STSJ Murcia 165/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:51
Número de Recurso110/2007
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Felipe , contra la sentencia número 517/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 15 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 604/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Felipe frente MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante viene prestando servicios para el organismo demandado en la Academia General del Aire de San Javier, con categoría profesional de técnico superior de actividades técnicas de mantenimiento y oficios. SEGUNDO. En la relación de puestos de trabajo aprobada por Resolución de 25 de mayo de 2.005 no se ha asignado al puesto del actor el complemento singular de puesto de trabajo. El actor sólo ha tenido percibiendo el complemento singular derivado del extinto plus de cargo o función y el complemento personal de unificación. TERCERO. Las características del puesto de trabajo del actor son las que figuran en el informe elaborado por el organismo demandado, que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido.CUARTO. La diferencia que el actor habría percibido desde el 1-1-03 de habérsele abonado el complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad AR ascendería a la cantidad anual de 972 euros. QUINTO. El demandante interpuso reclamación administrativa previa el 6-4-06, que fue desestimada por silencio administrativo."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Felipe , absuelvo al MINISTERIO DE DEFENSA de las pretensiones educidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA INMACULADA HERNANDEZ MORALES, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor D. Felipe , presentó demanda, solicitando: "que estimando este escrito con sus copias y documentos, tenga por formulada demanda por haberes contra el Ministerio de Defensa, en su establecimiento del Academia General del Aire, con el domicilio antes citado y previos los trámites que determina el Art. 73.2 del RD 2.205/80 , mande citar a las partes a los actos de conciliación y juicio y, tras el procedimiento legal correspondiente, en su día, se sirva dictar Sentencia, por la que estimando la presente Demanda en todos sus términos, se le reconozca al demandante el derecho a la reclamación formulada, en la cantidad de 3.402,00 euros y se le reconozca el derecho al percibo mensual del complemento singular de puesto -CSP- en su modalidad AR (972'00 euros/año), determinada en el Art. 75.3.1 del Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, acorde con la resolución de la Dirección General de Trabajo de 11-11-2003 (BOE nº 311, de 29-12-2003), mientras siga ocupando su actual puesto de trabajo y no varíen las circunstancias del mismo, que han motivado la presente demanda.".

La sentencia recurrida desestimó la demanda conforme figura en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación en el que, a través de los motivos de recurso; dedicados, uno a la petición de reponer las actuaciones y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que se revoque la sentencia recurrida y se le conceda lo pedido.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso, al al amparo de lo dispuesto en el art.191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurso tiene por objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR