." las diligencias de alta de los Boletines de Situación correspondientes a las máquinas recreativas de tipo B modelos "Cirsa Nevada" y "Jokers Cash" para su instalación en el Salón de Juego "Blanco y Negro".

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule la resoluciónrecurrida, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración, y a todo lo que sea procedente con dicha anulación incluida la concesión de diligenciación de altas de máquinas recreativas identificadas en el recurso, con imposición de costas a la Administración demandada si se opusiere a estas pretensiones.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el día 16 de diciembre de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2007, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de Tributos de 26 de febrero de 2002 se denegaron las solicitudes de diligencia de alta de Boletines de Situación correspondientes a las máquinas de tipo B, modelos "Cirsa Nevada" y "Jokers Cash", para su instalación en el Salón "Blanco y Negro", sito en Murcia, C/ Platería, s/n. Se argumentaba en el citado acto que por dicha Dirección General, con fecha 12 de febrero de 2001, se dictó resolución acordando el cierre del citado salón de juego por carecer de la preceptiva autorización, interponiéndose recurso de alzada que fue estimado en parte en fecha 22 de mayo de 2001, declarando nula la parte en que se ordenaba el cierre, y confirmando la validez de la resolución en cuanto declaraba que el establecimiento carecía de la preceptiva autorización para su funcionamiento como Salón de Juego. Interpuesto recurso contencioso administrativo por el recurrente en los presentes autos contra la Orden resolutoria del recurso de alzada, y solicitada la suspensión de su ejecución, ésta Sala no accedió a la misma. Y se añadía en la resolución de 26 de febrero de 2002 que, de conformidad con el artículo 43.1 del Decreto 61/2001 , por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Boletín de Situación es el documento administrativo por el que se autoriza la instalación de una concreta máquina de tipo B o C, debidamente autorizada y documentada, en un establecimiento específicamente autorizado para la explotación de estas máquinas, condición ésta última que no se daba respecto al referido Salón de Juego. Por el titular de dicho establecimiento, Sr. Braulio , se interpuso recurso de alzada contra la referida resolución, siendo desestimado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 8 de octubre de 2002.

SEGUNDO

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo, en el que se alega por el recurrente que en junio de 2000 se le requirió por la Dirección General de Tributos para la presentación de solicitud de renovación de autorización respecto del local "Blanco y Negro", presentando el interesado escrito de alegaciones en el que aducía...

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