STSJ Galicia 4180/2014, 15 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4180/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha15 Julio 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0002948

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001738 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000582 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: CARPINTERIA METALICA ALUMAN SL

Abogado/a: ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Silvio

Abogado/a: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a quince de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001738 /2014, formalizado por la letrado Ana Isabel Fernández López, en nombre y representación de CARPINTERIA METALICA ALUMAN SL, contra la sentencia número 636 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000582 /2013, seguidos a instancia de Silvio frente a CARPINTERIA METALICA ALUMAN SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Silvio presentó demanda contra CARPINTERIA METALICA ALUMAN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 636 /2013, de fecha veinte de Noviembre de dos mil trece, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada desde el 13-11-07 con categoría de oficial de tercera y correspondiéndole un salario mensual de 1.541,62 euros con prorrateo de pagas extraordinarias -hechos admitidos- 2º.- El día 12 de abril de 2013 el demandante fue despedido disciplinariamente con fecha de efectos de ese dia, par causa de indisciplina y desobediencia cara a la empresa - carta de despido que consta en las actuaciones y que aqui se da par reproducida íntegramente-. Esta causa de despido se amparo, en la propia carta de despido, en los artículos 54.2.b ET y art. 81.11 del Convenio Colectivo provincial de Industrias siderometalúrgicas de aplicación. 3º.- a).- El 12-3-2013 se realizó una reunión entre la empresa demandada y el Comité de empresa para tratar el orden del día relativo a la situación de la carga de trabajo y adecuación del personal a dicha situación. En dicha reuni6n la empresa puso de manifiesto el poco trabajo que en su actividad, la construcción, había en España, señalando que la mayor parte de las obras las están realizando en el extranjero, fundamentalmente en Marruecos, Guinea Ecuatorial y Panamá. Con la finalidad de no reducir la plantilla, se acuerda el uso de los trabajadores de la plantilla para los trabajos necesarios en el montaje de las obras en el extranjero, reduciendo así el uso de subcontratas y contrataciones temporales. Se recogió que se procuraría, en la medida de lo posible, seleccionar para dichos desplazamientos a trabajadores sin cargas familiares y que además no sean fundamentales para el puesto que desempeñarían actualmente por carecer de una formación y/o cualificación específica para el mismo. Los asistentes mostraron su conformidad. (doc. n° 3 aportado par la demandada). El 20 de marzo de 2013 se le entrego par la empresa al demandante un escrito en el que se le comunicaba que durante los dos próximos dos meses y a partir del día 8 de abril de 2013 pasaría a prestar sus servicios en Marruecos, mas concretamente en Berrechid, coma carpintero oficial de tercera -doc. n° 1 de los aportados par la demandada, carta qua comunica individualmente el desplazamiento al trabajador accionante-. En dicha carta no se comunicaba ni el media de trasporte, ni el plan de viaje desde A Coruña a Marruecos, ni por ello las horas de salida y llegadas, trasbordos o puente aéreo a tomar. c.- El 21-3-2013 la empresa puso en conocimiento del Comité de Empresa que los trabajadores seleccionados para desplazarse a las obras en las que necesitan apoyo (doc. n° 2 de los aportados par la demandada). Se indicaba, además, que el primer desplazamiento lo seria a la obra de Berrechid en Marruecos y los trabajadores a desplazarse fueron Aquilino, Silvio y Doroteo . 4°.- La empresa requirió al trabajador en la comunicación de 20-3-2013 para que "en la mayor brevedad" les entregara su pasaporte para poder gestionar sus billetes de avión". 5°.- La empresa saco billetes de avión para el actor el día 21-3-2013 para viajar a Marruecos desde A Coruña en las siguiente fecha: 8 de abril de 2013, vuelo Ida, A Coruña-Madrid, salida 9:25 h; y vuelo ida, Madrid-Casablanca, salida 12:50 h. Dicha reserva estaba confirmada y se ofrecía a la empresa el correspondiente localizador de las reservas de vuelos aludidas. (doc. n° 5 de reserva aportado par la empresa demandada en su ramo de prueba). No está probado que la empresa comunicara estos datos al trabajador demandante.6º.- Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto ante el SMAC el 17/1/2013.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. - ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada par D. Silvio frente a la empresa CARPINTERIA Metálica Alumán, S.L., y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el numero segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción par la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

  2. - La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

    .- en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 11.524,21 euros.

    .- en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción par la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 51,39 euros #/dia.

  3. - Autorizo a la empresa demandada a imponer al trabajador accionante una sanción adecuada a la gravedad de la falta que ha sido declarada probada en el presente procedimiento -hecho probado cuarto-; sanción que podrá imponer en el plaza de 10 días desde la firmeza de la presente resolución, previa readmisión del trabajador y siempre que esta se haya efectuado en debida forma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia después de estimar la demanda declaró improcedente el despido del demandante condenando a la empresa CARPINTERIA METÁLICA ALUMÁN S.L. a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad con abono en ese caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia de instancia a razón de 51,39 euros diarios, o bien a la extinción indemnizada del contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 11.524,21 euros autorizando la empresa a imponer al trabajador una sanción leve.

Frente a ese pronunciamiento interpone recurso de...

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