STSJ Galicia 4093/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:6317
Número de Recurso1483/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4093/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0004356

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001483 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000897 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: THENAISIE PROVOTE,S.A.

Abogado/a: SAMUEL PENA DEL RIO

Procurador/a: FAX 986- 123204

Recurrido/s: Ildefonso

Abogado/a: MOVILLA GARCIA, MATIAS

Procurador/a:CASTRO BUGALLO

Recurrido/sBRISA MARINA SL; BLAPAMANOBA S.L, POMBIÑA S.L; GOLIAT INTENACIONAL 2000 DE DISTRIBUCION

Abogado/a: SAMUEL PENA DEL RIO

Procurador/ JOSE GUIMARAENS MARTINEZ

Recurrido/ FOGASA

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a quince de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001483 /2014, formalizado por el letrado Samuel Pena del Rio, en nombre y representación de THENAISIE PROVOTE,S.A., contra la sentencia número 40 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000897 /2013, seguidos a instancia de Ildefonso frente a FOGASA, THENAISIE PROVOTE,S.A., BRISA MARINA SL, BLAPAMANOBA SL, POMBIÑA SL, GOLIAT INTERNACIONAL 2000 DE DISTRIBUCION SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ildefonso presentó demanda contra FOGASA, THENAISIE PROVOTE,S.A., BRISA MARINA SL, BLAPAMANOBA SL, POMBIÑA SL, GOLIAT INTERNACIONAL 2000 DE DISTRIBUCION SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 40 /2014, de fecha veintitrés de Enero de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D Ildefonso, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa THENAISIE PROVOTE S.A., desde el día 1/7/09, con la categoría profesional de jefe de sección de Administración y un salario mensual de 2.548,41 Euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

Por carta de fecha 01-07-13, se le comunicó su despido por causas económicas, productivas y organizativas con efectos de 01-07-13. Damos aquí por reproducido el contenido íntegro de la carta obrante a los folios 856 a 860 de los autos. Tercero.- La empresa Thenaisie Povote es una empresa de conservas de pescados y moluscos que dispone de una planta de elaboración en O Grove y de unas oficinas y centro logístico emplazado en Arrufena s/n de Louredo del término municipal de Mos, en que radica su domicilio social, compartiendo sede en las empresas Blapamanova S.L., Brisa Marina S.L., y Pombiña S.L., las cuales carecen de trabajadores a su cargo y consolidan cuentas como grupo. Cuarto.- La empresa Blapamanova, integrada por el Sr. Dimas como socio mayoritario y otros tres componentes, es una empresa de tenencia de acciones, que acapara la titularidad del 100% del capital social de Thenaisie Provote. Esta entidad que hasta finales del año 2007

