STSJ Murcia 80/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:157
Número de Recurso1199/2006
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 C.B., contra la sentencia número 369/2006 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha veintiséis de julio, dictada en proceso número 429/2006, sobre despido, y entablado por D. Rodolfo , frente a DIRECCION000 C.B.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 1-3-05. SEGUNDO. El trabajador ostentaba la categoría profesional de peón electricista y percibía un salario mensual de 1.186,46 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. El actor firmó con la empresa demandada dos contratos de trabajo, uno de duración desde el 1-3-05 hasta el 30-11-05 y otro de fecha 1-12-05. A la finalización del primer contrato el actor percibió una indemnización de 216,41 euros. CUARTO. El día 21 de abril de 2.004 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obraen autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. QUINTO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. SEXTO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto. En el acto de conciliación la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido y ofreció la cantidad neta de 1,833 euros por indemnización y salarios de tramitación."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demandad interpuesta por D. Rodolfo contra la empresa " DIRECCION000 , C.B."( David ) declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a que le abone la cantidad, de 2.026,94 euros en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 39,55 euros diarios.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. José Antonio Martínez Moya, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada doña Inmaculada Hernández Morales, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 26 de Julio del 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena en los autos 429/06 , estimó la demanda interpuesta por D. Rodolfo contra la empresa DIRECCION000 C.B. ( David ), declaró la improcedencia del despido del actor y condenó a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a que le abone la cantidad de 2.026,94 euros en concepto de indemnización y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 39,55 euros diarios.

Disconforme con las cantidades objeto de condena, la empresa demandada interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos que se declaran probados, como la revocación parcial de la sentencia, de un lado, para que la condena al pago de salarios de tramite se calcule en función del salario día de 33'08 euros netos, o 38'27 euros brutos, y, de otro, para que la condena al pago de los mismos se limite hasta la fecha en que la empresa procedió a consignar su importe en el Juzgado de los Social, invocando la vulneración de los artículos 56.1.b y 55.2 del Estatuto de los Trabajadores .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del articulo 191.b de la Ley de Procedimiento Laboral , la empresa recurrente solicita la ampliación del apartado sexto de los hechos declarados probados, con el fin de dejar constancia en el mismo de que "con fecha de 31 de Mayo del 2006 la mercantil demandada presentó escrito ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Cartagena, depositando la cantidad de

1.957 ,08 euros, de los que 699,75 corresponden a indemnización por despido y el resto a salarios de tramite". La ampliación pretendida se encuentra suficientemente fundamentada en los documentos obrantes a los folios 24 y 25; sin embargo, no procede tal ampliación por carecer de relevancia para alterar el sentido de la sentencia, como más adelante se razonará.

Por igual ausencia de relevancia, tampoco cabe acceder a la ampliación solicitada del relato judicial de los hechos, en el sentido de hacer constar que "A la fecha del despido, el trabajador percibía un salario, según nomina del mes de marzo del 2006, de 1.186,97 euros bruto, correspondiendo 1.018,97 euros a remuneración total y 167,49 a prorrata de pagas extras". El relato judicial ya deja constancia del citado importe mensual; la ampliación tiene por objeto acreditar que el salario estimado es el resultante de la nomina de Marzo, pero ello es insuficiente para sustentar el planteamiento de la demandada en el sentido de que el salario diario ha de obtenerse mediante la operación de dividir por 31 días el importe del salario mensual, puesto que ello solo seria posible acreditando que la empresa abonaba salarios distintos en los meses de 30 días, y ello no se puede concluir de la prueba documental aportada.

Procede por lo expuesto rechazar el primer motivo del recurso.

FUNDAMENTO TERCERO.- Al amparo del ...

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