SAP Cáceres 263/2012, 26 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 263/2012 |
Fecha | 26 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00263/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 213100
N.I.G.: 10037 41 2 2010 0014935
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000579 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000284 /2011
RECURRENTE: Ildefonso
Procurador/a: MARIA TERESA GINES BARROSO
Letrado/a: MARIA ROSARIO FERNANDEZ OLIVA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 263/12
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
================================ ROLLO Nº: 579-12
JUICIO ORAL Nº: 284/11
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1
DE CACERES.-================================
En Cáceres, a veintiséis de junio de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Daños, contra Ildefonso se dictó Sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil doce, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente que el acusado, Ildefonso, cuyas demás circunstancias ya constan, con el propósito de perjudicar al conjunto de los vecinos del inmueble, sito en el núm. NUM000 de la CALLE000
, del que el mismo era habitante, en las sucesivas fechas de 6 y 7 de diciembre de 2009, se dedicó, en la primera jornada, a manipular el cuatro de luces ubicado en la primera planta del inmueble y en la segunda, a arrancar los cables del contador, también de la luz, del portal de acceso al edificio, hasta el punto de dejarlo sin suministro eléctrico; circunstancia ésta que, asimismo, provocó que se deteriorasen los alimentos, por un importe estimado de 200 euros, que guardaba almacenados en su refrigerador Fermina quien, por motivo del puente laboral habido en esas fechas, se había ausentado temporalmente de su vivienda. Los daños ocasionados como consecuencia de la manipulación, por el inculpado, de los cuadros de luces del edificio han sido tasados en 430,30 euros (sin IVA)".
FALLO:
"Primero. Que debo condenar y condeno a Ildefonso como autor criminalmente responsable de un delito continuado de daños, en grado de consumación y sin la concurrencia de la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciséis meses de multa con una cuota diaria de seis euros y con una responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales. Segundo. Ildefonso indemnizará, como responsable civil directo, a la comunidad de propietarios del edificio sito en el núm. NUM000 de la CALLE000 de Cáceres en 430,30 y a Fermina en 200 euros más en su caso los correspondientes intereses. Abónense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena y dense a los efectos del delito, en caso de haberlos, el destino legal."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Ildefonso, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y Fallo el veinticinco de junio de dos mil doce.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO .
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