STSJ Murcia 4/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:9
Número de Recurso1131/2006
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Valentín , contra la sentencia número 0146/2006 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 17 de mayo, dictada en proceso número 0039/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Juan Francisco ; don David ; don Valentín frente a Congelados Élite SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- Los actores vienen prestando servicios como trabajadores fijos-discontinuos para la demandada empresa Congelados Élite S.L., con las circunstancias personales y profesionales que constan en sus iniciales escritos de demanda, las que se dan aquí por reproducidas. Segundo.- La precitada empresa surge como consecuencia de la fusión de las empresas Frozenfruits S.L. y Vegetales Congelados S.A., habiendo prestado los demandantes servicios para esta última hasta el momento de la subrogación empresarial derivada de la fusión antesmencionada. Tercero.- Con anterioridad a llevarse a cabo la precitada fusión de empresas, el Comité de Empresa de Vegetales congelados, S.A., alcanzó con la dirección de la empresa un acuerdo en virtud del cual se abonaría un plus, que se denominó "plus de convenio", para todos aquellos trabajadores que ascendieran de categoría profesional; cuya cuantía era del mismo importe previsto en el Convenio Básico de Ámbito Estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales para el plus de penosidad y peligrosidad. Cuarto.- Desde el mes de marzo de 2005 la empresa ha procedido a compensar la subida producida en el salario base, que se incrementa de 6'82 €/hora a 6'90 €/hora (lo que supone un incremento de 0'08 €/hora) con la correspondiente disminución en el "plus de convenio"; cuya cuantía pasó a ser de 0'71 €/hora a 0'63 €/hora. Quinto.- Igualmente, desde el mes de septiembre de 2005 la empresa ha procedido a compensar la subida producida en el salario base, que se incrementa de 6'90 €/hora a 7'08 €/hora (lo que supone un incremento de 0'18 €/hora) con la correspondiente disminución en el "plus de convenio"; cuya cuantía pasó a ser de 0'63 €/hora a 0'45 €/hora. Sexto.- Los actores reclaman en la presente litis que se les reconozca el derecho a percibir el "plus de convenio" en la misma cuantía establecida en el Convenio Básico de Ámbito Estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales para el plus de penosidad y peligrosidad (0'74 €/hora en el año 2005, provisional), o, subsidiariamente, en la cuantía de 0'71 €/hora que han venido percibiendo hasta marzo de 2005. Séptimo.- En fecha 19-12-05 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el S.M.A.C., que finalizó con el resultado de sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando las demandas planteadas por don Valentín , don David y don Juan Francisco , frente a la empresa "Congelados Élite, S.L.", debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José

Torregrosa Carreño, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 17de Mayo del 2006, dictada por el juzgado de lo social nº 6 de Murcia, desestimó las demandas acumuladas formuladas por don Valentín , don David y don Juan Francisco contra la empresa Congelados Elite SL solicitando el reconocimiento de su derecho a percibir el concepto Plus Convenio en la cuantía establecida en el Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales para el plus de penosidad-peligrosidad, como condición mas beneficiosa no absorbible ni compensable.

Disconformes con la citada sentencia, interponen recurso de suplicación al amparo de un único motivo (articulo 191.c de la LPL ) y solicitan su revocación, para que se dicte otra estimatoria de las demandas, por vulneración de los articulo 3.1c y 26.5 del RDL 1/1995 de 24 de Marzo que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Los demandantes accionaron en términos declarativos de derecho, solicitando, concretamente, la condena de...

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