STSJ Murcia 56/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:144
Número de Recurso1211/2006
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Virginia , contra la sentencia número 0358/2006 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 19 de septiembre, dictada en proceso número 0493/2006, sobre extinción de contrato, y entablado por doña Virginia y don Alvaro frente a Screenspain SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: Los actores vienen prestando servicios para la empresa demandada conforme a las siguientes circunstancias particulares: Doña Virginia : antigüedad de 6-02-01; categoría profesional de auxiliar de fotocomposición y retribución mensual, incluida prorrata de pagas extaordinarias de 683'07 € en función de su jornada ordinaria de 4 horas desde el 9-11-05. Don Alvaro : antigüedad de 29-06-98, salario mensual de 1.802'45 € con prorrata de pagas extraordinarias y categoría profesional de compaginador de fotocomposición. SEGUNDO: En el caso de doña Virginia , ha venido percibiendo sus retribuciones en los siguientes momentos:· Enero a Mayo 2005: En el mes correspondientes.

· Junio 2005:.......................................... El 24-11-05.

· Julio, Agosto y Septiembre: ............. No consta su abono.

· Octubre 2005:.......................................... 21-12-05.

· Noviembre 2005:..................................... 21-12-05.

· Diciembre 2005:..................................... 29-06-06.

· Enero 2006:............................................. 14-02-06.

· Febrero 2006:.......................................... 17-03-06.

· Marzo 2006:............................................. 24-04-06.

· Abril 2006:............................................... 29-06-06.

· Mayo 2006 en adelante: No consta abono de retribución.

En el caso de don Alvaro , el percibo de sus retribuciones ha sido de la siguiente manera:

· De Enero a Septiembre 2005: De forma puntual.

· Octubre 2005:.......................................... 28-11-05.

· Noviembre 2005:..................................... 20-12-05.

· Diciembre 2005:........................................ 2-02-06.

· Enero 2006:............................................. 17-03-06.

· Febrero 2006:..................................... No consta el abono.

· Marzo 2006:............................................. 24-04-06.

· Abril 2006:............................................... 29-05-06.

· Junio y siguientes de 2006: No consta su abono.

TERCERO

Los locales en los que está ubicado el centro de trabajo han sido puestos a la venta por la empresa. CUARTO: Una cuenta de la que es titular la empresa demandada en CajaMurcia, número 0200516852 tenía a fecha de 19-05-06 un saldo de 42'58 €. Otra cuenta abierta en la Caja de Ahorros del Mediterráneo con el número 6050109259 tenía un saldo de 0 € a 25-05-06. QUINTO: En mayo de 2006 la empresa demandada vendió una de las guillotinas existentes. También se han vendido la máquina filmadora y la procesadora junto con sus ordenadores. Desde el mes de mayo de 2006 se privó a los actores del teléfono y de la conexión a internet. Ambos accionantes han manejado las máquinas filmadoras y procesadoras. SEXTO: El 28-06-06 la empresa sancionó con una suspensión de empleo y sueldo de 90 días que empezó a cumplirse de manera inmediata. SÉPTIMO: Aparte de los accionantes no hay mas trabajadores en la empresa, por lo que el representante de la empresa es el único con capacidad para ejecutar las tareas a las que se dedica la empresa. OCTAVO: La Agencia Tributaria notificó a la demandada la apertura de un expediente ejecutivo con embargo de cuentas bancarias. La demandada recibió diferentes requerimientos de pagos procedentes de acreedores conminándoles al abono de la deuda para evitar acciones judiciales. NOVENO: La empresa debe las cotizaciones sociales desde hace varios meses. DÉCIMO: Se promovió acto de conciliación que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar las demandas formuladas por doña Virginia y don Alvaro , contra la empresa Screenspain S.L. y declarar extinguidos los contratos de trabajo que vinculaban a los actores con la empresa demandada, condenando a ésta a estar y pasar por ello, y a que abone a los demandantes las siguientes indemnizaciones: a doña Virginia : 5.720'71 €. A don Alvaro : 22.305'31 €. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro de los límites legales".SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Guillermo Martínez-Abarca Ruiz-Funes, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores doña Virginia y don Alvaro presentaron sendas demandas, sobre extinción de contrato de trabajo, contra la empresa SCREENSPAIN, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de que se declarase dicha extinción, con derecho a la indemnización correspondiente de 45 días de salario por año de servicio; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo en base a las razones expresadas en la sentencia dictada al efecto.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la actora doña Virginia ; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 50.2 y 56.1 , en relación con el artículo 37.5, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores , así como el artículo 39 de la Constitución, así como la jurisprudencia citada al efecto.

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