STSJ Murcia 1096/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:1940
Número de Recurso1060/2006
Número de Resolución1096/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ANTONIO MUÑOZ Y CIA, S.A., contra la sentencia numero 298/06 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 4 de julio del 2006, dictada en proceso número 451/06, sobre DESPIDO, y entablado por D. Luis frente ANTONIO MUÑOZ Y CIA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor mantiene relaciones laborales para la mercantil demandada desde el día 23 de septiembre de 2004, basta la fecha, excepto el tiempo que trabajó en otra empresa, no pudiendo computársele la antigüedad del periodo que empieza el 20 de noviembre de 2002 a 23 de mayo de 2003, puesto que existe una laguna entre esta ultima fecha y el 23 de septiembre de 2004, en la que no consta en su vida laboral ningún dato referente a la misma, su categoría profesional es la de encargado de cuadrilla, a tiempo completo, y salario diario, según Convenio de 40,16 €, incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El actor fue despedido mediante carta recibida en fecha 6 de abril de 2006. Dicha carta fechada reza lo siguiente: Muy Sr. nuestro: Usted viene prestando servicios para la Empresa ANTONIO MUÑOZ Y CIA S.A., como trabajador fijo discontinuo,cabezalero, en actividades de recolección de cítricos, como es lógico, tiene usted a su cargo una cuadrilla, que dirige y de la que es responsable a efectos de organización, trabajo y distribución del mismo. Entre los trabajadores adscritos a su cuadrilla se encontraba D. Juan Pedro con NIE NUM000 . En la mañana de ayer, sobre las 9,00 h y cuando ya estaba iniciado el trabajo desde hacia más de una hora, el encargado general del campo de la Empresa, D. Rodrigo , que entre otros cometidos tiene el del control permanente de la identidad de los trabajadores extranjeros que prestan servicios para ANTONIO MUNOZ Y CIA S.A., comprobó que un trabajador de su cuadrilla, a quien le exigió su identificación, no tenia el correspondiente permiso de trabajo, ni tampoco lógicamente contrato de trabajo alguno, por lo que se le ha pedido que aclarara su situación en la Empresa. Este señor ha contestado al encargado general que su documentación la tenia en Torre Pacheco, pero como el encargado no le conocía y le ha inducido a sospechas esa respuesta, le ha preguntado a usted acerca de la identidad del trabajador y usted ha reconocido que lo "había contratado" sin autorización de nadie y en sustitución de su hermano Juan Pedro , que se había ido de viaje a Argelia, y entonces, sin contar con nadie le indicó a esta persona que se subiera en su coche que le daría trabajo y que no pasaba nada. Estos hechos los ha presenciado el vigilante de campo D. Fidel , que en todo momento ha estado presente en la conversación. Lógicamente de forma inmediata, el encargado general le ha exigido a ese señor "sin papeles" que abandonara la finca Cañada de Beas, donde había iniciado el trabajo, lo que ha hecho. Con su conducta de contratar sin permiso y sin autorización de nadie a un trabajador para que preste servicios en la Empresa ANTONIO MUNOZ Y CIA SA, con el agravante de que se trata de un trabajador ilegal, con los graves perjuicios que ello hubiera podido producir a la Empresa, desde el punto de vista laboral, gubernativo e incluso penal, ha incurrido en falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, tipificada en el art. 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores y párrafo 1 " de la letra d) del Anexo W del Convenio Colectivo de Recolectores de Cítricos, por lo que se le sanciona con el despido disciplinario de la Empresa, que producirá sus efectos el día de la fecha. Atentamente, TERCERO.- El trabajador no ostenta cargo de representación sindical. CUARTO.- Se celebró la preceptiva papeleta de conciliación en fecha 3 de mayo de 2006, con el resultado de SIN AVENENCIA. QUINTO.- Juan Pedro , con NIE NUM001 , tiene concedida una autorización de residencia temporal y trabajo c/a inicial solicitada al amparo del proceso de normalización 2005, tras ser estimado su Recurso de Reposición por Resolución de fecha 8-3-2006."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Luis , contra la empresa Antonio Muñoz y Cía S.A., debo declarar y declaro como IMPROCEDENTE el despido de que fue objeto el actor, condenando a Antonio Muñoz y Cía S.A. a estar y parar por ello y a que, por elección del empresario, dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la Sentencia, proceda a la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abone al actor una...

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