acumulaba el 30 de las acciones de Thenaisie, suscribió una póliza de préstamo con la entidad Caixanova por un monto de 5.950.000 euros con la finalidad de comprar al resto de accionistas el 70 % restante, y cuyo crédito es amortizado a través de una partida del presupuesto que asume Thenaisie, identificada como gastos del consejo y a través de los dividendos que reporta su actividad productiva. Quinto.-Las empresas Brisa Marina, S.L. y Pombiña, S.L. se dedican en exclusiva a comercializar los productos de Thenaisie. Sexto.- GOLIAT INTERNACIONAL 2000 DE DISTRIBUACION S.L., se constituyó a medio de escritura pública de fecha 09-10-98 por Ángel y Dimas, siendo administrador único este último. Su objeto social es la comercialización de toda clase de productos de alimentación, haciéndose constar que dicha actividad podrá realizarse por la sociedad directamente o indirectamente mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de idéntico u análogo objeto. Estuvo sin actividad hasta el año 2013, año en que comenzó a comercializar productos, alcanzando una facturación en el periodo de enerojunio de 38.553 euros. Dicho productos provienen en origen de THENAISIE. Séptimo.- El importe neto de la cifra de negocios en el global de la empresa Thenaisie ha pasado de 35.933.114, 21 euros en el ejercicio 2010, a 31.674.867, 16 euros por el año 2011, registrando el pasado curso un ratio de ingresos acumulados de 28.062.260, 36 euros, y 12.482.000 euros en los cinco primeros meses de este año. Octavo.- THENAISIE rindió beneficios en los años 2010 y 2011 por un importe neto de 520.771, 15 euros y 317.131, 47 euros, respectivamente, tendencia que ha invertido el pasado año 2012 al acusar unas pérdidas finales de 1.032.827, 64 euros, desequilibrio en el que incidieron diversos factores o claves, tales como el aumento del coste de las materias primas, una acentuada contracción de las ventas tanto en el mercado interno como externo y la estrategia, como receta para paliar esa coyuntura comercial, de rebajar el volumen de stocks en un 30 %, optando la firma por concentrar esa disminución en un solo ejercicio en lugar de la alternativa de diluir su impacto entre varios ejercicios. Noveno.- El actor fue contratado como responsable de informática, asumiendo las responsabilidades de planificación, diseño y ejecución de los sistemas de información de THENAISIE. En la actualidad la labor que venía realizando el actor se desempeña por quien era su ayudante. Decimo.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 12-07-13, la misma tuvo lugar en fecha 3107-13 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 01-08-13.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D Ildefonso, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 01/07/13 por parte de la empresa THENAISIE PROVOTE S.A., a la que condeno solidariamente con BLAPAMANOBA S.L., BRISA MARINA S.L., POMBOÑA S.L., Y GOLIAT S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o abonarle una indemnización de 13.896 euros, advirtiendo a las citadas empresas que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Thenaisie Provote SA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de despido calificando de improcedente el despido del demandante y condenando a las empresas THENAISIE PROVOTE S.A., solidariamente con BLAPAMANOBA S.L., BRISA MARINA S.L., POMBIÑA S.L. y GOLIAT S.L. a que opten entre la readmisión con abono, en ese caso, de los salarios de tramitación o, a la extinción de la relación laboral, con abono en este último caso de una indemnización de 13.896 euros. Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación la representación letrada de las empresas codemandadas construyendo su recurso en base a un primer motivo en el que insta la nulidad de la sentencia; cuatro motivos de revisión fáctica y uno de revisión del derecho aplicado. Dicho recurso ha sido impugnado por escrito de la representación letrada del trabajador.

SEGUNDO

Como decimos, en el primer motivo de su recurso y con amparo procesal en el art. 193

  1. de la LRJS, la parte recurrente pretende obtener la nulidad de la sentencia alegando la vulneración de los arts. 97 de la LRJS en relación con los arts. 238 3 º, 240 y 243 3º de la LOPJ, así como del art. 218 de la LEC considerando que la base fáctica de la sentencia es demasiado escueta como para resolver el fondo del asunto.

Después de repasar la doctrina constitucional y ordinaria sobre la suficiencia o insuficiencia del relato fáctico, la parte recurrente concreta su pretensión de nulidad aludiendo a que la sentencia nada indica sobre la causa objetiva de contenido organizativo, y añade que poco se dice acerca de la causa económica, y cuando lo hace sólo viene referida a la empresa Thenaisie SA cuando en el acto del juicio se desplegó prueba a los efectos de acreditar que la causa económica concurre en todas las empresas codemandadas con las que la citada empresa forma grupo.

De acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial y de suplicación, la declaración de hechos probados -valga por todas la STSJ Galicia 10 de diciembre de 2010 rec. 3748/2010 - debe ser concreta y detallada en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley ( STS 22 enero 1998, Ar. 7), sin que ello quiera decir que la regular constatación de los hechos declarados probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino que el requisito se cumple con un relato suficiente, de modo que, en todo caso, quede centrado el debate en modo tal que, también, el Tribunal que...

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