STSJ Murcia 171/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:32
Número de Recurso92/2007
Número de Resolución171/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Regina , contra la sentencia número 473/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 25 de octubre del 2006, dictada en proceso número 550/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA Regina frente MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante viene prestando servicios para el organismo demandado en el Arsenal de Cartagena, con Categoría profesional de técnico de servicios generales. SEGUNDO. En la relación de puestos de trabajo aprobada por Resolución de 25 de mayo de 2.005 no se ha asignado al puesto de la actora el complemento singular de puesto de trabajo. TERCERO. Las características del puesto de trabajo de la actora son las que figuran en el informe elaborado por le organismo demandado, que obra en autos y cuyos contenido se da por reproducido. CUARTO. El complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad B asciende a la cantidad anual de 901,80 euros. QUINTO. La demandante interpuso reclamación administrativa previa el16-2-06, que fue desestimada por silencio administrativo."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Regina , absuelvo al MINISTERIO DE DEFENSA de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA INMACULADA HERNANDEZ MORALES, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 25 de Octubre del 2006, dictada por el Juzgado de lo social nº 1 de Cartagena en los autos 550/06, desestimó la demanda formulada por Dña. Regina contra el Ministerio de Defensa, en reclamación de la suma de 3.156,30 euros, correspondientes al complemento singular de puesto de trabajo -CSP. B, devengado durante el periodo 1 de Enero 2003 hasta Junio 2006 , así como solicitando reconocimiento de su derecho a percibir el citado complemento, mientras siga ocupando su actual puesto de trabajo. Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicación, solicitando: A) Al amparo del articulo 191 .a, la nulidad de lo actuado desde el momento anterior al de dictar sentencia, por vulneración del articulo 24 de la CE; B ) La revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la dependa, por la vulneración de los artículos 75 Convenio Colectivo Único para el personal Laboral de la Administración General del Estado, apartados 3.1.2 y 3.1.4.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso (articulo 190.a de la LPL ) se solicita la nulidad de lo actuado y la reposición de los autos al momento de dictarse sentencia en base al articulo 24 de la Constitución Española sobre la Tutela Judicial Efectiva .

Se aduce que: "En los Fundamentos de Derecho Segundo de sentencia que se dan por reproducidos se cita el Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puestos de trabajo publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2003 y que en el mismo se establece que la asignación o supresión de los complementos singulares de los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio. La desestimación de la demanda se basa en que el derecho a percibir un determinado complemento de puesto de trabajo esta sujeto al requisito ineludible de que el puesto de trabajo concreto se le haya asignado el complemento en cuestión en función de sus características o de las condiciones de la prestación del servicio publico, y para esta asignación el convenio remite, exclusivamente, a la negociación colectiva en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del convenio a propuesta de la Subcomisión Departamental, proceso de negociación que aun no ha concluido de manera definitiva, por lo que no cabe que se proceda al reconocimiento en vía judicial, no entrando a valorar si corresponde al actor el complemento que postula en relación al informe aportado a los autos. Son reiteradas las sentencias que han declarado que lo que no se puede es obstaculizar la acción jurisdiccional y la tutela efectiva judicial de los trabajadores a titulo individual, a través de la argumentación de que no se haya reclamado mediante las negociaciones colectivas pertinentes a la CIVEA las declaraciones de revisión de complementos como en este concreto, supuestos saláriales o de asignaciones a diferentes relaciones de puestos de trabajo sin olvidar los encuadramientos profesionales del convenio Único. Sentencias de ese Alto Tribunal en materia de Clasificación profesional del Convenio Único de fechas 2-4-01 RSU 1145/2000 Sentencia, 438/01, 26-11-01 RSU 948701 Sentencia 1709/01 entre otras...".

La nulidad invocada no puede prosperar; el juzgador de instancia ha dado respuesta a la cuestión planteada, sin entrar a resolver si el actor tiene derecho o no al complemento que solicita, por entender que no se ha cumplido la condición a la que se encontraban sometida el inicial reconocimiento de los nuevos complementos de puesto de trabajo que se introdujeron en el Convenio Único, mediante la nueva redacción dada al...

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