STSJ Murcia 78/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:159
Número de Recurso1130/2006
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Autoservicio González Sánchez S.L., contra la sentencia número 0250/2006 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 22 de junio, dictada en proceso número 0354/2006, sobre despido, y entablado por don Ángel frente a Exclusivas Foods SLL; Autoservicio González Sánchez SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante, don Ángel , con nº de pasaporte NUM000 , domiciliado en la CALLE000 nº NUM001 de la pedanía de El Palmar, término municipal de Murcia, ha prestado sus servicios laborales para la empresa Autoservicio González Sánchez S.L.L., dedicada a la venta de carne en la carnicería del supermercado "Día" en la calle Sierra Espuña de Murcia. SEGUNDO.- El Sr. Ángel ha prestado sus servicios para la citada empresa en virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con fecha 2-01-2006,como dependiente carnicero, y con una retribución de 1.469'58 € mensuales con prorrata de pagas extras. Teniendo como causa el contrato la acumulación de tareas en la campaña de invierno. TERCERO.- No ha ocupado cargo sindical ni representativo. CUARTO.- Ha sido despedido de la empresa con fecha 21-03-2006 por medio de comunicación escrita, expedida por la empresa Exclusivas Foods S.L.L., domiciliada en Bullas en Camino Real 26, fundamentándose el despido en el artículo 54.2, ap. D, del Estatuto de los Trabajadores por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, y por los hechos siguientes: "Como bien sabe ello viene motivado por la apropiación de género de empresa dedicada a la venta de carne de forma reiterada, la última vez el pasado día 18 de marzo de 2006, sin que usted haya abonado su importe en la caja registradora, existiendo prueba fehaciente de ello. Igualmente, en el día de la fecha, 21 de marzo de 2006, se ha negado a entregar el género a la supervisora de tiendas doña Melisa , así como que ha abandonado su puesto de trabajo en la tienda, incumplimiento contractual por su parte que motiva que tengamos que tomar la penosa decisión de proceder al despido disciplinario". QUINTO.- Ha quedado probado de la prueba testifical practicada en el acto del juicio que el actor, quien era el único trabajador de la empresa en la tienda de ésta en el supermercado "Día" situado en la calle Sierra Espuña de Murcia, se apropió de 643'38 kilogramos de carne mediante el apoderamiento de pequeñas cantidades de forma reiterada. Sacando las apropiaciones en bolsas confundidas con las de la basura del establecimiento. SEXTO.- Se celebró el 4-04-2006 sin efecto el preceptivo acto de conciliación"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda promovida por don Ángel , y en consecuencia procede declarar improcedente el despido realizado por la empresa Autoservicio González Sánchez S.L.L. con fecha 21-03-2006 a la que condeno a la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización por despido ascendente a 410'70 €, y además a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Cristóbal Hernández Muñoz, en representación de la parte demandada Autoservicio González Sánchez S.L., con impugnación del Letrado don Miguel...

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